Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, manda que son deberes primordiales del Estado garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que, la citada Constitución de la República, en el artículo 32, dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. Preceptúa además que el Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva y que la prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;
Que, la referida Constitución, en el artículo 227, dictamina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, ordena al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo ésta responsable de formular la política nacional de salud y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, preceptúa que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, en la Disposición Transitoria Segunda, ordena: “(…) En el plazo de 180 días contados a partir de la promulgación del presente Código, los servidores públicos o trabajadores, que bajo cualquier modalidad, presten sus servicios para la Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia podrán pasar, previa evaluación del Ministerio de Salud Pública, a esta entidad. Las competencias, bienes, derechos y obligaciones que se mantengan vigentes a la presente fecha, serán asumidas por el Ministerio de Salud Pública. Los recursos que para efecto de maternidad gratuita y atención a la infancia se manejaban por parte de la unidad ejecutora antes mencionada, se transferirán, previo inventario al Ministerio de Salud Pública.”;
Que, la Codificación de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, en el artículo 7, literal a), inciso tercero, dispone que para el cumplimiento de lo establecido en dicha Ley, se crea en el Ministerio de Salud Pública la Unidad Ejecutora de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, con autonomía administrativa y financiera, encargada de administrar los recursos asignados a la cuenta Fondo Solidario de Salud;
Que, el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, crea la Unidad Ejecutora del Programa de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, como una entidad adscrita al Ministerio de Salud Pública, con autonomía administrativa y financiera;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador designó a la Magister Carina Isabel Vance Mafla, como Ministra de Salud Pública, nombramiento ratificado con Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 5 de 31 de mayo de 2013;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 00005238 expedido el 10 de marzo de 2015 se definieron los lineamientos que permitan al Ministerio de Salud Pública asumir las competencias, bienes, derechos, obligaciones, recursos e integrar a los servidores públicos o trabajadores de la Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia a esta Cartera de Estado;
Que, la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial No. 0005238 establece que en el plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de su suscripción, las instancias administrativas referidas en dicho instrumento jurídico cumplirán con las disposiciones en él contenidas; y,
Que, mediante memorando No. MSP-TH-RES-2015-0127 de 12 de mayo de 2015, el Gerente del Proyecto de Reforma del Ministerio de Salud Pública solicitó la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 151 y 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva