Que, el artículo 227 de la Constitución de la República señala como parte de los principios de la Administración Pública, la desconcentración y descentralización de funciones;
Que, el artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 de 19 de octubre del 2010, establece como responsabilidad del Gobierno Central salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural y natural de manera desconcentrada;
Que, el artículo 4 del Estatuto Jurídico de la Función Ejecutiva determina que los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa;
Que, una de las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir es la descentralización, la desconcentración y el fortalecimiento de las capacidades de gestión y coordinación en los territorios, en la que se impulsa un modelo de gestión estatal desconcentrado;
Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que para el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población;
Que, en la actual Estructura Orgánico-Funcional del Ministerio de Cultura, expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 018 de 28 de agosto del 2007, y sus reformas posteriores dadas mediante acuerdos ministeriales Nos. 078-2009 de 4 de mayo del 2009 y 189-2010 de 29 de septiembre del 2010, existen funcionalmente veintiocho unidades desconcentradas: la planta central; las subsecretarías regionales: Centro Norte (Guayaquil - Guayas), Sur (Cuenca - Azuay), Centro Oriente (Tena - Napo); las direcciones provinciales de Bolívar, Cañar, Carchi, Cotopaxi, Chimborazo, El Oro, Esmeraldas, Galápagos, Imbabura, Loja, Los Ríos, Manabí, Morona Santiago, Orellana, Pastaza, Pichincha, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos, Tungurahua, Zamora Chinchipe; y las direcciones culturales de Quito, Guayaquil y Cuenca;
Que, es necesario avanzar en el proceso de desconcentración financiera de este Portafolio para cumplir con los preceptos constitucionales que garanticen la prestación de bienes y servicios culturales de calidad a los ciudadanos y ciudadanas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes de la República,