No. 00005307
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Acuerda:
EXPEDIR LA NORMA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL AÑO DE SALUD RURAL DE SERVICIO SOCIAL EN LA RED PÚBLICA INTEGRAL DE SALUD
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Art. 1.- La presente norma, tiene por objeto establecer los lineamientos para el cumplimiento del año de salud rural de servicio social, que realizan los profesionales de la salud en los establecimientos de la Red Pública Integral de Salud- RPIS.
Art. 2.- El año de salud rural de servicio social se desarrollará durante un año calendario, (doce meses), de prestación de servicios, por parte de los profesionales de la salud.
CAPÍTULO II ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Art. 3.- Para efectos de planificación, coordinación, sorteo de profesionales de la salud, asignación de plazas y control del cumplimiento del año de salud rural de servicio social, se crea la Comisión Técnica Nacional de Rurales y las Comisiones Técnicas Zonales de Rurales.
Art. 4.- La Comisión Técnica Nacional de Rurales estará integrada por los siguientes miembros:
a) El/ la Director/a Nacional de Talento Humano en Salud, o su delegado/a, quien la presidirá y tendrá voz y voto dirimente;
b) El/ la Director/a Nacional de Normatización del Talento
Humano en Salud, o su delegado/a con voz y voto;
c) El/la Director/a Nacional de Atención del Primer Nivel en Salud o su delegado/a; quien actuará como Secretario/a Técnico/a con voz y sin voto;
d) El/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado/a con voz y voto; y,
e) El/la Director/a Nacional de Hospitales o su delegado/a con voz y voto.
Además de los miembros mencionados en el inciso anterior, la Comisión podrá invitar a otros/as servidores/as del Ministerio de Salud Pública para tratar casos específicos, quienes actuarán únicamente con voz y sin voto.
Art. 5.- La Comisión Técnica Nacional de Rurales sesionará de manera ordinaria una vez por mes y de manera extraordinaria, de acuerdo a las necesidades institucionales, previa convocatoria de su Presidente/a, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha de la reunión. La convocatoria se realizará de manera escrita, mediante documento físico o por vía electrónica.
Las resoluciones se adoptarán con mayoría simple de votos. El quórum mínimo para la instalación de la sesión se conformará con la asistencia del/a Presidente/a, del/ la Secretario/a Técnico/a y del/la Director/a Nacional de Hospitales o su delegado/a.
Art. 6.- Son atribuciones de la Comisión Técnica Nacional de Rurales las siguientes:
a) Aprobar en el último trimestre de cada año la planificación anual para los sorteos de rurales, de acuerdo a la necesidad institucional y disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Salud Pública y de la Red Pública Integral de Salud, analizando las necesidades remitidas por las Coordinaciones Zonales de Salud.
b) Conocer y resolver las solicitudes de cambio de plaza de profesionales de la salud de una Coordinación Zonal de Salud a otra.
c) Analizar de manera trimestral los informes emitidos por las Coordinaciones Zonales de Salud, respecto del seguimiento y monitoreo de permanencia y cumplimiento de actividades; por parte de los profesionales de la salud que realizan su año de salud rural de servicio social.
d) Conocer y resolver las apelaciones respecto de los resultados de la asignación de plazas de rurales, para la realización del año de salud rural de servicio social, y de las decisiones y resoluciones emitidas por las Comisiones Técnicas Zonales de Rurales.
e) Conocer las solicitudes y aprobar el incremento de plazas de rurales en las unidades de salud de la Red Pública Integral de Salud.
f) Designar a funcionarios del Ministerio de Salud Pública para que conformen subcomisiones específicas y emitan los informes que se soliciten sobre casos especiales.
g) Las demás atribuciones que le asignare la máxima autoridad del Ministerio de Salud Pública.
Art. 7.- La Comisión Técnica Zonal de Rurales de cada Coordinación Zonal de Salud será el organismo técnico encargado de conocer y validar la planificación anual para los sorteos de rurales, de acuerdo a la necesidad institucional, solicitados por los distritos pertenecientes a cada zona, previa verificación de que las plazas estén habilitadas y requieran profesionales.
