Que la Constitución de la República en su artículo 154, número 1, prescribe que “(…) a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República preceptúa: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: “ la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 321 Ibídem manifiesta: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”;
Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su inciso final dispone que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. [...]”;
Que el artículo 599 del Código Civil dispone que: “El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad”;
Que los artículos 1402 y 1416 del Código Civil establecen que: “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.” y “No valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el correspondiente registro.”(…);
Que el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos”;
Que el artículo 2, literal b) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que los Ministerios de Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos se encuentran comprendidos en la Función Ejecutiva, conformando la Administración Pública Central;
Que el artículo 3 del citado Estatuto, establece que: “La
Administración Pública Central tendrá personalidad jurídica
única para el cumplimiento de sus fines. Sus órganos dependientes o adscritos tendrán solo las respectivas competencias asignadas”;
Que el artículo 17 Ibídem manifiesta que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales[…]”;
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 700 de 22 de junio de
2015 el Presidente Constitucional de la República designó al ingeniero Walter Solís Valarezo, como Ministro de Transporte y Obras Públicas;
Que mediante Acción de Personal No. 0290, de 19 de junio del 2012, el señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa al ingeniero Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD;
Que el artículo 55 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público dispone: “El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, y se lo contabilizará en los registros de quien lo reciba, en caso de pertenecer al sector público. [...]”;
Que el artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, determina que: “Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias (…)
Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación.”
Que el artículo 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público dispone que: “Las máximas autoridades de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo que dictarán conjuntamente”;
Que el artículo 64 del citado Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, dispone que cuando se trate de entrega - recepción entre dos organismos o entidades distintas, intervendrán los jefes financieros respectivos y los guardalmacenes de bienes o quienes hagan sus veces de cada entidad, como encargados de la conservación y administración de los bienes materia del traspaso;
Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección de Obras Públicas de Esmeraldas es propietario del bien inmueble ubicado en El barrio “centro de la ciudad”, calle Antonio José de Sucre entre Abdón
Calderón y Delgadillo de la Parroquia 5 de Agosto, cantón
Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, con una superficie de
4.600 Mts2. Circunscrito dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Cuarta dando el borde de la Carretera Esmeraldas - Santo Domingo – Quito, hasta la línea de fábrica Este de la Avenida N° 2; POR EL SUR: la Calle N° 3, desde su línea de fábrica del lado oriental, como la anterior en línea recta hasta el ya mencionado carretero; POR EL ESTE: El Carretero Esmeraldas – Quito; POR EL OCCIDENTE: La Avenida N° 2, el lote en mención, adquirido por compraventa otorgada mediante escritura pública ante el Notario Primero del Cantón Esmeraldas, de 25 de mayo de 1965, a los cónyuges señores Humberto Trujillo Gutiérrez e Inés Bustamante de Trujillo, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 13 de diciembre de 1965, bajo el repertorio Nº 888 y Registro Nº 120 respectivo;
Que en memorando N° MTOP-CGAD-2014-752-ME, de
24 de noviembre de 2014, la Ministra de Transporte y Obras Transporte y Obras Públicas sumilla la autorización para la transferencia del inmueble (de propiedad de dicha Cartera de Estado), descrito en el considerando anterior ubicado en el barrio “centro de la ciudad”, calle Antonio José de Sucre entre Abdón Calderón y Delgadillo de la Parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, con
4.600 m2, a favor de AGROCALIDAD;
Que mediante Memorando N°MTOP-DADM-2014-
1307-ME de 28 de noviembre de 2014, el Director Administrativo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas pone en conocimiento del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, que mediante sumilla inserta en memorando N° MTOP- CGAD-2014-752-ME, de 24 de noviembre de 2014, la Ministra de Transporte y Obras Públicas sumilla la autorización para la transferencia del inmueble de propiedad de dicha Cartera de Estado, ubicado en el barrio “Centro de la Ciudad”, calle Antonio José de Sucre entre Abdón Calderón y Delgadillo de la Parroquia
5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, con 4.600 m2, a favor de AGROCALIDAD.
Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas declara que el valor del inmueble que es materia de este traspaso se encuentra registrado en su contabilidad por USD. 33.043,06, según Comprobante Único de Registro Nº 652182 de 2 de septiembre de 2015 suscrito por la ingeniera Ana Danisse Castillo Ayovi, Contadora del MTOP, Esmeraldas;
Que mediante oficio N° MAGAP – DE/AGROCALIDAD-
2015-000008-OF, de 7 de enero de 2015, el Director Ejecutivo ( E ) de AGROCALIDAD solicita al Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, en base a la sumilla de conformidad, inserta por la Ministra de Transporte y Obras Públicas en el Memorando N° MTOP-CGAD-2014-752-ME de 24 de noviembre de
2014, se emita Dictamen Favorable correspondiente a fin de proceder con la legalización de la transferencia a favor de AGROCALIDAD del inmueble ubicado en la calle Pedro Vicente Maldonado y Calderón de la Parroquia 5 de Agosto del Cantón Esmeraldas, Provincia de Esmeraldas con una superficie de 4.600 m2;
Que mediante oficio N° INMOBILIAR-CZI-2015-0179-O, de 1 de abril de 2015 la Coordinadora Zonal / Zona 1
de INMOBILIAR, recomienda observar en el presente traspaso, las formalidades establecidas en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, la Ley de Patrimonio Cultural y Reglamento General de la Ley, y demás normativa vigente aplicable;
Que mediante oficio N° 0374-DE-2015-INPC de 10 de abril de 2015, la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, autoriza la transferencia de dominio del bien inmueble de propiedad del MTOP a favor de AGROCALIDAD, ubicado en la avenida Pedro Vicente Maldonado entre las calles Delgadillo y Calderón, parroquia 5 de Agosto de la ciudad de Esmeraldas, Cantón Esmeraldas, Provincia de Esmeraldas;
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4, números
3 y 11 del Decreto Ejecutivo N° 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 485 de 6 de julio de
2011, en concordancia con lo establecido en los artículos
71 y 72 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutivo, el Subdirector Técnico de Gestión de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, mediante Oficio N° INMOBILIAR-SDTGB-2015-0269-O de 26 de junio de 2015, emite DICTAMEN TÉCNICO FAVORABLE, sujeto a las recomendaciones técnicas expresadas en el mencionado informe, a fin de que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas transfiera a título gratuito bajo la figura legal de donación el dominio del inmueble signado con clave catastral N° 0701020005, ubicado en El barrio “Centro de la Ciudad”, calle Antonio José de Sucre entre Abdón Calderón y Delgadillo de la Parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas a favor de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD; y,
En uso de las atribuciones legales que les concede el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República; el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; el artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,