Acuerdo 0006-15: Expídense varias delegaciones para regular la administración de talento humano

María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Acuerda:

Expedir  las   siguientes  DELEGACIONES PARA REGULAR LA ADMINISTRACION DE TALENTO HUMANO EN EL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

Art. 1.- Delegar al Abg. Ángel Fabián Albán de Sá, Asesor Ministerial, las siguientes atribuciones:

a. Suscribir acciones de personal para nombramientos permanentes, provisionales y de libre nombramiento y remoción y de periodo fijo; y, por supresión de puestos, por acogerse a retiro por jubilación, por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización, por venta de renuncia obligatoria o voluntaria, por renuncias, por suscribir la terminación anticipada de los contratos de servicios ocasionales y, por muerte; por licencias con remuneración, licencias sin remuneración, comisiones de servicios con remuneración, comisiones de servicios sin remune- ración, cambios, traslados, traspasos administrativos, intercambio    voluntario   de puestos, reintegros, encargos,  subrogaciones,  ascensos, restituciones, finalización de comisiones con o sin remuneración, comisiones de servicios al exterior; de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público y demás normas aplicables del personal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

b. Suscribir Acciones de Personal relacionadas con vacaciones anuales, licencias  por  maternidad, paternidad, enfermedad, calamidad doméstica, cuidado del recién nacido, permiso para estudios o capacitación del personal en puestos de libre remoción y personal de Planta Central del Ministerio.

c. Suscribir los nuevos contratos del personal de Planta Central del Ministerio.

d. Autorizar sanciones disciplinarias consideradas como faltas leves siendo esta amonestación verbal, escrita o sanción pecuniaria de hasta el 10% de la remuneración básica o mensual unificada, del personal de Planta Central del Ministerio.

e. Autorizar el pago de horas suplementarias y extraordinarias del personal de Planta Central del Ministerio.

f. Aprobará los trámites de viáticos y subsistencias, dentro del país, inclusive para días festivos y de descanso, del personal de Despacho Ministerial incluidos los siguientes puestos de libre remoción: Viceministro, Subsecretarios, Coordinadores Zonales, Asesores Ministeriales y Viceministeriales, Gerentes institucionales;  y, Coordinadores Generales  y Directores de Planta Central, de acuerdo a la programación mensual de viáticos y subsistencias, de conformidad a las normas vigentes sobre la materia.

g. Presidirá el Comité de apelaciones de evaluación de desempeño.

Art. 2.- Director(a) Provincial.- En el Área de su competencia, dentro de la administración y gestión de personal:

a. Suscribir los contratos de servicios ocasionales, del personal sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público; contratos eventuales y a plazo fijo bajo el régimen del Código de Trabajo, previa autorización del Abg. Ángel Fabián Albán de Sá, Asesor Ministerial, para tal efecto la Dirección de Administración de Talento Humano establecerá las directrices para el proceso de contratación.

b. Suscribir Acciones de Personal relacionadas con vacaciones, permisos con cargo a vacaciones, movi- mientos internos, que no implican cambios, traspasos o traslados administrativos, licencias por maternidad, paternidad, enfermedad, calamidad doméstica, cuidado del recién nacido, estudios capacitación, que se generen en sus ámbitos provinciales correspondientes del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; en coordinación con la Dirección de Administración de Talento Humano.

c. Autorizar los trámites y pago de viáticos y subsis- tencias, dentro del país, inclusive para días festivos y de descanso, del personal a su cargo, de acuerdo a la programación mensual de viáticos y subsistencias, y realizará los pagos de la Coordinación Zonal, de conformidad a las normas vigentes sobre la materia.

d. Autorizar el pago de horas suplementarias y extraordinarias del personal a su cargo, y realizará los pagos de la Coordinación Zonal correspondiente.

e. Autorizar y aplicar sanciones disciplinarias conside- radas como faltas leves siendo esta amonestación verbal, escrita o sanción pecuniaria de hasta el 10% de la remuneración básica o mensual unificada, que se generen en los ámbitos provinciales, en coordinación con la Dirección de Administración de Talento Humano.

Art. 3.- Coordinador (a) Zonal.-         En el Área de su competencia, dentro de la administración y gestión de personal:

a. Aprobar vacaciones, permisos con cargo a vacaciones, movimientos internos, que no implican cambios, traspasos o traslados administrativos, licencias por maternidad,    paternidad,  enfermedad,  calamidad doméstica, cuidado del recién nacido, estudios capacitación, del personal a su cargo, los mismos que estarán sujetos a las directrices por parte de la Dirección de Administración de Talento Humano.

b. Aprobar los trámites de viáticos y subsistencias, dentro del país, inclusive para días festivos y de descanso, de los Directores Provinciales y personal a su cargo, de acuerdo a la programación mensual de viáticos y subsistencias, de conformidad a las normas vigentes sobre la materia.

c. Aprobar el pago de horas suplementarias y extraordinarias del personal a su cargo, de conformidad a las normas vigentes sobre la materia.

Art. 4.- Coordinador (a) General Administrativo

Financiero.-

a. Aprobar los trámites de viáticos y subsistencias, dentro del país, inclusive para días festivos y de descanso, del personal a su cargo, de acuerdo a la programación mensual de viáticos y subsistencias, de conformidad a las normas vigentes sobre la materia.

b. Autorizar el pago de viáticos y subsistencias, dentro del país, inclusive para días festivos y de descanso, del personal de Planta Central del Ministerio, de acuerdo a la programación mensual de viáticos y subsistencias, de conformidad a las normas vigentes sobre la materia.

Art. 5.- Coordinador (a) General de Gestión

Estratégica y Planificación.-

a. Aprobar los trámites de viáticos y subsistencias, dentro del país, inclusive para días festivos y de descanso, del personal de las áreas a su cargo, de acuerdo a la programación mensual de viáticos y subsistencias, de conformidad a las normas vigentes sobre la materia.

Art. 6.- Coordinador (a) General de Asesoría Jurídica.-

a. Aprobar los trámites de viáticos y subsistencias, dentro del país, inclusive para días festivos y de descanso, del personal de las áreas a su cargo, de acuerdo a la programación mensual de viáticos y subsistencias, de conformidad a las normas vigentes sobre la materia.

Art. 7.- Subsecretario (a).-

a. Aprobar los trámites de viáticos y subsistencias, dentro del país, inclusive para días festivos y de descanso, del personal de las áreas a su cargo, de acuerdo a la programación mensual de viáticos y subsistencias, de conformidad a las normas vigentes sobre la materia.

Art. 8.- Viceministro(a).-

a. Aprobar los trámites de viáticos y subsistencias, dentro del país, inclusive para días festivos y de descanso, del personal de las áreas a su cargo, de acuerdo a la programación mensual de viáticos y subsistencias, de conformidad a las normas vigentes sobre la materia.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Las actos administrativos que se adopten por

delegación serán considerados como emanados por la máxima autoridad. El delegado será responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.

SEGUNDA.- Las delegaciones otorgadas a través de este Acuerdo Ministerial, para su cumplimiento, no podrán ser sustituidas a favor de terceras personas.

TERCERA.- La autoridad delegante cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente acuerdo, sin necesidad de que este sea reformado o derogado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Queda derogado el Acuerdo Ministerial No.- 0011, de 12 de junio del 2014, igualmente quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente Acuerdo Ministerial, contenidas en instrumentos de igual o menor jerarquía.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 8 de Abril de 2015