Art. 8.- Las Comisiones Técnicas Zonales de Rurales estarán integradas por las siguientes autoridades zonales:
a) El/la Directora/a Zonal de Provisión y Calidad de los Servicios de Salud o su delegado/a; quien lo presidirá con voz y voto dirimente;
b) El/la Directora/a Zonal de Gobernanza de la Salud o su delegado/a con voz y voto;
c) El/ la Director/a Zonal Administrativo/a Financiero/a, o su delegado/a, quien deberá ser un/a Analista Zonal de Talento Humano, quien actuará como Secretario/a Técnico/a y tendrá voz; y,
d) El/la Director/a Zonal de Asesoría Jurídica, o su delegado/a con voz y voto.
Art. 9.- La Comisión Técnica Zonal de Rurales sesionará de acuerdo a las necesidades institucionales, previa convocatoria de su Presidente/a, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha de la reunión. La convocatoria se realizará de manera escrita, mediante documento físico o por vía electrónica. Las resoluciones se adoptarán con mayoría simple de votos. El quórum mínimo para la instalación de la sesión se conformará con la asistencia del/a Presidente/a, del/a Secretario/a Técnico/a y el/la Directora/a Zonal de Gobernanza de Salud.
Art. 10.- Son atribuciones de las Comisiones Técnicas
Zonales de Rurales las siguientes:
a) Validar en el último trimestre de cada año, la planificación anual de plazas de salud rural, de cada distrito que se encuentra en el territorio de su competencia, de acuerdo a la necesidad institucional y remitirla a la Comisión Técnica Nacional de Rurales para su aprobación.
b) Analizar, de manera trimestral, el informe de seguimiento y monitoreo de permanencia y cumplimiento de actividades por parte de los profesionales de la salud que realizan el año de salud rural de servicio social emitido por las direcciones distritales y remitirlo a la Comisión Técnica Nacional de Rurales.
c) Conocer y resolver los casos de abandono, suspensión, renuncia a las plazas rurales, desvinculación e incumplimiento de las obligaciones por parte de los profesionales de la salud.
d) Conocer lo referente a casos especiales de los profesionales rurales, entendidos éstos como calamidad doméstica, enfermedad, entre otros.
e) Designar a funcionarios de la Coordinación Zonal, para que conformen subcomisiones específicas y emitan los informes que se soliciten sobre casos especiales.
f) Las demás atribuciones que le asignare la Comisión
Nacional Técnica de Rurales.
Art. 11.- La Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud solicitará a las Instituciones que forman parte de la Red Pública Integral de Salud- RIPS y consolidará sus necesidades de plazas rurales, en base a lo que establece la normativa legal vigente y remitirá dicha información a la Comisión Técnica Nacional de Rurales.
Se atenderán las necesidades de otros establecimientos de salud de la RPIS, conforme la existencia de recursos humanos y con base en los requerimientos realizados a la Comisión Técnica Nacional de Rurales.
CAPÍTULO III
DE LA PLANIFICACIÓN DE PLAZAS DE SALUD RURAL
Art. 12.- Para la planificación de plazas de salud rural, se considerarán los principios de equidad, accesibilidad y necesidad institucional. Contarán con plazas de salud rural únicamente los establecimientos de salud que se encuentren codificados por la Coordinación General de Planificación del Ministerio de Salud Pública o quien haga sus veces.
De crearse nuevos establecimientos de salud en la Red Pública Integral de Salud, para atender las necesidades en salud de la población, la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud y/o la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud, según corresponda, informará del particular a la Coordinación General de Planificación o quien haga sus veces, a fin de que ésta actualice los códigos de los establecimientos, cuya necesidad de profesionales rurales deba ser incluida en la planificación de plazas.
Art. 13.- Las Direcciones Distritales de Salud realizarán el levantamiento de la necesidad de profesionales rurales en sus establecimientos de salud, mediante el Sistema Informático de Rurales.
Las Comisiones Técnicas Zonales de Rurales validarán, consolidarán y aprobarán la necesidad de profesionales rurales, que ingresen a las Direcciones Distritales de Salud, a través del Sistema Informático de Rurales, de acuerdo a los lineamientos que emita para el efecto la Dirección Nacional de Primer Nivel de Atención en Salud.
De existir incremento de plazas por necesidad institucional, dichas Comisiones deberán informar la necesidad presupuestaria ante la Comisión Nacional Técnica de Rurales, la cual trasladará el requerimiento presupuestario a la Dirección Nacional Financiera.
Art. 14.- La Dirección Nacional de Talento Humano será la responsable de publicar en el Sistema Informático de Rurales, las plazas aprobadas por la Comisión Técnica Nacional de Rurales.
Art. 15.- Los profesionales de la salud que hubieren obtenido un título de cuarto nivel, en el Ecuador o en el extranjero, y que no hubieren cumplido el año de salud rural de servicio social o su equivalente, deberán cumplir con este requisito en los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud para la habilitación de su ejercicio profesional.
Para la asignación de la plaza rural, en tales casos, la Comisión Técnica Nacional de Rurales considerará la necesidad institucional y el déficit de talento humano en salud existente para el desarrollo del año de salud rural de servicio social, en los establecimientos de salud que cuenten con infraestructura, equipamiento, insumos y talento humano necesario para el desarrollo de las capacidades del profesional de la salud, acorde a su nivel de formación.
En el contrato que se suscriba con el establecimiento de salud, constarán las actividades que ejecutará el profesional de la salud. Para la asignación de plazas se priorizará la necesidad institucional del Ministerio de Salud Pública.
Art. 16.- Para la habilitación profesional, los profesionales de la salud que hubieren realizado el año de salud rural de servicio social o su equivalente en el exterior, deberán realizar lo siguiente:
1.- Registrar su título de tercer y/o cuarto nivel en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT);
2.- Haber aprobado el examen de habilitación profesional del CEAACES, según corresponda;
3.- Presentar los siguientes requisitos ante la Dirección Nacional de Normatización del Talento Humano en Salud o quien haga sus veces:
a) Solicitud de validación del año de salud rural de servicio social dirigida al/la Director/a Nacional de Normatización del Talento Humano en Salud, con firma auténtica del solicitante;
b) Fotocopia de la certificación que acredite el cumplimiento del año de salud rural o su equivalente, “apostillada” o “legalizada” según corresponda, del país o lugar donde lo realizó;
c) Fotocopia de la cédula de identidad o de identidad y ciudadanía, o pasaporte y visa de trabajo vigente, según corresponda.
El Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección Nacional de Normatización del Talento Humano en Salud o quien haga sus veces, verificará la documentación que permita la comprobación del cumplimiento del año de salud rural, y habilitará al profesional de la salud para su ejercicio profesional, de ser el caso.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO, SORTEO, POSTULACIÓN, Y ASIGNACIÓN DE PLAZAS
Art. 17.- Los sorteos para la asignación de plazas para los profesionales de la salud para el cumplimiento del año de salud rural de servicio social, se realizarán de manera semestral, pudiendo efectuarse también sorteos excepcionales. En ambos casos deberán ser aprobados por la Comisión Técnica Nacional de Rurales previa planificación de la Dirección Nacional de Talento Humano.
La Comisión Técnica Nacional de Rurales definirá las fechas de los sorteos semestrales y excepcionales, los mismos que serán ejecutados por las Comisiones Zonales de Salud y la Dirección Nacional de Talento Humano.
Se realizará un sorteo ciclo sierra en la ciudad de Quito y otro ciclo Costa en la ciudad de Guayaquil, en los cuales podrán participar aspirantes de todo el país.
La Comisión Técnica Nacional de Rurales comunicará oficialmente a todas las universidades del país el cronograma aprobado para cada sorteo con al menos tres (3) meses de anticipación, a fin de que las calificaciones de los profesionales de la salud, sean ingresadas en el Sistema Informático que para el efecto implemente el Ministerio de Salud Pública.
El ingreso de las calificaciones se realizará hasta un (1) mes antes del inicio del sorteo.
Los sorteos excepcionales no se sujetarán a los plazos aquí establecidos, sino al cronograma que para el efecto apruebe la Comisión Nacional Técnica de Rurales.
Art. 18.- La convocatoria para el sorteo será elaborada por la Comisión Técnica Nacional de Rurales y se publicará por medio de la página web y redes sociales del Ministerio de Salud Pública, mínimo dos (2) meses antes de la fecha para el inicio del registro y postulación en línea de los y las aspirantes.
Art. 19.- El profesional postulante al año de salud rural de servicio social, deberá registrarse en el Sistema Informático de Rurales que para el efecto implemente el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo al cronograma que se establezca en la convocatoria. Para el efecto, se deberá adjuntar la documentación requerida para la postulación en dicho sistema, considerando los requisitos para la prioridad a la que aplique el postulante.
Art. 20.- Para la asignación de plazas se tomarán en cuenta las siguientes prioridades:
PRIORIDAD 1 (UNO): Dentro de esta prioridad estarán considerados, el diez por ciento (10%) de los mejores graduados de cada Institución de Educación Superior, información que será verificada en los listados remitidos al Ministerio de Salud Pública por las mismas; en el caso de que en un mismo periodo existan dos (2) o más promociones, se consolidarán por carrera y por universidad para aplicar a esta prioridad.
Se observarán los siguientes criterios:
1.- El Sistema Informático de Rurales, realizará un sorteo entre las Universidades, para determinar el orden en el cual escogerán las plazas los profesionales.
2.- Los profesionales escogerán la plaza, de acuerdo al promedio de notas obtenido, de manera descendente, de la mayor a la menor nota, en el orden que salió sorteada cada Universidad.
3- Cuando se presenten varios profesionales con una misma nota, la Comisión Técnica Zonal de Rurales, realizará un sorteo entre los mismos, para determinar el orden de selección de la plaza Ante la ausencia de uno de los mejores graduados, no se podrá considerar al siguiente en nota, para esta prioridad.
4.- Se excluye de esta prioridad a los profesionales de promociones anteriores al año y período del sorteo en vigencia, quienes deberán incluirse en las prioridades correspondientes.
PRIORIDAD 2 (DOS): Profesionales de la salud que presenten situaciones de salud, alguna discapacidad o enfermedades catastróficas o raras, que limiten el cumplimiento de sus actividades o su desplazamiento geográfico.
Se incluirá en esta prioridad al profesional que tenga un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, en las condiciones de salud establecidas en el párrafo anterior y que se encuentren bajo su cuidado directo, según el informe técnico que emita la comisión que para el efecto designe la Comisión Técnica Zonal de Rurales respectiva.
PRIORIDAD 3 (TRES): Mujeres embarazadas, hecho que será justificado con la entrega previa del certificado que legitime su estado de gestación, emitido por un facultativo de un establecimiento de salud del Ministerio de Salud Pública
PRIORIDAD 4 (CUATRO): Profesionales de la salud a cargo de niños/as menores de dos (2) años cumplidos hasta la fecha establecida en la convocatoria.
PRIORIDAD 5 (CINCO): Profesionales de la salud a cargo de niños/as menores de cinco (5) años cumplidos hasta la fecha establecida en la convocatoria.
PRIORIDAD 6 (SEIS): Profesionales de la salud casados o en unión de hecho debidamente legalizada y registrada en el Registro Civil.
PRIORIDAD 7 (SIETE): Profesionales de la salud mujeres, solteras.
PRIORIDAD 8 (OCHO): Profesionales de la salud hombres, solteros.
PRIORIDAD 9 (NUEVE): Profesionales de la salud que no se presentaron, renunciaron o abandonaron la plaza
que le fuera asignada en sorteos anteriores sin la debida justificación aprobada por la Comisión Técnica Zonal de Rurales.
Art. 21.- Los profesionales de la salud, para efectos de la participación en el sorteo y asignación individual de plazas, deberán registrarse en el Sistema Informático de Rurales del Ministerio de Salud Pública, en el plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo a la prioridad a la que apliquen, debiendo ingresar su número de cédula de identidad o de identidad y ciudadanía o pasaporte con visa de permanencia legal vigente o actualizada para laborar en el país, adjuntando en forma digital los siguientes requisitos básicos:
a. Tener registrado el título de tercer nivel en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) o el documento que acredite la calidad de profesional de la salud del postulante, conforme la normativa vigente;
b. Haber aprobado el examen de habilitación del ejercicio profesional emitido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES); y
REQUISITOS PARA LA PRIORIDAD A LA QUE SE APLICA:
PRIORIDAD 1 (UNO):
Se verificará en la información remitida por las universidades del país.
PRIORIDAD 2 (DOS):
a) Solicitud para aplicar a la prioridad 2, indicando que el o la profesional de la salud tiene discapacidad, valorada y comprobada, debidamente certificada por la Autoridad Sanitaria Nacional, o por un carné vigente emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS.
b) Certificado médico avalado por un establecimiento de salud del Ministerio de Salud Pública, que determine el diagnóstico de alguna discapacidad o enfermedades catastróficas o raras, o cualquier otra situación de salud, que limiten el cumplimiento de sus actividades o su desplazamiento geográfico y que será aprobado por la Comisión Técnica Zonal de Rurales. Adicionalmente se deberá presentar un informe emitido por una comisión de especialistas designada por la Comisión Técnica Zonal de Rurales, de la jurisdicción territorial en la que resida el profesional de la salud, para definir si la discapacidad o problema de salud amerita o no la aceptación de la prioridad; o,
c) Declaración juramentada con que se justifique estar a cargo de un familiar con discapacidad o enfermedad catastrófica o rara, adjuntando el certificado médico o el certificado de discapacidad que determine la condición de salud del familiar. En este caso la Comisión Técnica Zonal de Rurales, designará un equipo para que efectúe una visita domiciliaria
PRIORIDAD 3 (TRES):
a) Certificado médico emitido por un facultativo dependiente de un establecimiento de salud del Ministerio de Salud Pública.
PRIORIDAD 4 (CUATRO):
a) En el caso de profesionales de la salud que ejercen la patria potestad del/la menor, se presentará la partida de nacimiento o copia de cedula de identidad del/la menor; o,
b) En el caso de profesionales de la salud que ejercen la tutela del menor, se presentará la sentencia del juez que otorga la tutela.
PRIORIDAD 5 (CINCO):
a) En el caso de profesionales de la salud que ejercen la patria potestad del/la menor, se presentará la partida de nacimiento o copia de cedula de identidad del/la menor; o,
b) En el caso de profesionales de la salud que ejercen la tutela del menor, se presentará la sentencia del juez que otorga la tutela.
PRIORIDAD 6 (SEIS):
a) Partida de matrimonio actualizada o acta de unión de hecho registrada en el Registro Civil.
PRIORIDAD 7 (SIETE):
a) Presentar requisitos básicos.
PRIORIDAD 8 (OCHO):
a) Presentar requisitos básicos.
PRIORIDAD 9 (NUEVE):
a) Presentar requisitos básicos.
La Comisión Técnica Zonal de Rurales validará que estos profesionales de la salud se encuentren incursos en las causales para la asignación de esta prioridad
Art. 22.- La veracidad de toda la información o documentación entregada a la Autoridad Sanitaria Nacional será responsabilidad del profesional de salud. En caso de encontrarse información errónea o falsa en cualquier momento de la postulación o durante el ejercicio del año de salud rural, la Comisión Técnica Zonal de Rurales remitirá todo el expediente a la Comisión Técnica Nacional de Rurales que procederá con el trámite pertinente a fin de cesar al profesional de la salud del proceso de postulación o del ejercicio del año de salud rural, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar.
Dicho profesional podrá realizar el año de salud rural el año siguiente en la prioridad 9, correspondiente al último grupo del sorteo.
Art. 23.- Cualquier participante o ciudadano podrá informar a la Autoridad Sanitaria Nacional en caso de identificar alteraciones a la información presentada por parte de los profesionales de salud durante el proceso del año de salud rural. Para el efecto, presentarán un documento escrito dirigido a la Dirección Nacional de Talento Humano en las ventanillas de atención del Ministerio de Salud Pública.
Art. 24.- Los profesionales de la salud que elijan realizar su año de salud rural de servicio social en aquellas plazas de difícil acceso geográfico, económico, o cultural, que sean priorizadas por la Autoridad Sanitaria Nacional, recibirán una mención de honor por parte del Ministerio de Salud Pública, la cual se entregará en una sesión pública y solemne organizada anualmente para el efecto.
Art. 25.- En el caso de matrimonio o unión de hecho entre profesionales que participen en un mismo sorteo, la elección de las plazas se hará conjuntamente, de acuerdo a la prioridad más alta a la que tenga derecho uno de dichos profesionales, exceptuando la prioridad 1.
