Que, la Constitución de la República del Ecuador manda:
“Art. 154. A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la leyes, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone:
“Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”.
“Art. 54. DESCONCENTRACIÓN.- La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados jerárquica- mente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial.”;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, permite que cuando la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, mediante memorando SEPSS-2233-2010 de 13 de diciembre del 2010, la Subsecretaría de Extensión de la Protección Social en Salud solicita la elaboración del acuerdo ministerial con el que se apruebe el Reglamento operativo que regirá para el préstamo 2431/OC-EC, el mismo que ha sido elaborado por el equipo coordinador de la SEPSS y el Banco Interamericano de Desarrollo; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,