Acuerdo 0007-15: Expídense las normas administrativas y técnicas de delegaciones para los procesos internos de la contratación pública

Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Acuerda:

Expedir las siguientes “NORMAS     ADMINIS- TRATIVAS Y TÉCNICAS DE DELEGACIONES PARA LOS PROCESOS  INTERNOS  DE  LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SU REGLAMENTO GENERAL”.

CAPITULO I DELEGACIONES Y PROCESOS INTERNOS DE CONTRATACIÓN

Art. 1.- Objeto y Ámbito.- Los procesos internos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, la ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realice el Ministerio de Desarrollo  Urbano  y  Vivienda, deberán   cumplir estrictamente con lo que dispone la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública –SERCOP-.

Art. 2.- Portal de COMPRAS PÚBLICAS.- La Dirección Administrativa de Planta Central y en forma desconcentrada las Direcciones Provinciales serán las responsables de publicar la información relevante de los procesos de contratación pública que realice el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda según su competencia, en el Sistema Institucional Informático Oficial de Contratación  Pública del  Ecuador, www.compraspublicas.gob.ec; la que se encuentra detallada en el artículo 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Los administradores usuarios del sistema, previa a la publicación de los pliegos, serán los responsables de transferir al sistema facilitador USHAY, la información establecida en dichos pliegos realizados en base a los formatos elaborados por el SERCOP. Los Directores Provinciales y el Director Administrativo en planta central, dispondrán de la clave como usuarios del portal de COMPRAS PÚBLICAS, y serán los responsables de su administración y buen uso de la herramienta electrónica y de las contraseñas concedidas.

Art. 3.- Plan Anual de Contrataciones.- El Plan Anual de Contrataciones (PAC) contendrá todas las adquisiciones o arrendamientos de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, prevea contratar durante el ejercicio económico de cada período fiscal.

Previo al inicio de un proceso de contratación se deberá si consta en el Plan anual de contrataciones y en el caso de que algún requerimiento de adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, no esté contemplada en el PAC, deberá requerirse a la máxima autoridad o su delegado, la reforma al Plan Anual de Contrataciones con la respectiva justificación de la necesidad de su contratación. Conforme lo dispone la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las contrataciones en situación de emergencia y los procedimientos de ínfima cuantía no estarán contempladas en el Plan Anual de Contrataciones.

Art. 4.- Responsable del Plan Anual de Contracciones.- Los responsables de la elaboración del Plan Anual de Contrataciones son las Unidades Requirentes conformadas por todas las dependencias de la Institución, quienes completarán la información en el formato para el PAC establecido por el SERCOP, de acuerdo a su requerimiento y necesidades en función del presupuesto aprobado por el Ministerio de Finanzas y de conformidad a la planificación plurianual de la Institución.

En caso de las Direcciones Provinciales, éstas deberán remitir el Plan Anual de Contrataciones a las Coordinaciones Zonales, quienes validarán la información de acuerdo a los requerimientos de la provincia y al presupuesto asignado, para posteriormente enviar a la Coordinación General de Planificación.

En planta Central, la Dirección Administrativa será la encargada de receptar y consolidar la información de las Unidades requirentes, para posteriormente enviar la información a la Coordinación General de Planificación.

La Coordinación General de Planificación tendrá la responsabilidad de analizar y priorizar las necesidades de contratación de cada unidad requirente y consolidar en un solo Plan Anual de Contratación Institucional.

La Coordinación General de Planificación, remitirá el PAC al funcionario o servidor delegado de la máxima Autoridad del MIDUVI, para la emisión y suscripción de la resolución       de  aprobación  del Plan Anual de Contrataciones.

La Dirección Administrativa en planta central y las Direcciones Provinciales registradas en el SERCOP como entidades contratantes, a través de los funcionarios designados    como usuarios  del portal, serán los responsables de la publicación del PAC en el portal Institucional del SERCOP www.compraspublicas.gob.ec.

El plan Anual de Contrataciones será publicado obligatoriamente en el portal de compras públicas y pagina web del Ministerio, dentro de los quince (15) primeros días del mes de enero de cada año.

Art. 5.- Reforma al Plan de Contrataciones.- En caso de que las Direcciones Provinciales requieran realizar una reforma al PAC, la Coordinación Zonal respectiva emitirá la autorización, previa justificación de la contratación a ejecutarse por parte de las unidades requirentes.

