No. 001-DE-2015
LA DIRECCION EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION GEOLOGICO MINERO METALURGICO -INIGEMM-
RESUELVE:
CONFORMAR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN GEOLOGICO MINERO METALÚRGICO
-INIGEMM-
Art. 1.- Comité de Transparencia.- El Comité de Transparencia del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, estará integrado por el o la Director/a Administrativa Financiera, el o la Director/a de Asesoría Jurídica, el o la Director/a de Planificación Institucional, el o la Director/a de Comunicación Social; y el o la Director/a de Administración de Recursos Humanos.
Art. 2.- Responsable Institucional.- Se designa al Director/a de la Dirección de Asesoría Jurídica como responsable de atender la información pública en el INIGEMM y por tanto Presidente del Comité de Transparencia de la Institución.
Art. 3.- Funciones y responsabilidades.- El Comité de Transparencia deberá mensualmente actualizar y publicar en el link de TRANSPARENCIA del sitio web institucional del INIGEMM toda la información establecida en el artículo 7 de la LOTAIP, utilizando para ello únicamente los parámetros técnicos y las matrices homologadas determinadas por la Defensoría del Pueblo en la Guía Metodológica que consta anexa a la Resolución N° 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015.
El Comité de Transparencia deberá presentar a la máxima autoridad institucional un informe mensual, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y alertando sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos.
Dicho informe incluirá la puntuación obtenida por la institución producto de la autoevaluación realizada de conformidad con el Instructivo para evaluar el nivel de cumplimiento de los parámetros técnicos de la transparencia activa - Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública – LOTAIP.
El comité de Transparencia deberá presentar el informe anual a la Defensoría del Pueblo, sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública para el cumplimiento establecido en el Art. 12 de la LOTAIP.
Art. 4.- Determinación de las Unidades Poseedoras de Información.- A continuación se detallan las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) que serán responsables de la generación, custodia y producción de la información para cada uno de los literales del Art. 7 de la LOTAIP.
literal |
DESCRIPCIÓN LITERAL ART. 7 LOTAIP |
UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN |
a1) |
Estructura Orgánica Funcional |
Dirección de Administración de Recursos Humanos |
a2) |
Base Legal que la Rige |
Dirección de Asesoría Jurídica |
a3) |
Regulaciones y Procedimientos internos aplicables a la entidad |
Dirección de Asesoría Jurídica |
a4) |
Metas y Objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos |
Dirección de Planificación |
b1) |
Directorio completo de la institución |
Dirección de administración de Recursos Humanos |
b2) |
Distributivo de Personal |
Dirección de administración de Recursos Humanos |
c) |
La remuneración mensual por puesto y todo ingresos adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes |
Dirección de administración de Recursos Humanos |
d) |
Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones |
Dirección de Planificación |
e) |
Texto íntegro de los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas |
Dirección de Administración de Recursos Humanos |
f1) |
Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción |
Dirección de Planificación |
f2) |
Formato para solicitudes de acceso a la información |
Dirección de Planificación |
g) |
Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos |
Dirección Administrativa Financiera |
h) |
Los Resultados de las Auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal |
Dirección Administrativa Financiera |
i) |
Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales de adjudicación y liquidación de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones |
Dirección Administrativa Financiera |
j) |
Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución |
Dirección de Asesoría Jurídica |
k) |
Planes y programas de la institución en ejecución |
Dirección de Planificación |
l) |
El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costo financieros o tipos de interés. |
Dirección Administrativa Financiera |
m) |
Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño |
Dirección de Planificación |
n) |
Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional e las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos |
Dirección Administrativa Financiera |
o |
El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que se trata esta ley. |
Dirección de Asesoría Jurídica |
Art. 5.- Permanencia.- El Comité de Transparencia del INIGEMM es permanente y se reunirá periódicamente o cuando las circunstancias así lo ameriten mediante convocatoria de su Presidente. La asistencia de sus miembros o sus delegados será obligatoria con el propósito de cumplir con los fines para los cuales ha sido conformado.
Art. 6.- Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
Disposición General
PRIMERA.- Lo que no conste en la presente Resolución, deberá atender a lo establecido en la Resolución N° 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015 suscrita por el Defensor del Pueblo.
Disposición final
Remítase una copia de la presente Resolución a la Defensoría del Pueblo a través del correo lotaip@dpe.gob.ec.
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