Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: “Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).”;
Que, la Norma Suprema ordena: “Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.”;
Que, la Ley Orgánica de Salud dispone: “Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”;
Que, la Ley Ibídem, en el artículo 9, prescribe que: “Corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades: (…) d) Adoptar las medidas necesarias para garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la legislación vigente; (…).”;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 57, preceptúa: “Para atender las situaciones de emergencia (…) el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia (…). En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos.”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;
Que, el citado Estatuto, en el artículo 89, determina: “Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este Estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado. (…).”; disponiendo además, en el artículo 91, que “La extinción o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrá lugar cuando existen razones de orden público que justifican declarar extinguido dicho acto administrativo. (…).”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador designó a la magíster Carina Isabel Vance Mafla como Ministra de Salud Pública, ratificando su nombramiento con Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 5 de 31 de mayo de 2013;
Que, el Director Ejecutivo del entonces Instituto Nacional de Contratación Pública – INCOP (actual Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP), mediante Resolución INCOP No. 045-10 de 9 de julio de 2010, expidió disposiciones para las contrataciones en situaciones de emergencia, determinando en el artículo 5 que una vez superada la situación de emergencia, la entidad contratante deberá publicar en el portal de compras públicas, en la herramienta “Publicaciones de Emergencia”, vinculada a la declaratoria inicial, el informe emitido por la máxima autoridad o su delegado, con el detalle de las contrataciones realizadas y sus resultados, conforme los elementos detallados en dicho artículo;
Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 0000028 de 11 de enero de 2011, reformado con los Acuerdos Ministeriales No. 00000275 de 25 de marzo de 2011, No. 00000767 de 31 de agosto de 2011, No. 0000954 de 20 de octubre de 2011; y, No. 00001064 de 10 de noviembre de 2011, el entonces Ministro de Salud Pública, declaró en situación de emergencia sanitaria a varios hospitales a nivel nacional, pertenecientes a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00000038 “A” expedido el 13 de enero de 2012, la magíster Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública, incluyó al Hospital Isidro Ayora de la ciudad de Loja, dentro de la situación de emergencia declarada a través del Acuerdo Ministerial No.0000767 de 31 de agosto de 2011;
Que, con memorando No. MSP-VAIS-2015-0671-M de 1 de junio de 2015, la Viceministra de Atención Integral en Salud recomendó a la Ministra de Salud Pública concluir con la declaratoria de emergencia sanitaria en el Hospital General Isidro Ayora de la ciudad de Loja, provincia de Loja, para lo cual adjuntó el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Hospitales y aprobado por la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud, mismo que concluyó que se han superado los principales problemas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia sanitaria en el citado hospital, por lo que recomienda derogar dicha declaratoria; y,
Que, mediante sumilla inserta al memorando No. MSP-VAIS-2015-0671-M de 1 de junio de 2015, en el recorrido del sistema de gestión documental Quipux, la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica “(…) preparar acuerdo. (…).”.
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 151 Y 154 NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y POR EL ARTÍCULO 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA