Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, manda que son deberes primordiales del Estado garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que, la citada Constitución de la República, en el artículo 32, dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. Preceptúa además que el Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva y que la prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;
Que, la referida Constitución, en el artículo 227, dictamina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, ordena al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo ésta responsable de formular la política nacional de salud y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, preceptúa que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador designó a la Magister Carina Isabel Vance Mafla, como Ministra de Salud Pública, nombramiento ratificado con Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 5 de 31 de mayo de 2013;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 00005108 de 02 de septiembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 351 de 09 de octubre de 2014 se reforma el “Reglamento Interno para la Administración y Control de Activos fijos del Ministerio de Salud Pública”, en cuyo artículo 2 se dispone: “Cerrar la entidad operática desconcentrada (EOD) correspondiente al Servicio Nacional de Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores Artrópodos SNEM”;y,
Que, la Disposición Transitoria del Acuerdo Ministerial No. 00005108 establece: “En el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, el SNEM, en cumplimiento del Decreto Supremo No. 358 del 29 de agosto de 1970 que dispone su funcionamiento como dependencia directa del Ministerio de Salud Pública, se integrará a esta Cartera de Estado a través de la Dirección Nacional de Estrategias de Prevención y Control en sus niveles tanto central como desconcentrados, con su presupuesto, activos, pasivos, muebles, inmuebles, documentación, causas judiciales y contratos; en coordinación con las instancias correspondientes, manteniendo las funciones que le asigna el Decreto de su constitución(…)”.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 151 y 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva