Que, el artículo 76 de la Constitución, dispone: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
3.- Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.”
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero dispone que: “el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5 del Art.171 de la Constitución de la República.”
Que, con fecha 11 de marzo de 2013 se emite el Acuerdo Ministerial No. 105, mediante el cual se procede a reformar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca establecido en el Acuerdo Ministerial No. 281, y dispone otorgar al Viceministro de Acuacultura y Pesca la siguiente atribución: “Expedir reglamentos, acuerdos y resoluciones dentro del ámbito de su competencia, así como la facultad de resolver los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero conforme el artículo 13 de dicho cuerpo legal”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 288, de 13 de noviembre de 2014, emitido por el señor Subsecretario de Recursos Pesqueros Blgo. Víctor Alcívar Rosado, se emiten disposiciones con respecto al procedimiento a seguir en caso de no pago de multas impuestas por infracciones administrativas determinadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, estableciendo una sanción no prevista en la Ley de Pesca;
Que, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone en lo siguiente:
Art. 80.- ACTO NORMATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa. De conformidad con la Constitución corresponde al Presidente de la República el ejercicio de la potestad reglamentaria. […]
Art. 81.- FORMACION.- Los actos normativos serán expedidos por el respectivo órgano competente. La iniciativa para su expedición deberá ir acompañada de los estudios e informes necesarios que justifique su legitimidad y oportunidad. […]
Art. 89.- ORIGEN DE LA EXTINCION O REFORMA.- Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado. […]
Art. 90.- RAZONES.- Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad.
Art. 93.- EXTINCION DE OFICIO POR RAZON ES DE LEGITIMIDAD.- Cualquier acto administrativo expedido por los órganos y entidades sujetas a este estatuto deberá ser extinguido cuando se encuentre que dicho acto contiene vicios que no pueden ser convalidados o subsanados. […]
Art. 94.-VICIOS QUE IMPIDEN LA CONVALIDACION DEL ACTO.- No son susceptibles de convalidación alguna y en consecuencia se considerarán como nulos de pleno derecho:[…]
b) Aquellos actos cuyo objeto sea imposible o constituya un delito; y,
c) Aquellos actos cuyos presupuestos fácticos no se adecuen manifiestamente al previsto en la norma legal que lo cita como sustento.
DE LA EXTINCION Y REFORMA DE LOS ACTOS NORMATIVOS Art. 99.- MODALIDADES.- Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. […]
Que, Dentro de lo material el Acuerdo No. 288 emitido por el señor Subsecretario de Recursos Pesqueros, establece normas sancionatorias que tienen reserva de Ley de conformidad con el artículo 76 de la Constitución, numeral 3, por lo tanto este acto administrativo tiene vicios insubsanables y que no se pueden convalidar, por tanto es menester derogarlo por razones de legitimidad de conformidad con lo que establece el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,