Carina Vance Mafla
MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Acuerda:
Reformar el “Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud”, actualizado al año 2014, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 235 de 24 de diciembre de 2014, en los siguientes términos:
Art. 1.- Sustitúyanse los siguientes textos: En la SECCIÓN A, NORMAS GENERALES, CAPÍTULO II, en el número 1. Unidades de Valor Relativo, sustitúyase el último inciso por el siguiente:
“En el caso de que existan procedimientos realizados en establecimientos de salud que no registren unidades de valor relativo en la columna pertinente según su nivel, se utilizará para el reconocimiento económico la disminución del 10% de un nivel superior y el 20% si es en dos niveles superiores.”
En la SECCIÓN A, NORMAS GENERALES, CAPÍTULO II, sustitúyase el texto del número 5. Verificación del Responsable de Pago, por el siguiente:
“Para identificar al responsable de pago de la atención del paciente, sea Ministerio de Salud Pública (MSP), Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), Seguro Público para el Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT) y Seguros Privados, se aplicará el “Manual de Ejecución del Proceso de Relacionamiento entre las Instituciones de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria para la Atención de Pacientes y Reconocimiento Económico de los Servicios de Salud” o la norma que lo sustituya.”
En la SECCIÓN B, NORMAS ESPECÍFICAS, SERVICIOS INSTITUCIONALES, CAPÍTULO I, en el número 1. Servicio de Habitación, sustitúyase el inciso tercero por el siguiente:
“En caso de establecimientos de salud que mantenga salas múltiples de más de cuatro (4) camas, donde reciba e ingrese a pacientes en esas habitaciones, el cuidado y manejo diario no será cancelado.”
En la SECCIÓN B, NORMAS ESPECÍFICAS, SERVICIOS INSTITUCIONALES, CAPÍTULO I, en el número 4. Derecho de Uso de Salas, según Tipo de Procedimientos Identificables,numeral 4.2 Sala (cubículo) de Cuidados Intensivos, sustitúyase el inciso quinto por el siguiente:
“Se aplicará el código un sola vez cada día, de acuerdo a la fecha y hora de entrada y de salida del paciente uso día completo (24 Horas); cuando la permanencia del paciente sea menor o igual a 12 (doce) horas, se cobrará el 50% del valor de la sala; si es superior a 12 horas, se aplicará el valor total. Para este tipo de salas no aplicará el concepto de día censal.”
En la SECCIÓN B, NORMAS ESPECÍFICAS, SERVICIOS INSTITUCIONALES, CAPÍTULO I, en el número 4. Derecho de Uso de Salas, según Tipo de Procedimientos Identificables, numeral 4.5. Sala (cubículo) de Urgencias y Emergencias, sustitúyase el inciso segundo por el siguiente:
“La permanencia de pacientes en este cubículo será de máximo 6 horas.”
En la SECCIÓN B, NORMAS ESPECÍFICAS, SERVICIOS INSTITUCIONALES, CAPÍTULO I, sustitúyase el número “5. Derechos de Sala de Cirugía – Uso de Quirófano” por el numeral “4.7. Derechos de Sala de Cirugía – Uso de Quirófano”.
En la SECCIÓN B, NORMAS ESPECÍFICAS, SERVICIOS INSTITUCIONALES, CAPÍTULO I, en el número 5. Derecho de Uso de Equipos Especiales en Cuidados Intensivos, Sala de Cirugía u Otras Salas, sustitúyase el segundo subinciso del inciso tercero por el siguiente:
“Equipos de alta complejidad se aplican a procedimientos o cirugías mayores o de alta complejidad, su utilización se facturará por cada equipo por una sola vez, no se aplica tiempo de uso en el caso de la utilización de varios equipos, únicamente podrá aplicarse hasta un máximo de 6 equipos.”
En la SECCIÓN B, NORMAS ESPECÍFICAS, SERVICIOS INSTITUCIONALES, CAPÍTULO I, en el número 5. Derecho de Uso de Equipos Especiales en Cuidados Intensivos, Sala de Cirugía u Otras Salas, sustitúyase el último inciso por el siguiente:
“El uso de equipos especiales será usado exclusivamente en segundo y tercer nivel de complejidad, para justificar su cobro se deberá registrar la utilización de los equipos en el protocolo o epicrisis soportado su uso en la evidencia científica internacional y detalladas en el planillaje.”
En la SECCIÓN B, NORMAS ESPECÍFICAS, SERVICIOS INSTITUCIONALES, CAPÍTULO I, en el número 6. Otros Derechos De Salas/Procedimientos, numeral 6.5. Sala de Recién Nacido (atención inmediata), sustitúyase el inciso cuarto por el siguiente:
“Bajo la modalidad de alojamiento conjunto, se aplicará el código correspondiente por la presencia del recién nacido en la habitación de la madre.”
