Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;
Que, el numeral 13 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra la libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República resolvió crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones determina: “Art. 140.- Rectoría del sector.-El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional”;
Que, conforme lo previsto en los numerales 2 y 3 del Art. 2 del referido Decreto, al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información le corresponde formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas, planes y proyectos para la promoción de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como promover, en coordinación con instituciones públicas o privadas, la investigación científica y tecnológica en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación, para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 488, de 15 de septiembre de 2014, el Presidente de la República nombró al ingeniero Augusto Espín Tobar, como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 339, de 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77, de 30 de noviembre del mismo año, en concordancia con lo dispuesto en la letra k) del Art. 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, a los Ministros de Estado les corresponde, de acuerdo a la materia de su competencia, la aprobación de estatutos y las reformas de los mismos, así como el otorgamiento de personalidad jurídica de las fundaciones o corporaciones conforme lo previsto en el Código Civil;
Que, el 04 de junio de 2013, con Decreto Ejecutivo No. 16, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19, de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que, el Art. 12 del referido Reglamento determina: “Clases de organizaciones.- Las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación con fines pacíficos.- Las personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro se rigen por el Código Civil, la Ley de Compañías, el Código de Comercio y demás leyes pertinentes según la materia; sin embargo, cuando éstas conformaren organizaciones sociales con finalidad social y sin fines de lucro, estas nuevas organizaciones se sujetarán a las disposiciones de este Reglamento”;
Que, el Art. 41 del cuerpo normativo señalado, dispone: “El RUOS.- El Subsistema de Registro Único de Organizaciones Sociales -RUOS- estará a cargo de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política; tendrá carácter público, se organizará en forma electrónica, con acceso a la web, y difundirá la documentación e información públicas de las organizaciones sociales, a través del RUOS.- El SUIOS incluirá e incorporará en el subsistema de registro a todas las organizaciones sociales con finalidad social, independientemente de su origen o situación jurídica”;
Que, el Art. 2 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes, RUC, señala que se encuentran obligados a inscribirse por una sola vez en el Registro Único de Contribuyentes, todas las personas naturales y las sociedades;
Que, mediante oficios s/n de 14 de mayo 2015, el Ab. David Ochoa, Secretario de la organización en proceso de formación, debidamente autorizado, solicita al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información la constitución de la organización sin fines de lucro Asociación de Usuarios Digitales del Ecuador;
Que, con oficio No. MINTEL-CGJ-2015-0021-O, de 20 de mayo de 2015 la Coordinación General Jurídica, realizó varias observaciones a los documentos estatutarios presentados por la Asociación de Usuarios Digitales del Ecuador; y, con oficio s/n de 21 de mayo de 2015, el Ab. David Ochoa, Secretario de la organización en proceso de formación, remitió al Coordinador General Jurídico los documentos requeridos.
Que, con oficio No. MINTEL-CGJ-2015-0023-O, de 08 de junio de 2015, la Coordinación General Jurídica, conforme lo determinado en el Art. 17 numeral 17.6 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadana, requirió a la organización social complete la documentación; y, con oficios s/n ingresados el 10, 15 y 16 de junio de 2015, el Ab. David Ochoa, Secretario de la organización en proceso de formación, presenta la documentación requerida, con lo cual cumple con los requisitos legales para el otorgamiento de personalidad jurídica a la Asociación de Usuarios Digitales del Ecuador;
Que, conforme se desprende del Acta de Asamblea General suscrita por los miembros de la organización, los fundadores discutieron y aprobaron el Estatuto de la Asociación de Usuarios Digitales del Ecuador, en la Asamblea realizada el 25 de marzo de 2015;
Que, mediante memorando No. MINTEL-CGJ-2015-0081-M, de 29 de junio de 2015, el Coordinador General Jurídico, en el ámbito de sus competencias, emite Informe Jurídico en el cual recomienda al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, conceder personalidad jurídica a la Asociación de Usuarios Digitales del Ecuador, por cuanto cumple con los requisitos legales; autoridad que con sumilla inserta en el referido documento autorizó dicho procedimiento;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,