Que, la Constitución de la República del Ecuador ordena: “Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”;
Que, la Ley Orgánica de Salud dispone: “Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias”;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 14122 del 20 de mayo de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 950 del 4 de junio de 1992, fue aprobada la redefinición de las jurisdicciones de las áreas de salud, precisando sus límites, elaboradas por las direcciones provinciales de salud;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 00000703 de 7 de diciembre del 2010, fue aprobada la actualización del Manual del Sistema Regionalizado de Servicios de Salud y Capacidad Resolutiva de las Unidades Operativas y Área de Salud;
Que, tomando en consideración el aumento poblacional, la accesibilidad geográfica, la población dispersa y la falta de recursos económicos de los usuarios, el Área de Salud Nº 8 El Carmen de la provincia de Manabí, considera que es necesario que esta población sea dividida con la creación del Subcentro de Salud Rural El Trigrillo, lo que se ajusta a los estándares técnicos requeridos para el efecto de conformidad con el Manual de Áreas de Salud del Ministerio de Salud Pública;
Que, mediante memorando SSS-10-1959 de 23 de diciembre del 2010, la Dirección del Proceso de Control y Mejoramiento en Gestión de los Servicios de Salud acogiendo el pedido del Director Provincial de Salud de Manabí contenido en el oficio No. SDD-10-2154, solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,