En la SECCIÓN B, NORMAS ESPECÍFICAS, SERVICIOS INSTITUCIONALES, CAPÍTULO III, SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO, EXÁMENES Y PROCEDIMIENTOS, MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN, en el número 1. Laboratorio: Inmunología, Patología, Endocrinología, Genética Molecular, Drogas, Hematología, Microbiología, Química, Sangre, otros Análisis, sustitúyase el inciso tercero por el siguiente:
“En el caso de que existan procedimientos realizados en establecimientos de salud que no registren unidades de valor relativo en la columna pertinente según su nivel, se utilizará para el reconocimiento económico la disminución del 10% de un nivel superior y del 20% si es en dos niveles superiores.”
En la SECCIÓN B, NORMAS ESPECÍFICAS, SERVICIOS INSTITUCIONALES, CAPÍTULO III, SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO, EXÁMENES Y PROCEDIMIENTOS,MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN, en el número 3. Servicios de Imagen y Procedimientos por Especialidad, sustitúyase el inciso tercero por el siguiente:
“En el caso de que existan procedimientos realizados en establecimientos de salud que no registren unidades de valor relativo en la columna pertinente según su nivel, se utilizará para el reconocimiento económico la disminución del 10% de un nivel superior y el 20% si es en dos niveles superiores.”
En la SECCIÓN B, NORMAS ESPECÍFICAS, SERVICIOS INSTITUCIONALES, CAPÍTULO III, número 4. Contenido de Servicios de Diagnóstico, Exámenes y Procedimientos, numeral 4.2.2. Procedimientos especiales de imagen y medicina nuclear – alta complejidad, en la DESCRIPCIÓN “RESONANCIA MAGNÉTICA” elimínese el símbolo “*” y, al final de la columna DESCRIPCIÓN correspondiente al epígrafe RESONANCIA MAGNÉTICA sustitúyase lo siguiente:
“(*) TARIFA INCLUYE HONORARIOS MÉDICOS” por “SOLAMENTE EN RESONANCIA MAGNÉTICA INCLUYE LOS HONORARIOS MÉDICOS”
“(**) AÑADIR MEDIO CONTRASTE, DISPOSITIVOS MÉDICOS DE MANERA ADICIONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE APLICAN” por “AÑADIR MEDIO CONTRASTE, DISPOSITIVOS MÉDICOS DE MANERA ADICIONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE APLICA. SE EXCLUYEN LOS CÓDIGOS CUYA DESCRIPCIÓN CONSTA CON MEDIOS DE CONTRASTE.”
En la SECCIÓN B, NORMAS ESPECÍFICAS, SERVICIOS INSTITUCIONALES, CAPÍTULO IV, MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN, elimínese el último inciso que dice: “Las sesiones individuales de terapia física, hidroterapia y electroterapia solamente podrán ser cobrados en ambiente hospitalario, por lo tanto, deberán extra prescritos en las indicaciones médicas.”
En la SECCIÓN C, NORMAS ESPECÍFICAS, SERVICIOS ODONTOLÓGICOS, CAPÍTULO I, en el inciso tercero, luego de la palabra “ortesis,” agréguese la palabra “prótesis”
En la SECCIÓN C, NORMAS ESPECÍFICAS, SERVICIOS ODONTOLÓGICOS, CAPÍTULO I, sustitúyase el inciso quinto por el siguiente:
“Se reconocerán órtesis, prótesis e implantes en valoraciones solicitadas por especialistas con informe técnico médico. Para el planillaje de estos dispositivos médicos se anexará el citado informe.”
En la SECCIÓN D, SERVICIOS PROFESIONALES MÉDICOS, NORMATIVA GENERAL, CAPÍTULO I, en el número 3. Reglas de Utilización, sustitúyase el inciso primero del numeral 3.6.1 Honorarios por Estadía del Paciente, por el siguiente:
“En este componente constan el reconocimiento de unidad de valor relativo (UVR) para procedimientos quirúrgicos clasificados por áreas del cuerpo, en el valor final de pago están incluidas las visitas diarias de los cirujanos a los pacientes hasta por siete (7) días. A partir del octavo (8) día, el cirujano cobrará lo correspondiente al cuidado diario del paciente, establecido en esta normativa y el valor del alta hospitalaria por el último día de hospitalización del paciente. Sin embargo, si el cirujano no hubiere realizado las visitas diarias establecidas por la complejidad del procedimiento quirúrgico, se descontará por cada día, el valor de la visita médica primera o subsecuente, según el caso. En el caso de que no se cumplan las visitas se aplicará el descuento indicado en el código 99233.”