Se propenderá al cumplimiento del año de salud rural de servicios social en el mismo ámbito geográfico; sin embargo, en ningún caso se asignarán a los dos profesionales a una misma unidad operativa.
Art. 26.- Al inicio del año de salud rural de servicio social, los profesionales de la salud, deberán aprobar el “Módulo de Inducción General”, determinado por la Autoridad Sanitaria Nacional. El módulo incluirá capacitaciones sobre el Modelo de Gestión del Ministerio de Salud Pública, el Modelo de Atención Integral de Salud, Salud Intercultural, Cartera de Servicios, Tipología, Rol del Profesional Rural en el Sistema de Salud, Atención Primaria de Salud, Promoción y Educación en Salud, Participación Comunitaria, Derechos Humanos, Políticas Sociales en Salud Priorizadas, Cambio de Cultura Organizacional, y otros que determine la Autoridad Sanitaria Nacional.
Las zonas y distritos estarán a cargo de realizar la inducción específica requerida.
Art. 27.- Los profesionales de la salud que no presenten toda la documentación en el plazo previsto en la convocatoria, quedarán inhabilitados para participar en el sorteo de asignación de plaza, pudiendo presentarse en un próximo sorteo.
Art. 28.- Una vez cumplido el plazo para el registro en el Sistema Informático de Rurales, la Comisión Técnica Zonal de Rurales verificará la autenticidad y cumplimiento de los requisitos ingresados, en un término de diez (10) días laborables, contados a partir de la fecha de cierre del registro en el referido sistema. Los resultados se enviarán a la Comisión Técnica Nacional de Rurales.
Art. 29.- Una vez vencido el plazo para la validación de la información registrada por los postulantes en el
Sistema Informático de Rurales, la Comisión Técnica Zonal de Rurales en un término máximo de diez (10) días laborables remitirá dicha información a la Comisión Nacional de Rurales del Ministerio de Salud Pública, para su consolidación, validación y posterior publicación en la página web institucional y redes sociales del Ministerio de Salud Pública.
Art. 30.- Publicado el listado de postulantes calificados con su respectiva prioridad, el profesional tendrá un término de tres (3) días contados a partir de la fecha de publicación de los resultados para, de ser el caso, apelar el resultado en el Sistema Informático de Rurales.
La apelación de resultados será conocida y resuelta por la
Comisión Técnica Nacional de Rurales.
Art. 31.- Resueltas las apelaciones, la Comisión Técnica Nacional de Rurales publicará en la página web del Ministerio de Salud Pública con diez (10) días de anticipación al día del sorteo, el listado de los profesionales inscritos, declarados idóneos y sujetos a sorteo, para cada una de las prioridades establecidas en la presente Norma.
Art. 32.- En cumplimiento a lo establecido en el cronograma de la convocatoria, los profesionales postulantes al año de salud rural de servicio social, deberán presentarse en las fechas establecidas para la elección de plazas, portando su documento de identificación. En caso de no acudir personalmente, quien lo represente deberá contar con un poder especial otorgado ante Notario/a Público que le autorice a elegir la plaza.
Art. 33.- Escogida la plaza para el año de salud rural de servicio social, el Sistema Informático de Rurales emitirá un Certificado de Plaza Asignada, documento habilitante para el inicio del año de salud rural de servicio social.
Art. 34.- Una vez culminada la asignación pública de plazas, la Dirección Nacional de Talento Humano remitirá todos los resultados a las Coordinaciones Zonales de Salud, quien a su vez los enviará a las Direcciones Distritales de Salud en el término máximo de cinco (5) días, para proceder con las contrataciones correspondientes.
CAPÍTULO V CUMPLIMIENTO DEL AÑO DE
SALUD RURAL DE SERVICIO SOCIAL
Art. 35.- Conforme a lo establecido en el Reglamento para el Cumplimiento del Año de Salud Rural de Servicio Social en la Red Pública Integral de Salud, los profesionales de la salud deberán suscribir un contrato de servicios ocasionales al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, en las distintas instancias de salud de la Red Pública Integral de Salud, según corresponda.
