Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,eficiencia,calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordina- ción, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “el Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente”;
Que, la norma técnica de Control Interno 100-01, contenida en el Acuerdo No. 0039 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre de 2009, que contiene las Normas Técnicas de Control Interno para la Entidades y Organismos del Sector Público, determina que: “El control interno será responsabilidad de cada institución del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos y tendrá como finalidad crear las condiciones para el ejercicio del control. El control interno es un proceso integral aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada entidad, que proporciona seguridad razonable para el logro de los objetivos institucionales y la protección de los recursos públicos. Constituyen componentes del control interno el ambiente de control, la evaluación de riesgos, las actividades de control, los sistemas de información y comunicación y el seguimiento. El control interno está orientado a cumplir con el ordenamiento jurídico, técnico y administrativo, promover eficiencia y eficacia de las operaciones de la entidad y garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información, así como la adopción de medidas oportunas para corregir las deficiencias de control”;
Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, el literal f) del artículo 10-2 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina entre las atribuciones de la Función Ejecutiva que la Planificación “Es la facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado”;
Que, el artículo 17-1 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que las “Entidades encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación de políticas, de la formulación e implementación de planes, programas y proyectos, y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente señalados en la ley”;
Que, el numeral 3.4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, establece como misión de la Coordinación General de Planificación el “Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los procesos para la elaboración de la planificación institucional, así como definir, consolidar, controlar y monitorear los planes, programas y proyectos del Ministerio de Inclusión Económica y Social”;
Que, entre las atribuciones y responsabilidades de la Coordinación General de Gestión Estratégica, determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, se encuentra el “Formular, validar e implementar metodologías e instrumentos técnicos para el diseño, seguimiento, monitoreo y evaluación de programas y proyectos”;
Que, conforme lo establece el numeral 3.4.2 del el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social la Dirección de Seguimiento y Evaluación, tiene como misión el “Realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la gestión de las dependencias, programas y proyectos institucionales en función de sus logros y resultados”;
Que, mediante memorando MIES-CGP-2014-0965-M de 17 de diciembre de 2014, la Coordinación General de Planificación, solicitan a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social la aprobación del Manual de Seguimiento a la Gestión Institucional;
Que, mediante sumilla impresa en comentario Quipux del memorando No. MIES-CGP-2014-0965-M, el 13 de enero del 2015, la Ing. Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Inclusión Económica y Social, aprueba el manual de Seguimiento a la Gestión Institucional remitido por la Coordinación General de Planificación;
Que, mediante memorando No. MIES-CGP-2015-0029-M de 22 de enero de 2015, la Coordinación General de Planificación, solicita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la elaboración del Acuerdo Ministerial para aprobación del Manual de Seguimiento a la Gestión Institucional;En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función