En la SECCIÓN D, SERVICIOS PROFESIONALES MÉDICOS, NORMATIVA GENERAL, CAPÍTULO I, en el número 3. Reglas de Utilización, del numeral 3.7. Modificadores, sustitúyanse los modificadores 50 y 66, por los siguientes:
“Modificador 50: Se establece una disminución del valor del segundo procedimiento en 50% de su UVR para un mismo procedimiento realizado en ambos lados del cuerpo en el mismo tiempo quirúrgico o tarifados dos veces en un mismo día. No aplica el modificador 50 cuando:1) la descripción del código establezca que el procedimiento realizado es bilateral; 2) cuando la descripción del código diferencie lado izquierdo del derecho; 3) cuando los procedimientos se realicen por dos equipos quirúrgicos diferentes. En los casos donde no aplica modificador 50, aplicará el 100% del UVR por procedimiento.
“Modificador 66: Bajo ciertas circunstancias en procedimientos de alta complejidad (se requiere de forma concomitante varios cirujanos u otro personal de salud altamente calificado, personal entrenado, y varios tipos de equipamiento complejo) que se denomina como “equipo/team quirúrgico”. En estas circunstancias, el pago es del 100%.”
En la SECCIÓN D, SERVICIOS PROFESIONALES MÉDICOS, NORMATIVA GENERAL, CAPÍTULO I, en el número 3. Reglas de Utilización, sustitúyase el numeral 3.10. Procedimientos Bilaterales, por el siguiente:
“3.10 Procedimientos Bilaterales: Algunos procedimientos que se realizan en la izquierda y derecha (procedimientos bilaterales) sustentan el uso del Modificador 50 para el segundo procedimiento. Seguir las reglas apropiadas de valoración que figuran en múltiples procedimientos, dependiendo del número de incisiones requeridas.”
En la SECCIÓN E, PRESTACIONES INTEGRALES, en el número 3. ATENCIONES AMBULATORIAS Y/O HOSPITALARIAS, sustitúyase el único inciso del numeral 3.2 ATENCIÓN AMBULATORIO Y/O HOSPITALARIA POR TARIFA INTEGRAL por el siguiente:
“3.2. ATENCIÓN AMBULATORIA Y/O HOSPITALARIA POR TARIFA INTEGRAL Este tipo de paquetes corresponde a atenciones médicas complicadas, la tarifa es integral y está compuesta en un solo valor expresado en dólares americanos, incluye servicios profesionales, servicios institucionales, de laboratorio e imagen, además, medicamentos, dispositivos médicos, exámenes preoperatorios y durante la estancia hospitalaria, las visitas post quirúrgicas, hasta el alta del pacientes. Incluye hasta 2 consultas post egreso. Los paquetes detallados en la presente SECCIÓN serán planillados obligatoriamente por los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Complementaria.”
En la SECCIÓN E, PRESTACIONES INTEGRALES, en el número 3, ATENCIONES AMBULATORIAS Y/O HOSPITALARIAS, al final del numeral 3.2 ATENCIÓN
AMBULATORIO Y/O HOSPITALARIA POR TARIFA INTEGRAL, sustitúyase la “NOTA: Código 70100001, 7020003 y 7020004; se excluye el valor del Tamizaje Neonatal”, por lo siguiente:
“NOTA: Código 70100001, 70100002, 70100003; se excluye el valor del Tamizaje Neonatal.” En el ANEXO No 2 sustitúyase el título “DETALLE DE PAQUETES PRESTACIONES INTEGRALES” por “DETALLE DE PAQUETES DE PRESTACIONES INTEGRALES NO COMPLICADAS”.
En el ANEXO No 2, A. QUIRÚRGICOS, numeral 6. a continuación de “médicos,” agréguese la letra “y” y suprímase la frase “y hemocomponentes sanguíneos”.
En el ANEXO No 2, A. QUIRÚRGICOS, sustitúyase el numeral 10; por el siguiente:
“10. No incluye: hemocomponentes sanguíneos, material de osteosíntesis, órtesis y prótesis.”
En el ANEXO No 3, en el subtítulo “DISPOSITIVOS MEDICOS COLECTIVOS Y DE USO MULTIPLE, SU COSTO ESTA INCLUIDO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO MEDICO”, elimínese la palabra “COLECTIVOS”.
En el ANEXO No 3, en el subtítulo DISPOSITIVOS MÉDICOS COLECTIVOS Y DE USO MÚLTIPLE, SU COSTO ESTÁ INCLUÍDO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO MÉDICO, elimínese la fila que dice “PROTECTOR DE CAMA”.
