Que la Constitución de la República del Ecuador ordena: “Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 3292 del 29 de abril de 1992, publicado en el Registro Oficial Nº 932 de 11 de mayo de 1992 se establece en el país los Sistemas Locales de Salud, SILOS, mediante modalidad de áreas de salud;
Que con Acuerdo Ministerial Nº 14122 del 20 de mayo de 1992, publicado en el Registro Oficial Nº 950 del 4 de junio de 1992, se establece los parámetros generales para clasificar las áreas de salud;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 00266 de 9 de junio del 2000, fue aprobado el Manual de Organización y Funcionamiento de las Áreas de Salud del Ministerio de Salud Publica;
Que a través del oficio Nº 1.008 DPSZCH de 27 de septiembre del 2010, la Directora Provincial de Salud de Zamora Chinchipe solicita la recategorización de los subcentros de salud urbanos de El Pangui del cantón El Pangui; Zumbi del cantón Centinela del Cóndor y 28 de Mayo del cantón Yacuambi, pertenecientes a la provincia de Zamora Chinchipe, a centros de salud;
Que la Dirección Nacional de Control y Mejoramiento de la Gestión de los Servicios de Salud mediante memorando SSS-12-001429-2010 de 5 de octubre del 2010, solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,