Que el día 25 de enero del 2010, se suscribió en Quito el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y el Instituto Católico de Relaciones Internacionales (CIIR);
Que el artículo 14 del referido Convenio señala que aquel “entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos similares a petición escrita de cualquiera de las Partes.- Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el Convenio, mediante comunicación escrita, la denuncia surtirá efecto tres meses después de notificada la otra Parte.- No obstante haber fenecido la vigencia de este convenio, la Organización se obliga a concluir el o los proyectos que se encontraren en ejecución.”;
Que con fecha 13 de diciembre del 2010, el señor Luis Camacho Z., representante legal del Instituto Católico de Relaciones Internacionales (CIIR), presentó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración la denuncia del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y el Instituto Católico de Relaciones Internacionales (CIIR); y,
Que a través del memorándum No.502/CGP/DCNAC/2010 de 15 de diciembre del 2010, la Coordinación General de Planificación, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, solicita se continúe con el trámite pertinente, a fin de atender el pedido de denuncia presentada por el Instituto Católico de Relaciones Internacionales (CIIR),