Una vez suscrito el contrato de servicios ocasionales para cumplimiento del año de salud rural de servicio social, el profesional se presentará en el lugar asignado, el día establecido para su ingreso.
Art. 36.- Los profesionales de la salud que van a cumplir su año de salud rural de servicio social, deberán asistir y recibir de manera obligatoria el primer día de labores, en la Dirección Distrital correspondiente, una inducción específica del contexto socio cultural de la localidad.
Art. 37.- La jornada de trabajo de los y las profesionales de salud que cumplen el año de salud rural de servicio social, será la establecida en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y demás normativa laboral aplicable.
Art. 38.- Mientras los profesionales de la salud cumplen su año de salud rural de servicio social, utilizarán el código que les asigne la Autoridad Sanitaria Nacional para la prescripción de medicamentos, código que será para uso exclusivo en el ejercicio de la profesión en la plaza asignada, conforme a lo establecido en el instructivo vigente.
CAPÍTULO VI
ACTIVIDADES, SUBROGACIONES O ENCARGO DE FUNCIONES Y PROHIBICIONES
Art. 39.- Los profesionales de salud que se encuentren cumpliendo su año de salud rural de servicio social desempeñarán sus actividades en el marco de los lineamientos del Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS), debiendo cumplir, a más de las establecidas en la normativa vigente, con las siguientes actividades:
1. ACTIVIDADES GENERALES:
a) Cumplir con el Modelo de Atención Integral de Salud Modelo de Atención Integral de Salud Familiar, Comunitario e Intercultural (MAIS-FCI) y las normas técnicas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional para la prestación de servicios;
b) Conformar los Equipos de Atención Integral de Salud
(EAIS) y cumplir con las actividades planificadas;
c) Capacitarse a través de los módulos virtuales desarrollados por el Ministerio de Salud Pública, lo cual será un requisito para obtener el certificado de culminación del año de salud rural de servicio social;
d) Administrar bajo los principios de eficiencia y eficacia los recursos que en el cumplimiento del año de salud rural de servicio social, se asignen a su cargo.
e) Otras que su jefe inmediato, en el marco de la normativa vigente, determine.
2. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS PARA PROFESIONALES EN ESTABLECIMIENTOS DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN:
a) Participar en la planificación estratégica del distrito con los integrantes de las unidades operativas del Primer Nivel;
b) Participar en la Programación Local Integral en Salud (PLIS) del establecimiento de salud en el que presta servicios;
c) Elaborar el Análisis Situacional Integral en Salud (ASIS), de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional;
d) Generar procesos de participación comunitaria en torno a la conformación de los comités locales de salud;
e) Implementar las estrategias intersectoriales para promover el buen vivir;
f) Presentar al jefe inmediato un informe mensual de las actividades cumplidas en base al PLIS, sugiriendo los cambios y correctivos que considere convenientes; y,
g) Dar atención, a través de itinerancias, a otros establecimientos de salud, cuando la Dirección Distrital lo solicite, por necesidad de las comunidades, y en los establecimientos en los que no se cuente con otro profesional de la salud.
Art. 40.- El profesional de la salud que se encuentre cumpliendo su año de salud rural de servicio social, podrá subrogar o encargarse de las funciones administrativas que le sean asignadas por el Director Distrital, cumpliendo las actividades y obligaciones correspondientes al puesto.
Art. 41.- Los profesionales que cumplen su año de salud rural de servicio social, a más de las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público, observarán las siguientes:
1. Ejercer de manera privada la profesión de la salud;
2. Realizar venta de productos en las unidades de salud.
Art. 42.- En caso de abandono injustificado de la plaza, el o la profesional iniciará un nuevo proceso para cumplimiento del año de salud rural de servicio social ingresando directamente a la Prioridad 9 (nueve).
CAPÍTULO VII
DE LOS TRASLADOS ADMINISTRATIVOS Y CAMBIOS DE PLAZA ASIGNADA PARA CUMPLIMIENTO DEL AÑO DE SALUD RURAL DE SERVICIO SOCIAL
Art. 43.- En caso de que por razones técnico administrativas sea indispensable el cambio de plaza de un/a profesional, de una Coordinación Zonal a otra, ésta deberá ser aprobada por la Comisión Técnica Nacional de Rurales, en base del informe motivado de la instancia requirente.
