Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: “Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).”;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Art. 17. DE LOS
MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1322 de 05 de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 813 de 19 de octubre del mismo año, se reorganizó el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, el cual se integra, entre otros miembros por: “(...) h.) El Ministro de Salud o su delegado permanente”;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 00002403 expedido el 16 de noviembre de 2012, la Máxima Autoridad del Ministerio de Salud Pública, delegó a la doctora María Verónica Espinosa Serrano para que en su nombre y representación, actúe como delegada permanente ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI);
Que, con Acuerdo Ministerial No. 00005287 de 09 de septiembre de 2015, se subrogan las funciones del Despacho Ministerial a la doctora Marysol Ruilova Maldonado del 15 al 21 de septiembre de 2015; y,
Que, mediante memorando No. MSP-SNGSP-2015-1291 de 09 de septiembre de 2015, la Subsecretaria Nacional de Gobernanza de la Salud solicitó la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS
151 Y 154, NUMERAL 1 DE LA COSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y POR EL ARTÍCULO 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA.