Que; la Constitución de la República del Ecuador manda: “Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.(…).”;
Que; el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada permite que, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que; la Codificación de Código Civil, en el artículo 565, prescribe que no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;
Que; el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;
Que; el inciso primero del artículo 55 del citado Estatuto dispone que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que; en el artículo 99 del referido Estatuto establece que los actos normativos podrán ser reformados por el órgano competente para hacerlo, cuando así se lo considere conveniente;
Que; a través del Decreto Ejecutivo No. 339 del 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No.77 de 30 de los mismos mes y año, el Presidente de la República delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes; y les otorgue personalidad jurídica;
Que; con fecha 20 de junio de 2013 se publicó en el Suplemento al Registro Oficial No. 19 el Decreto Ejecutivo No. 16 a través del cual se expidió el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que; a través del Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 de mayo de 2015, se delegó al/a Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud para que, a nombre y representación de la Ministra de Salud Pública, suscriba los Acuerdos Ministeriales relacionados con la concesión de personalidad jurídica y reforma de estatutos de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
Que; el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, de forma adicional a la concesión de personalidad jurídica y reforma de estatutos de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, faculta a los Ministerios de Estado a disolver a las organizaciones referidas, conforme a las causales previstas en el citado Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por los articulos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del régimen Jurídico Y Administrativo de la Función Ejecutiva