Art. 2.- Sustitúyanse los siguientes CÓDIGOS y DESCRIPCIONES del Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud:
Número de página en el Tarifario publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 235 de 24 dediciembre de 2014 |
Dice | Debe decir | ||
---|---|---|---|---|
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | |||
32 | 3.2 AMBULANCIA TRASLADO SIMPLE | |||
32 | 397050 | Punto de arranque | 397060 | Punto de arranque. |
34 | 4.1 Laboratorio | |||
270041 | AC ANTICELUL. PARIETALES GAST. | 270302 | AC ANTICELUL. PARIETALES GAST. | |
41 | 310086 | GENOTIPO VIH | 310091 | GENOTIPO VIH |
48 | 70360H | CUELLO 2 POSICIONES. PARTES BLANDAS. | 70361 | CUELLO 2 POSICIONES. PARTES BLANDAS |
56 | 590069 | GAMMAGRAFIA PARA ESTUDIO DEL GANGLIO CENTINELA EN EL CA DE ORGASMOS SEXUALES | 590069 | GAMMAGRAFIA PARA ESTUDIO DEL GANGLIO CENTINELA EN EL CA DE ÓRGANOS SEXUALES |
62 | 370009 | PREPARACION ALICUOTA | 370012 | PREPARACION ALICUOTA |
62 | 370010 | IRRADIACION DE SANGRE | 370013 | IRRADIACION DE SANGRE |
78 | 99217 | Cuidado de observación y alta de observación, este código deber ser utilizado por todos los cuidados provistos al paciente en alta del servicio de observación del día de alta del “status de observación” o “status para hospitalización” | 99217 | Alta del día cuidado en observación.Incluye:
|
83 | 99476 | Atención subsecuente pediátrica de cuidados intensivos, por día, para la evaluación y gestión de un niño gravemente enfermo o un niño más de 5 años de edad. | 99476 | Cuidado crítico pediátrico subsecuente, en paciente hospitalizado, por día, para la evaluación y manejo de un infante o niño pequeño con enfermedad crítica de 2 a 5 años. |
83 | 99477 | Atención inicial pediátrica de cuidados intensivos, por día, para la evaluación y gestión de un niño gravemente enfermo o un niño de 28 días quien requiere de observación intensiva, frecuentes intervenciones y otros servicios intensivos | 99477 | Cuidado hospitalario inicial, por día, para la evaluación y manejo de un neonato menor a 28 días de edad, que requiere de observación permanente, intervenciones frecuentes y otros servicios de cuidados intensivos. |
267 | a | Psicoanálisis médico. | 90845 | Psicoanálisis médico. |
316 | 99384 | Control de crecimiento y desarrollo, consejería, estimulación temprana, detección de riesgos, tamizaje de violencia, entrega de órdenes de exámenes si requiere, vigilancia y aplicación de esquema de vacunación; entrega de vacunas, micronutrientes y antiparasitarios 30-45 min. Se deberá realizar dos veces en el primer año de vida. | ||
316 | 99394 | Control preventivo y manejo del adolescente, consejería, estimulación temprana, detección de riesgos, tamizaje de violencia, entrega de órdenes de exámenes si requiere, vigilancia y aplicación de esquema de vacunación; entrega de vacunas, micronutrientes y antiparasitarios 30-45 minutos. Se deberá realizar dos veces en el primer año de vida. |
||
316 | 99395 | Control preventivo y manejo del adolescente y adulto joven, consejería, estimulación temprana, detección de riesgos, tamizaje de violencia, entrega de órdenes de exámenes de laboratorio, según norma, si requiere, vigilancia y aplicación de esquema de vacunación, entrega de vacunas, micronutrientes y antiparasitarios 30-45 min. Se deberá realizar una vez en el primer año de vida. |
||
316 | 99396 | Control preventivo y manejo del adulto, consejería, estimulación temprana, detección de riesgos, tamizaje de violencia/depresión, entrega de órdenes de exámenes de laboratorio, según normas, si requiere, vigilancia y aplicación de esquema de vacunación; entrega de vacunas, micronutrientes y antiparasitarios30-45 min. Se deberá realizar una vez en el primer año de vida. |