En lo referente a planta central el pedido de reforma deberá ser autorizado por la Coordinación General de Planificación. Una vez que se cuente con las autorizaciones correspondientes de reformas al PAC deberá realizar las acciones  respectivas  que  permitan  modificar  el presupuesto, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Coordinación General Administrativa Financiera y de Planificación. Las Resoluciones aprobando la reforma al PAC, en Planta Central serán suscritas por el servidor o funcionario delegado de la Ministra de esta Cartera de Estado y en provincia por los Coordinadores Provinciales.

La información del cumplimiento del Plan Anual de Contrataciones y del reporte de las reformas deberá ser remitida por las Coordinaciones Zonales a la Coordinación General de Planificación mensualmente.

El Plan Anual de Contrataciones reformado será publicado obligatoriamente y mediante resolución motivada en el portal de www.compraspublicas.gob.ec, y pagina web del Ministerio, previo a iniciar el proceso de contratación de aquello que motivó su reforma.

Art. 6.- Emisión y suscripción de la Resolución de Aprobación del PAC.- Se delega al Ab. Ángel Fabián Albán de SÁ, la emisión y suscripción de la Resolución de Aprobación del Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y de las reformas que sean requeridas por la Coordinación General de Planificación.

Art. 7.- Estudios.- Antes de iniciar un procedimiento precontractual de acuerdo a la naturaleza de la contratación, el área requirente deberá contar con los estudios completos definitivos y aprobados, con las especificaciones técnicas, diseños y planos de ser el caso, o términos de referencia, así como los respectivos presupuestos referenciales de las contrataciones que solicita realizar, por lo que al requerimiento deberá adjuntarse:

a) Términos de referencia (TDRs) y/o especificaciones técnicas (estudios, planos diseños, etc.)

b) Presupuesto referencial

c) Justificación de la necesidad de contratación. Para la aprobación de las Autoridades delegadas, según el ámbito de competencia.

Art. 8.- Certificación Presupuestaria.- De modo previo al inicio de un proceso de contratación pública, y contando con la autorización respectiva el área requirente a través de su Director de Área, deberá solicitar a la Dirección Financiera Matriz o de las Unidades Financieras de         las           Direcciones         Provinciales,               certifique            la disponibilidad presupuestaria de recursos para financiar la contratación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación, determinando la partida presupuestaria con la que se cubrirá los gastos de la contratación, partida que deberá estar contemplada dentro del Plan Anual de Contrataciones.

Para solicitar la certificación presupuestaria se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Términos de referencia, y/o especificaciones técnicas con estudios completos definitivos y aprobados, revisa- dos y aprobados por los Directores de Área correspondientes, y autorizados por los ordenadores de gasto;

b) Informe del estudio de mercado realizado que determine el presupuesto referencial.

Art. 9.- Los términos de referencia y especificaciones que dan inicio al Requerimiento de Contratación.- Podrán realizar requerimientos de contratación todas las Direcciones del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, conforme a las atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIDUVI, según los procedimientos y montos establecidos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General y demás normativa vigente sobre la materia, en base a la programación presupuestaria y conforme al Plan Anual de Contrataciones previamente aprobado.

Al requerimiento contractual deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Términos de referencia (TDRs) y/o especificaciones técnicas (estudios, planos diseños, etc.)

b) Presupuesto referencial

c) Justificación de la necesidad de contratación, para la aprobación de las Autoridades delegadas, según el ámbito de competencia.

d) Indicar si la contratación requerida se encuentra contemplada o no en el Plan anual de contrataciones y si no se encuentra contemplada, y se cuenta con la aprobación de la autoridad delegada, solicitar la reforma al PAC

Art. 10.- Contenido mínimo del requerimiento de contratación.- El titular de cada área requirente para solicitar el inicio de un procedimiento de contratación pública, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos.

a) Términos de referencia, y/o especificaciones técnicas (estudios, planos diseños, etc.), conforme a la Resolución emitida por el SERCOP, que trata del contenido de los TDRs, para la contratación de servicios consultoría o de especificaciones técnicas para la ejecución de obras, adquisición o arrenda- miento de bienes de prestación de servicios, suscrito por el servidor técnico responsable de elaboración, debidamente aprobados por la autoridad delegada para el efecto, determinación del presupuesto referencial, justificación de la necesidad de contratación, y los criterios de calificación cuando la modalidad de contratación lo exija. La unidad requirente es responsable en este documento de normalizar el bien o servicio requerido

b) Certificación de que la contratación está contemplada en el Plan Anual de Contrataciones del presente ejercicio fiscal;

c) Informe del presupuesto referencial que evidencie el estudio del mercado realizado;

d) En el caso de bienes y servicios: especificación y la determinación de que si son normalizados o no; y, si se encuentran o no catalogados en el portal institucional www.compraspublicas.gob.ec, excepto para contratar los servicios de consultoría.

e) Sugerir el nombramiento del servidor público que administrará el contrato;

f) Certificación presupuestaria que determine la existencia de recursos para financiar la contratación requerida.

g) Estudios de desagregación tecnológica de ser del caso

CAPITULO II

DELEGACION DEL ORDENADOR DE GASTO PARA EL RÉGIMEN GENERAL:

Art. 11.- Ordenadores de Gasto.- Son ordenadores de gasto, quienes autorizan el gasto e inicio del proceso de contratación así como quienes adjudican contrataciones y suscriben contratos en el ámbito de su competencia, jurisdicción, procedimiento y límite de la cuantía, de acuerdo al presupuesto inicial del Estado de cada ejercicio económico.

Son ordenadores de gasto en el Ministerio de Desarrollo

Urbano y Vivienda, los siguientes servidores:

a) En planta central, Ministra/o de Desarrollo Urbano y Vivienda.

b) En las provincias, los Directores/as Provinciales.

Art. 12.- Ordenadores de Pago en planta central.- El Director de Gestión Financiera y/o Tesorera; y en las Direcciones Provinciales los servidores que cumplan las funciones de tesorería, quienes en el ámbito de su competencia y jurisdicción, autorizan una vez que se cuenten con los documentos habilitantes pertinentes y verificando el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente.

Art. 13.- Ordenador de gasto primer nivel:

La/el Ministra/o de Desarrollo Urbano y Vivienda, se reserva la facultad de resolver el inicio al procedimiento precontractual; aprobar y/o modificar los pliegos y el cronograma del proceso; cancelar el procesos, adjudicar el contrato, o declarar desierto el proceso, resolver la reapertura o el archivo del proceso, nombrar al administrador del contrato, y suscribir el contrato principal, suscribir los contratos complementarios o ampliatorios, los incrementos de cantidades, las órdenes de trabajo, los contratos modificatorios, conceder prórrogas de plazo, disponer la suspensión de los contratos, y la terminación de los contratos en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 92 de la LOSNCP, designación de Comisiones de Recepción Provisional y Definitiva, según el caso, de todos los procedimientos de contratación determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que se realicen en planta central del MIDUVI Matriz, a excepción de las contrataciones a través del mecanismo de ínfima cuantía, sobre las cuales solo emitirá la resolución motivada designando a un funcionario de la Dirección Administrativa, como usuario responsable de las publicaciones de Ínfima Cuantía en el portal www.compraspublicas.gob.ec.

Todas las contrataciones de emergencia y las sujetas a procedimientos de Régimen Especial, estarán bajo la responsabilidad de la planta central del MIDUVI Matriz, aunque su requerimiento nazca de una dirección provincial, cuyas aprobaciones, trámite y ejecuciones serán de facultad exclusiva de La/el Ministra/o de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Para las contrataciones, los Directores de Área Requirente, deberán elaborar el requerimiento acompañado de la documentación precontractual requerida establecida en el Art. 10 de este instrumento jurídico, y remitirá al funcionario delegado para su aprobación previa.

Cuando se trate de contrataciones de consultoría y ejecución de obra, el requerimiento se remitirá al Subsecretario de Habitad, Asentamientos Humanos y Vivienda,     quien     dará su aprobación  previa, y convirtiéndose en titular del área requirente, presentará el requerimiento a la/al Ministra/o, para que autorice el inicio del proceso de contratación, conforme a las disposiciones determinadas en la LOSNCP y su Reglamento General.

Cuando se trate de contrataciones de la adquisición, o arrendamiento de bienes, o prestación de servicios excepto los de consultoría, se remitirá el requerimiento al Coordinador General Administrativo Financiero, quien dará su aprobación previa, y convirtiéndose en titular del área requirente, presentará el requerimiento a la/al Ministra/o, para que autorice el inicio del proceso de contratación, conforme a las disposiciones determinadas en la LOSNCP y su Reglamento General.

Cuando se trate de contrataciones sujetas a procedimientos de Régimen especial, de actividades de comunicación, se remitirá el requerimiento a la Dirección de Comunicación Social para aprobación previa de la Econ. Ana Miranda, quien convirtiéndose en titular del área requirente, presentará el requerimiento a la/al Ministra/o, para que autorice el inicio del proceso de contratación, conforme a las disposiciones determinadas en la LOSNCP y su Reglamento General.

Cuando la contratación trate de procedimientos sometidos a régimen especial que no sean de comunicación Social requerirán el informe favorable de las coordinaciones generales a fines al objeto de contratación, con la aprobación previa del Dr. Ángel Fabián Albán, quien convirtiéndose en titular del área requirente, presentará el requerimiento a la/al Ministra/o, para que autorice el inicio del proceso de contratación, conforme a las disposiciones determinadas en la LOSNCP y su Reglamento General. En toda Resolución de Adjudicación de contratación, deberá identificarse el nombre del servidor público encargado de administrar el contrato.

Art. 14.- Ordenador de gasto de segundo nivel.- Deléguese a los Directores Provinciales del Ministerio de Desarrollo Urbano y vivienda, en el ámbito de su jurisdicción y competencia y los límites de los planes y presupuestos   territoriales  aprobados,  realicen    la contratación de obras, la adquisición de bienes y servicios, así como la resolver el inicio al procedimiento precontractual; aprobar y/o modificar los pliegos y el cronograma del proceso; cancelar el procesos, adjudicar el contrato, o declarar desierto el proceso, resolver la reapertura o el archivo del proceso, nombrar al administrador del contrato, y suscribir el contrato principal, suscribir los contratos complementarios, o ampliatorios, los incrementos de cantidades, las órdenes de trabajo, los contratos modificatorios, conceder prórrogas de plazo, disponer la suspensión de los contratos, y la terminación de los contratos en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 92 de la LOSNCP, designación de Comisiones de Recepción Provisional y Definitiva, según el caso, de todos los procedimientos de contratación determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que se realicen en cada Dirección Provincial, y demás atribuciones que deriven para el cumplimiento del objeto contractual, que se regirán con la normativa prevista en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y su Reglamento General de aplicación, así como las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, de todos los procesos de contratación determinados en la Ley Orgánica antes enunciada, a excepción de los procesos de régimen especial que se realizarán solo a través de Administración Central. En toda Resolución de Adjudicación de contratación, deberá identificarse el nombre del servidor público encargado de administrar el contrato.

Art. 15.- Las Direcciones Provinciales previo a iniciar los procesos de contratación requerirán obligatoriamente de la autorización del Coordinador Zonal, de la jurisdicción a la que corresponda.

Los estudios de desagregación tecnológica serán aprobados por el Coordinador Zonal, de la jurisdicción en la cual se encuentre ubicada la Dirección Provincial que requiera la contratación.

Las contrataciones bajo el régimen especial determinadas en la LOSNCP, que requiera la Dirección Provincial, deben ser iniciadas por el Ministro o Ministra de esta Cartera de Estado, conforme a las facultadas determinadas en el Art. 13 del presente instrumento.

Las contrataciones de régimen especial, relacionado con comunicación social, deberán remitirse a la Dirección de Comunicación Social para su aprobación previa.

Art. 16.- Ordenador de gasto de tercer nivel.-

De conformidad con lo establecido en el Art. 60 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las contrataciones a través del mecanismo de Ínfima Cuantía serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, por lo que, se delega a la Dirección Administrativa, para que en el ámbito de su respectiva jurisdicción y competencia, en el MIDUVI Planta Central, o en las Direcciones Provinciales, de conformidad a lo establecido en los artículos 52.1 de la LOSNCP y 62 de su Reglamento General; y, a la casuística establecida en la Resolución INCOP-062-2012, realicen la contratación directa a través de Ínfima Cuantía de arrendamiento o adquisición de bienes, obras y servicios, que se ajusten a dicha casuística, excepto los de consultoría

Para lo cual se seguirá lo siguientes pasos:

a) Para contrataciones de ínfima cuantía, la unidad requirente deberá justificar la necesidad de la contratación y de realizarla a través del mecanismo de ínfima Cuantía.

