Acuerdo 001 Expídese el Reglamento de Desconcentración Administrativa, Financiera y Jurídica

No. 001
Diego Aulestia Valencia
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR 

Acuerda:

Expedir el siguiente REGLAMENTO DE DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y JURÍDICA DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.

Art. 1.- Objeto.- Es objeto de este reglamento desconcentrar las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente al Ministro de Comercio Exterior como autoridad nominadora, autorizador del gasto, autorizador de procesos y representante legal, como máxima autoridad de la institución, a favor de las autoridades jerárquicas inferiores.

Art. 2.- Ámbito.- La aplicación de este reglamento tiene como ámbito los procedimientos administrativos, de talento humano, financieros y jurídicos del Ministerio de Comercio Exterior.

CAPÍTULO I

DE LA DESCONCENTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO

Art. 3.- Al Coordinador/a General Administrativo Financiero.- Se delega al Coordinador/a General Administrativo Financiero el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Aprobar los planes anuales de Recursos Humanos; de Evaluación del Desempeño; de Capacitación; de Salud Ocupacional, dispuestos por el Ministerio Rector del Talento Humano o la Máxima Autoridad Institucional necesarios para el buen desempeño del personal de la institución. Los planes serán elaborados por la Dirección de Administración del Talento Humano.

2. Autorizar el inicio del proceso para la selección del personal de carrera administrativa, mediante concursos públicos de méritos y oposición. Previamente a ejecutar esta atribución, el delegado deberá informar al Ministro/a de Comercio Exterior.

3. Integrar los tribunales de méritos y oposición, y los de apelación para los concursos públicos de méritos y oposición. Previamente a consignar el voto para las decisiones finales, el delegado deberá informar al Ministro/a de Comercio Exterior o a quien designe.

4. Resolver, en caso de ser necesario, las impugnaciones que, eventualmente, se presenten a la máxima autoridad del Ministerio de Comercio Exterior en contra de los actos y hechos administrativos cumplidos en los procesos de selección de personal. Previamente a ejecutar esta atribución, el delegado deberá informar al Ministro/a de Comercio Exterior.

5. Suscribir los nombramientos provisionales del personal que ha sido seleccionado y declarado ganador de los concursos públicos de méritos y oposición. Previamente a ejecutar esta atribución, el delegado deberá informar al Ministro/a de Comercio Exterior.

6. Autorizar y suscribir los contratos e instrumentos jurídicos que las distintas unidades administrativas requieran para el cumplimiento de sus funciones, a saber los siguientes:

a) Los contratos de prestación de servicios ocasionales, contratos civiles de servicios profesionales y contratos técnicos especializados sin relación de dependencia; las adendas a que hubiere lugar en virtud de tales contratos; convenios de pagos; acuerdo de confidencialidad; así como las resoluciones y actas de terminación de la relación contractual, cualquiera sea su causa, con sujeción a la Ley Orgánica del Servicio Público, su reglamento general, y demás normas y resoluciones emitidas por el Ministerio;

b) Los nombramientos permanentes, provisionales, y de periodo fijo así como las resoluciones y actas de terminación, en caso de cesación de funciones, con sujeción a la Ley Orgánica del Servicio Público, su reglamento general, y demás normas y resoluciones emitidas por el Ministerio Rector. La atribución constante en el presente numeral excluye expresamente a los de libre nombramiento y remoción; y,

c) Los contratos de trabajo eventual, de prueba, por tiempo fijo, por tiempo indefinido, y en general aquellos que conforme el Código del Trabajo, sean procedentes para la contratación de trabajadores/ as en el sector público, y sus respectivas adendas, cuando sea del caso.

7. Imponer las sanciones disciplinarias de amonestación verbal, escrita y pecuniaria administrativa a los servidores que laboran en el Ministerio de Comercio Exterior de conformidad con la normativa vigente, excepto a los funcionarios del nivel jerárquico superior.

8. Suscribir, previa autorización del Ministro/a o Viceministros/as, según corresponda, las acciones de personal de encargos y/o subrogaciones de las autoridades del Ministerio.

9. Aceptar las renuncias formalmente presentadas.

10. Suscribir comunicaciones y consultas que se remitan a las diferentes instituciones del sector público, relacionadas con las atribuciones de su cargo.

11. Autorizar el gasto por concepto de viáticos por gasto de residencia, con sustento en el informe del Director/a de Talento Humano, sobre el derecho que tienen los funcionarios y servidores de percibir la misma; y, previa la verificación del Director/a Financiero/a sobre la disponibilidad presupuestaria, así como del cálculo y fijación de los montos para el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la normativa que para el efecto expida el Ministerio Rector.

Art. 4.- Al Director/a de Talento Humano.- Se delega al Director/a de Talento Humano, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Autorizar y suscribir mediante acciones de personal, los siguientes actos administrativos:

a) Vacaciones anuales y permisos con cargo a vacaciones de los servidores de la institución, previa aprobación del inmediato superior;

b) Licencias con remuneración prescrita en el Art. 27 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP;

c) Licencias sin remuneración hasta por 60 días durante cada año de servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 28, literal a) de la LOSEP; y,

d) Permisos de hasta dos horas diarias de conformidad a lo dispuesto en el Art. 33 de la LOSEP.

2. Autorizar a los servidores y trabajadores del Ministerio de Comercio Exterior, previa solicitud del Jefe inmediato y la obtención de la certificación presupuestaria, laboren en horas suplementarias y extraordinarias de acuerdo con la ley y demás normas jurídicas.

