Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: “Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).”;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada permite que, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;
Que, el inciso primero del artículo 55 del citado Estatuto establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, el Estatuto Ibídem, en el artículo 57, prescribe que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que haya conferido y se extinguirá en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00005299 de 25 de septiembre de 2015, la Ministra de Salud Pública delegó al señor Carlos Humberto Larrea Dávila, Embajador del Ecuador en la República de Belarús, para que a su nombre y representación suscriba el Memorando de Comprensión Mutua entre el Ministerio de Salud Pública del Ecuador y el Ministerio de Salud de la República de Belarús, acto que tendría lugar en la ciudad de Nueva York el 28 de septiembre de 2015; y,
Que, a través de memorando No. MSP-DNCRI-2015-
2218-M de 30 de septiembre de 2015, la Directora Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales, Subrogante, informó que el Memorando de Comprensión Mutua a que se hace referencia en el considerando anterior, no fue suscrito en la fecha y lugar indicados, por no haberse podido incluir oportunamente en la agenda del señor Presidente, razón por la que solicita modificar la delegación por parte de la Máxima Autoridad de este Portafolio a favor del señor Embajador del Ecuador en Belarús, en virtud de que dicho Memorando se suscribirá en la ciudad de Minsk.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos
151 y 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de La Función Ejecutiva.