b) La unidad requirente es responsable de determinar el presupuesto referencial de la contratación, para lo cual deberá realizar un estudio de mercado, solicitando tres proformas siempre que sea posible y realizar el informe de análisis correspondiente, el mismo que se adjuntará como parte del requerimiento o trámite para solicitar la Certificación Presupuestaria.

c) La Dirección Administrativa central o provincial verificara que la contratación solicitada se ajuste a lo establecido por la Normativa legal y a la casuística establecida por el INCOP, ahora SERCOP y dispondrá su contratación;

d) Se designará mediante resolución motivada emitida por la/el Ministra/o, o por el Director Provincial según corresponda, a un funcionario de la Dirección Administrativa, como usuario responsable de las publicaciones de Ínfima Cuantía, quien deberá emitir un informe mensual a la Coordinación General Administrativa y Financiera o al Director Provincial, de todas las contrataciones publicadas bajo este mecanismo y emitirá también el informe trimestral de estas contrataciones que deberá enviarse al SERCOP.

Art. 17.- Designación de Comisiones Técnicas

En los casos cuyos procesos de contratación requieran la conformación de una Comisión Técnica, esta se designará de conformidad a lo establecido en el Art. 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y al siguiente detalle.

a) Cuando las contrataciones se realicen en MIDUVI Planta Central, se conformará la Comisión Técnica, de la siguiente forma:

1. Cuando se trate de consultoría y ejecución de obra, la

Comisión Técnica quedará integrada por:

·    Viceministra/o de Desarrollo Urbano y Vivienda. (Designado por la Máxima Autoridad quien presidirá la Comisión Técnica)

·    Subsecretario/a de Hábitat y Asentamientos Humanos o Vivienda, (Titular del Área requirente)

·    Director del Área requirente. (Técnico a fin al objeto de Contratación)

2. Cuando la contratación se trate de la adquisición, o arrendamiento de bienes, o prestación de servicios excepto los de consultoría, la Comisión Técnica quedará integrada por:

·    Ab. Ángel Fabián Albán (Funcionario Designado de la Máxima Autoridad, quien presidirá la Comisión Técnica)

·    Coordinador     General     Administrativo     Financiero, (Titular del Área requirente).

·    Director de Área. (Técnico a fin al objeto de Contratación)

b) Cuando la contratación se realice en las Direcciones Provinciales:

·    Funcionario designado por el Director Provincial

·    Funcionario de la Dirección Provincial. (Delegado del Titular del Área requirente).

·    Técnico de la Dirección Provincial. (Técnico a fin al objeto de Contratación designado por la Autoridad Delegada)

En las comisiones técnicas de los procesos de licitación se integrarán también el Coordinador Jurídico y el Coordinador General Administrativo Financiero o sus delegados, quienes tendrán vos pero no voto.

c) Cuando la contratación se trate de procedimientos sometidos a régimen especial relacionados con comunicación Social, que no se realicen por contratación directa y requieran de la designación de una comisión Técnica:

·    Ab. Ángel Fabián Albán (Funcionario Designado de la Máxima Autoridad, quien presidirá la Comisión Técnica)

·    La Directora de Comunicación Social (Titular del Área requirente).

·    Un funcionario del Área Requirente. (Técnico a fin al objeto de Contratación)

d) Cuando la contratación se trate de procedimientos sometidos a régimen especial que no sean de comunicación Social, que no se realicen por contratación directa y requieran de la designación de una comisión Técnica:

·    Ab. Ángel Fabián Albán (Funcionario Designado de la Máxima Autoridad, quien presidirá la Comisión Técnica)

·    El Coordinador General, según corresponda al objeto de la contratación, (Titular del Área requirente).