Art. 44.- Los cambios de plazas dentro de la misma Coordinación Zonal, se podrán realizar en base al informe motivado de la instancia requirente, previo análisis de la Comisión Técnica Zonal de Rurales y exclusivamente a plazas urbano marginales o rurales. Se comunicará a la Comisión Técnica Nacional de Rurales el cambio de plaza realizado.
Una vez que se haya superado la necesidad institucional o cuando la Comisión Técnica Nacional de Rurales, considere que el cambio referido en la presente disposición resulta innecesario, la Comisión Zonal de Rurales reintegrará al profesional a la plaza originalmente asignada.
CAPÍTULO VIII CULMINACIÓN DEL AÑO DE
SALUD RURAL DE SERVICIO SOCIAL
Art. 45- Una vez cumplido el año de salud rural de servicio social en la plaza asignada, el profesional de la salud deberá acreditar ante el Jefe inmediato los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado los módulos de capacitación establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional con una nota superior a setenta (70) puntos. Corresponde a la instancia que imparte la capacitación calificar, informar y entregar los certificados.
b) Que el informe de labores de finalización del año de salud rural haya sido aprobado por su jefe inmediato superior, de acuerdo al modelo de informe establecido por la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud.
El cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente deberá ser acreditado en un término no mayor de quince (15) días.
El jefe inmediato superior tendrá un término máximo de diez (10) días, contados a partir de su presentación, para aprobar el informe de labores de finalización del año de salud rural de servicio social o realizar sus observaciones. Si no se pronuncia en el tiempo indicado se dará por aceptado el informe.
Si el informe de labores del profesional de la salud no fuera aprobado por el jefe inmediato superior, éste lo remitirá a la Comisión Técnica Zonal de Rurales correspondiente, quien resolverá y notificará al profesional su resolución. De no encontrarse satisfecho, con lo resuelto, el profesional podrá apelar la resolución ante la Comisión Técnica Nacional de Rurales.
Art. 46.- La Dirección Distrital de Salud verificará el cumplimiento de todos los requisitos del año de salud rural de los profesionales que han culminado el año de salud rural de servicio social, en los establecimientos de salud de su circunscripción geográfica y emitirá el certificado correspondiente, siendo responsable del registro en el Sistema Informático de Rurales que para el efecto implemente el Ministerio de Salud Pública.
A los profesionales de la salud que no cumplan con los requisitos establecidos en esta Norma, no se les otorgará el certificado de cumplimiento del año de salud rural de servicio social.
El certificado de cumplimiento del año salud rural de servicio social deberá contener lo siguiente:
1) Nombres completos del profesional de la salud;
2) Número de cédula de identidad, identidad y ciudadanía o pasaporte;
3) Detalle del lugar donde se realizó el servicio rural: Unidad Operativa, Distrito y Coordinación Zonal de Salud;
4) Fecha de inicio y finalización del año de salud rural;
5) El certificado debe estar firmado por el Director Distrital o quien haga sus veces y por el/la Coordinador/a de Talento Humano responsable del Distrito (sellos y logos respectivos de la unidad). En el caso de certificados de los profesionales rurales especialistas, éstos serán firmados por los Directores Asistenciales de los establecimientos de salud.
CAPÍTULO IX DESVINCULACIÓN
Art. 47.- Los profesionales rurales se sujetarán a las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público. La Comisión Zonal Técnica de Rurales notificará los casos de los profesionales que se encuentren cumpliendo el año de salud rural de servicio social, y que han sido desvinculados de la institución de conformidad con la normativa vigente, a la Comisión Técnica Nacional de Rurales y a la instancia correspondiente del Ministerio del Trabajo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Mientras se implementa el Sistema
Informático de Rurales, los requisitos establecidos que no
se puedan vincular al sistema se entregarán de manera física en el lugar que determine la Dirección Nacional Talento Humano en la convocatoria.
SEGUNDA.- Hasta que el Sistema Informático de Rurales permita levantar la necesidad de plazas rurales, dicho levantamiento se realizará manualmente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Dirección Nacional de Talento Humano del Ministerio de Salud Pública.
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