Que, la Constitución de la República del Ecuador ordena: “Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”;
Que, la Ley Orgánica de Salud manda: “Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias”;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 14122 del 20 de mayo de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 950 del 4 de junio de 1992, fue aprobada la redefinición de las jurisdicciones de las áreas de salud, precisando sus límites, elaboradas por las direcciones provinciales de salud;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 00000703 de 7 de diciembre del 2010, fue aprobada la actualización del Manual del Sistema Regionalizado de Servicios de Salud y Capacidad Resolutiva de las Unidades Operativas y Área de Salud;
Que, tomando en consideración el aumento poblacional, la accesibilidad geográfica, la población dispersa y la falta de recursos económicos de los usuarios, el Área de Salud Nº 2 Shushufindi de la provincia de Sucumbíos considera que es necesario que esta población sea dividida con la creación de los nuevos subcentros de salud de Nueva Vida, con una población aproximada de 1.800 habitantes; San Antonio con una población compuesta por 9 comunidades; 18 de Noviembre con 1.200 habitantes; La Victoria con una población de 2.508 habitantes; y, Miss Ecuador con 2.615 habitantes, con lo que se ajusta a los estándares técnicos requeridos para el efecto de conformidad con el Manual de Áreas de Salud del Ministerio de Salud Pública;
Que, mediante memorando SSS-12-1716, la Dirección del Proceso de Control y Mejoramiento en Gestión de los Servicios de Salud, solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,