·    Un funcionario del Área Requirente. (Técnico a fin al objeto de Contratación)

Art. 18.- Respecto de los procesos de contratación en los que el Reglamento General de la LOSNCP no prevé la conformación de una Comisión Técnica.- En procesos de contratación pública cuyo presupuesto referencial que sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el valor del Presupuesto inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico, el proceso pre contractual se seguirá cumpliendo las siguientes reglas:

a) En toda Resolución de inicio de contratación deberá identificarse el/los servidor/es publico/s afines al objeto de la contratación, a quien/quienes se le/s delega para que realice/n desde la etapa de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones, hasta la etapa de Evaluación de las Ofertas, y negociación de ser el caso, finalizado estas actividades deberá/n este/os servidor/es presentar un informe a del servidor delegado como Ordenador de Gasto para realizar la adjudicación, recomendando la adjudicación del contrato.

b) De  igual forma en la   misma     resolución   y específicamente en los procesos de subasta inversa electrónica, se delegará al funcionario que realice la aceptación de la calificación de ofertas y de la disposición a los oferentes calificados para que presenten sus   ofertas  económicas iniciales  en  el  portal www.compraspublicas.gob.ec.

c) Las Actas de cierre de entrega de ofertas, de apertura de ofertas, de convalidación de errores de forma, de evaluación de ofertas; y, de negociación de ser el caso, deberán estar debidamente sustentadas y motivadas y contar con la aprobación correspondiente del servidor delegado como Ordenador de Gasto para realizar la adjudicación.

DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Art. 19.- Competencias comunes de los delegados.- En los procesos de contratación la Máxima Autoridad del MIDUVI y sus funcionarios delegados, observarán las siguientes disposiciones:

a) Supervisar el cumplimiento de las responsabilidades de cada órgano en los procesos de contratación pública y de ser el caso dar aviso oportuno a la máxima autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, sobre el conocimiento de hechos que podrán afectar a los intereses institucionales o del Estado.

b) Fundamentar conforme a la normativa contractual, establecida en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las Resoluciones del SERCOP, todas las resoluciones que se emitan dentro de un proceso precontractual.

c) Fundamentar conforme a la normativa contractual, establecida en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las Resoluciones del SERCOP, todas las actas que se emitan en cada etapa de un proceso precontractual.

d) Fundamentar y realizar los trámites pertinentes conforme a la normativa establecida en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las Resoluciones del SERCOP, la terminación unilateral de los contratos, así como la declaratoria de adjudicatario fallido.

e) Cancelar  o  declarar  desierto  el  proceso de contratación, sujetos a los tiempos y casos previstos en la Ley; y, reiniciar fundamentadamente los procesos de contratación, en caso de que persista la necesidad institucional de contratación;

f) En el caso de que al oferente adjudicado se le declare adjudicatario fallido, se le deberá adjudicar el contrato al oferente que se encuentre en segundo lugar de prelación, si es que existe más de un oferente evaluado, excepto en los procesos en los que exista un solo oferente evaluado;

g) Designar a un servidor público de esta Cartera de Estado como Administrador del Contrato, conforme lo dispuesto en la LOSNCP y en las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado;

h) En caso de ser necesario prórrogas de plazo de ejecución de  los contratos,  suscribir fundamentadamente un acta de prórroga de plazo, suscrita por la máxima autoridad o su delegado según corresponda y elaborar nuevos cronogramas de trabajo, previo informe técnico del fiscalizador en obras y pronunciamiento con recomendación del Administrador del Contrato;

i) Celebrar contratos complementarios, modificatorios, ampliatorios, incremento de cantidades, órdenes de trabajo, sujetos a los contratos suscritos, previo informe técnico del fiscalizador de la obra de ser del caso y el pronunciamiento fundamentado con la recomendación del Administrador del Contrato los que serán suscritos por la respectiva autorización de la autoridad Delegada, o por la Máxima Autoridad que suscribió el contrato principal;

j) En general, realizar toda actividad que las normas que regulen  el Sistema Nacional de Contratación Pública, establezcan para la máxima autoridad y para cada tipo de proceso de contratación y las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado;

k) Conocer el estado de situación de las garantías presentadas para la ejecución del contrato; y,

l) Designar para todo contrato de obra tanto fiscalizador como administrador del Contrato.

Art. 20.      La Coordinación General Jurídica, en los procesos que se realicen en planta Central, será la Unidad Administrativa encargada de elaborar los pliegos, las resoluciones, y los contratos sujetos a los procesos de contratación pública realizados por Administración Central del MIDUVI; y, contribuirá con la Secretaría en los procesos que requieran de Comisión Técnica.

Art. 21.- Suscripción de Contratos.- Adjudicado el contrato, el adjudicatario o su representante debidamente autorizado, deberá suscribir el contrato dentro del término previsto en la Ley, para lo cual el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda le notificará señalado la fecha para hacerlo, la que no podrá exceder de quince (15) días término, siguientes a la fecha de adjudicación.

Los servidores encargados del Ministerio de Desarrollo Urbano y vivienda para la elaboración y suscripción del contrato, verificarán la aptitud legal del contratista y la entrega de los documentos habilitantes del contrato, previa la suscripción del contrato y cumplidas la formalidades del caso, se entregará un ejemplar del contrato al contratista.

Art. 22.- Administración de los contratos.- En todo contrato, la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quién velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato por cada una de las partes. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

Si el contrato es de ejecución de obras, y requiere de los servicios de fiscalización, el administrador del contrato velará porque ésta actúe de acuerdo a las especificaciones contantes en los pliegos y en el propio contrato; y, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado.

Art. 23.- Fiscalización.- Los Contratos de Obra deberán contar con una fiscalización y supervisión, para permitir el control técnico adecuado de la ejecución de la obra. La fiscalización de las obras contratadas podrá ser realizada directamente por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de funcionarios calificados y designados para el efecto, o por consultores externos contratados a través de procedimientos de consultoría.

El Fiscalizador será responsable administrativa, civil y penalmente según corresponda del control de la ejecución de oba, de acuerdo a los términos establecidos en el contrato de construcción y de acuerdo a una buena práctica constructiva, corregirá las especificaciones y planos de ser el caso, entregará los planos definitivos de la ejecución de la obra y aplicará las Normas Técnicas de Control Interno de la Contraloría General de Estado dentro del monto y plazo establecidos.

Art. 24.- Solicitud de pago.-. Los Directores de las áreas requirentes y los administradores de los contratos, contando con toda la documentación que respalden la entrega recepción a entera conformidad del MIDUVI, solicitarán el pago por la adquisición de bienes, obras y servicios, incluidos consultoría, y entregarán el expediente para autorización a los Ordenadores de Pago.

El expediente autorizado será entregado a la Coordinación General Administrativa y Financiera de la Matriz del Ministerio, o a los responsables de las Unidades Financieras de las Direcciones Provinciales, quienes en el ámbito de sus competencias y jurisdicción efectuarán el pago una vez ejecutado el control previo de la documentación de respaldo.

Art. 25.- Documentación de soporte.- Los servidores responsables de llevar a cabo los procedimientos de contratación pública, deberán constatar la cabal y completa existencia de la documentación de soporte, que a su vez deberá ser archivada en el expediente respectivo en cada caso, sin perjuicio de los controles que realizará el Director Financiero o quién haga sus veces.

La Secretaría General responsable del archivo central deberán formar y mantener un expediente por cada contratación en el que contarán los documentos referentes a los hechos y aspectos más relevantes de cada proceso con todas sus etapas de preparación, selección, contratación y ejecución de los contratos, hasta concluir con las actas de entrega recepción definitivas, pagos concluidos, cobro de multas o ejecución de garantías de ser el caso.

Art. 26.- Responsabilidades.- La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionario so servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales, de preparación, selección, contratación así como en la ejecución    de            los                    contratos,    serán            personal y pecuniariamente responsables por el cumplimiento de las disposiciones de la LOSNCP sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La Máxima Autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuando lo estime

pertinente, por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica, territorial, de acuerdo al artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, podrá avocar conocimiento de algún procedimiento administrativo, en cualquier momento de su ejecución, debiendo notificar a los delegados de este hecho.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como emitidas por la máxima autoridad. El Delegado será responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.

SEGUNDA.- Por efecto de la expedición del Acuerdo Ministerial, quedan derogados los Acuerdos Ministeriales, que contengan delegaciones y disposiciones expresas referentes a los procedimientos de Contratación Pública, de manera específica se derogan los siguientes Acuerdos Ministeriales: No. 0126, del 11 de octubre de 2012; No. 0134, de 31 de octubre de 2014; No. 033, de 19 de septiembre de 2014; y, No. 237, de 17 de diciembre de 2013; y, todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Los procesos de contratación en la etapa precontractual y contractual que se hayan iniciado, con fecha anterior a la expedición del presente Acuerdo Ministerial, serán culminados conforme a los Acuerdos Ministeriales que estuvieron vigentes a la fecha de inicio de dichos procesos. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS.

Miércoles 8 de Abril de 2015