||
316 | 99397 | Control preventivo y manejo del adulto mayor, consejería, estimulación temprana, detección de riesgos, entrega de órdenes de exámenes de laboratorio, según norma, si requiere, vigilancia y aplicación de esquema de vacunación; tamizaje de violencia/depresión, entrega de vacunas, micronutrientes y antiparasitarios. 30-45 min. Se deberá realizar una vez en el primer año de vida |
99397 | Control preventivo y manejo del adulto mayor, consejería, estimulación temprana, detección de riesgos, entrega de órdenes de exámenes de laboratorio, según norma, si requiere, vigilancia y aplicación de esquema de vacunación; tamizaje de violencia/depresión, entrega de vacunas, micronutrientes y antiparasitarios. 30-45 min. |
318 | 398305 | VISITA INICIAL DE ALTA COMPLEJIDAD: ENFOQUE DE INTERVENCIÓN CLINICA Y QUIRÚRGICA A PACIENTES QUE REQUIEREN VALORACIÓN DE CAPACIDADES FUNCIONALES, AJUSTES A PLAN DE TRATAMIENTO Y PROCEDIMIENTOS COMO CONTROL COSTOMIZADOS, ENTRE OTROS, INCLUYE INSUMOS FUNGIBLES. | 398305 | VISITA INICIAL DE ALTA COMPLEJIDAD: ENFOQUE DE INTERVENCIÓN CLINICA Y QUIRÚRGICA A PACIENTES QUE REQUIEREN VALORACIÓN DE CAPACIDADES FUNCIONALES, AJUSTES A PLANES DE TRATAMIENTO Y PROCEDIMIENTOS COMO CONTROLES PERSONALIZADOS, ENTRE OTROS, INCLUYE INSUMOS FUNGIBLES. 45 -60 MIN |
Art. 3.- Elimínense los siguientes CÓDIGOS:
CÓDIGO 74440 correspondiente a CISTOGRAFÍA, MÍNIMO DE TRES POSICIONES, SUPERVISIÓN E INTERPRETACIÓN RADIOLÓGICAS (*) (**) (Página 50, fila 3)
CÓDIGO 76075 correspondiente a ABSORCIOMETRÍA DE RAYOS X DE DOBLE ENERGÍA (DEXA). ESTUDIO DE DENSIDAD ÓSEA, UNA O MÁS ZONAS;
ESQUELETO AXIAL (P. EJ. CADERAS, PELVIS, RAQUIS) (Página 53, filas 3, 4 y 5)
CÓDIGO 70390 correspondiente a SIALOGRAFÍA, SUPERVISIÓN E INTERPRETACIÓN RADIOLÓGICAS. (Página294, fila 12).
Art. 4.- En la SECCIÓN B, NORMAS ESPECÍFICAS, SERVICIOS INSTITUCIONALES, CAPÍTULO I, epígrafe CONTENIDO DE SERVICIOS DE HOTELERÍA Y OTROS, en el número 8. Otros Derechos de Sala/Procedimientos, a continuación del cuadro constante en el numeral 8.8 Procedimientos Exclusivos de monitoreo en prestadores de la Red Pública Integral de Salud, inclúyase lo siguiente:
8.9 DERECHO DE SALA DE RECUPERACIÓN |
||||
---|---|---|---|---|
CODIGO |
DESCRIPCION |
UVR NIVEL DE COMPLEJIDAD |
||
UVR I |
UVR II |
UVR III |
||
395261 |
SALA DE RECUPERACION. INSTITUCIONES PRIMER NIVEL |
2,50 |
0,00 |
0,00 |
395272 |
SALA DE RECUPERACION. INSTITUCIONES SEGUNDO NIVEL |
0,00 |
4,00 |
0,00 |
395281 |
SALA DE RECUPERACIÓN. INSTITUCIONES TERCER NIVEL |
0,00 |
0,00 |
6,00 |
En la SECCIÓN B, NORMAS ESPECÍFICAS, SERVICIOS INSTITUCIONALES, CAPÍTULO III, SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO, EXÁMENES Y PROCEDIMIENTOS, MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN, número 4
Contenido de Servicios de Diagnóstico, Exámenes y Procedimientos, numeral 4.1 Laboratorio, al final del epígrafe
DESCRIPCIÓN “SANGRE: COMPONENTES SANGUÍNEOS”, inclúyase lo siguiente:
CODIGO |
DESCRIPCION |
UVR |
||
370086 |
Pruebas NAT no incluidas en componentes sanguíneos (incluye repeticiones y resoluciones) |
3,18 |
3,18 |
3,18 |
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- Para diferenciar los Códigos de Imagen descritos en la SECCIÓN B, NORMAS ESPECÍFICAS, SERVICIOS INSTITUCIONALES,de los Códigos descritos en la SECCIÓN D, SERVICIOS PROFESIONALES MÉDICOS, NORMATIVA GENERAL, a éstos últimos se les agregará la letra “H” al final del Código.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud a través de la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud.
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