Que la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. …”.
“Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.”;
Que la Ley Orgánica de Salud manda:
“Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”.
“Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:
… 8. Regular, controlar y vigilar la donación, obtención, procesamiento, almacenamiento, distribución, transfusión, uso y calidad de la sangre humana, sus componentes y derivados, en instituciones y organismos públicos y privados, con y sin fines de lucro, autorizados para ello;
9. Regular y controlar el funcionamiento de bancos de células, tejidos y sangre; plantas industriales de hemoderivados y establecimientos de aféresis, públicos y privados; y, promover la creación de éstos en sus servicios de salud. …”;
“Art. 70.- Se declara de prioridad nacional la disponibilidad de sangre segura y sus compo- nentes. …”;
Que se requiere establecer políticas públicas que instalen servicios que eduquen a la población acerca de la importancia de su contribución al logro de existencias hospitalarias adecuadas -en cantidad, calidad y seguridad- de hemocomponentes, a la vez que velen por la debida atención y la protección del donante de sangre”...;
Que la Política Nacional de Sangre garantiza la consolidación del Sistema Nacional de Sangre, dándole claras definiciones de roles y competencias en todos los procedimientos de la sangre, procurando su uso racional y el desarrollo de un sistema de hemovigilancia;
Que mediante memorando SNS-10-037-2011 de 11 de enero del 2011, el Director Nacional de Normatización solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,
En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,