Acuerdo 0004 Dispónese que el MTOP traspase a favor de AGROCALIDAD, el predio signado con Código Catastral N° 0701020005, ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas

N° 0004

Ing. Walter Solís Valarezo MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Ing. Diego Vizcaíno Cabezas DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD

Acuerdan:

Artículo 1.- Traspasar a titulo gratuito por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro

– AGROCALIDAD, el predio signado con código Catastral N° 0701020005, ubicado en el barrio “Centro de la Ciudad”, calle Antonio José de Sucre entre Abdón Calderón y Delgadillo de la Parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, con una superficie de 4.600 m2, circunscrito dentro de los siguientes linderos: Por el NORTE: Calle Cuarta dando el borde de la Carretera Esmeraldas - Santo Domingo – Quito, hasta la línea de fábrica Este de la Avenida N° 2; POR EL SUR: la Calle N° 3, desde su línea de fábrica del lado oriental, como la anterior en línea recta hasta el ya mencionado carretero; POR EL ESTE: El Carretero Esmeraldas – Quito; POR EL OCCIDENTE: La Avenida N° 2, el lote en mención;

 

 

 

adquirido por compraventa otorgada mediante escritura pública ante el Notario Primero del Cantón Esmeraldas, de 25 de mayo de 1965, a los cónyuges señores Humberto Trujillo Gutiérrez e Inés Bustamante de Trujillo, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 13 de diciembre de 1965, bajo el repertorio Nº 888 y Registro Nº 120 respectivo;

Artículo 2.- Dejar constancia que, conforme se desprende del Certificado emitido el 7 de agosto de 2015, por el Director Provincial del MTOP, Esmeraldas; y, Memorando Nº MTOP-ADM_ESM-2015-305-ME de 4 de septiembre de 2015 suscrito por la ingeniera Ángela Zambrano Zambrano Asistente Administrativa Provincial del MTOP, Esmeraldas, el Contrato de Comodato del inmueble objeto del traspaso, celebrado entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Federación Ecuatoriana de Trabajadores de Obras Públicas Fiscales “FETOPF”, ESMERALDAS, terminó el 8 de agosto de 2014;

Artículo 3. - El valor del inmueble objeto de la presente transferencia gratuita es de USD. 33.043,06 según Comprobante Único de Registro Nº 652182 de 2 de septiembre de 2015 suscrito por la ingeniera Ana Danisse Castillo Ayovi, Contadora del MTOP, Esmeraldas; y,

Artículo 4.- El Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, acepta el traspaso de dominio del bien inmueble de propiedad del Ministerio de Transporte y Obras Pública, con código catastral N° 0701020005, ubicado en El barrio “Centro de la Ciudad”, calle Antonio José de Sucre entre Abdón Calderón y Delgadillo de la Parroquia

5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, con una superficie de 4.600 Mts 2 con los linderos antes indicados;

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, se encargará de realizar todos los trámites necesarios para la legalización y formalización de la escritura pública de donación del bien inmueble antes singularizado; así como los gastos que demande, hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Segunda.- Una vez inscrito el presente Acuerdo en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas se compromete a entregar a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD el referido inmueble, debiéndose suscribir la respectiva acta de entrega recepción inmediatamente, en la cual constará la entrega física del inmueble a favor de AGROCALIDAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y siguientes del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

Tercera.- Este Acuerdo será puesto en conocimiento de la máxima Autoridad Institucional del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

Cuarta.- En todo aquello que no estuviere previsto expresamente en el presente instrumento, y en lo que fuere pertinente, se aplicarán las normas constantes en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

Quinta.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 15 de Octubre de 2015