3. Autorizar el gasto de nómina, anticipos de sueldo y los gastos que se generen por beneficios sociales de transporte, guardería, alimentación y uniformes, observando lo que para el efecto señalen las leyes y normativas del Ministerio Rector.

Art. 5.- Autorización de gastos de viáticos dentro del país y otros conceptos.- Corresponde y se delega la autorización para el cumplimiento de servicios institucionales, la aprobación del informe de viaje y gastos por concepto de viáticos, subsistencias, alimentación, pasajes aéreos y terrestres dentro del país, incluyendo fines de semana y días feriados, a las siguientes autoridades, conforme el siguiente cuadro:

Autorizador Personal a Quien se Autoriza
Ministro -Viceministros.
-Asesores del Ministro.
Delegado Ministro -Coordinadores Generales de los Procesos Habilitantes.
-Coordinador del COMEX.
-Director de Comunicación Social
-Director de Estudios Económicos
Viceministros -Subsecretarios Nacionales del área de su competencia.
-Asesores del Viceministro del área de su competencia.
-Personal administrativo y trabajadores del Despacho Vice- ministerial.
Subsecretarios Nacionales -Coordinadores Nacionales de los Procesos Agregadores de Valor del área de su competencia.
-Directores, servidores y trabajadores del área de su compe- tencia.
Coordinadores Generales de los Procesos Habilitantes -Directores,servidores y trabajadores del área de su compe-tencia.
Coordinador del COMEX -Servidores y trabajadores del área de su competencia.
Jefe de Despacho -Personal administrativo y trabajadores del Despacho Min-isterial.
-Personal de seguridad del Ministro.
Director de Comunicación Social -Servidores y trabajadores del área de su competencia.

Art. 6.- Autorización de gastos de viáticos al exterior y otros conceptos.- Corresponde y se delega la autorización para el cumplimiento de servicios institucionales, la aprobación del informe de viaje y gastos por concepto de viáticos, subsistencias, alimentación, pasajes aéreos al exterior, a las siguientes autoridades, conforme el siguiente cuadro:

Autorizador Personal a Quien se Autoriza
Ministro -Viceministros.
-Coordinadores Generales de los Procesos Habilitantes.
-Coordinador del Comex.
-Directores dependientes de las Coordinaciones Generales de los Procesos Habilitantes.
-Asesores del Ministro.
-Personal administrativo y trabajadores del Despacho Ministerial.
-Personal de seguridad del Ministro.
-Director de Comunicación Social.
-Director de Estudios Económicos.
-Servidores y trabajadores de las Coordinaciones Generales de los Procesos Habilitantes y sus Direc- ciones, de la Coordinación del COMEX y de las Direcciones de Comunicación Social y de Estudios Económicos
Viceministros -Subsecretarios Nacionales del área de su competencia
-Asesores del Viceministro del área de su competencia.
-Personal administrativo y trabajadores del Despacho Viceministerial del área de su competencia.
-Coordinadores Nacionales de los Procesos Agregadores de Valor del área de su competencia.
-Coordinador/a Zonal-Quito (Viceministro/a de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial)
-Directores de los Procesos Agregadores de Valor del área de su competencia.
-Servidores y trabajadores de las Subsecretarías, Coordinaciones Nacionales de los Procesos Agre- gadores de Valor y sus Direcciones del área de su competencia.
-Servidores y trabajadores de la Coordinación Zonal Quito (Viceministro/a de Negociaciones, Inte- gración y Defensa Comercial).
-Servidores y trabajadores de las Direcciones Zonales de Cuenca y Manta (Viceministro/a de Políticas y Servicios de Comercio Exterior).

CAPÍTULO II

DE LA DESCONCENTRACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Art. 7.- Corresponde al Director/a Administrativo la aprobación de las reformas al Plan Anual de Contratación - PAC, previa consulta al Coordinador/a General de Planificación, y su posterior publicación; así como, emitir las certificaciones que acrediten la constancia de la inclusión de bienes normalizados o no normalizados, prestación de servicios o ejecución de obras, en el Plan Anual de Contrataciones PAC correspondiente.

Art. 8.- Se delega a los Viceministros/as, Subsecretarios/ as, coordinadores/as generales, o quienes hicieren sus veces, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Con relación a los contratos para la prestación de servicios especializados de consultoría; de adquisición de bienes o prestación de servicios, cuyo presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, incluyendo los de régimen especial relacionados específicamente a los procesos entre entidades públicas, con instituciones financieras y de seguros del Estado, para la compra de repuestos y accesorios, para el transporte de correo interno e internacional, y para el arrendamiento de bienes muebles, exclusivamente. En estos casos les corresponderá:

a) Iniciar y gestionar los procesos precontractuales, inclusive hasta su adjudicación;

b) Cancelar o declarar desiertos los procesos;

c) Declarar adjudicatario fallido;

d) Suscribir los respectivos contratos principales y complementarios que pudieren requerirse, así como los contratos y demás documentos que el Ministerio de Comercio Exterior debe suscribir, con respecto a las garantías que deben rendir los contratistas;

e) Designar a los responsables de la administración de los contratos; y,

f) Autorizar el gasto.

2. Autorizar y suscribir los actos e instrumentos legales necesarios para iniciar, ejecutar y concluir los procesos de terminación de los contratos por mutuo acuerdo o de manera unilateral y anticipada, y para la declaratoria de contratista incumplido, previo el informe del Administrador del Contrato, de los contratos respecto de los cuales hubiere resuelto su adjudicación.

Art. 9.- Se delega al Director/a de Comunicación Social cumplir con los procesos establecidos en el artículo 8, numeral 1, literales del a) al f) del presente reglamento referidos a los procesos de Régimen Especial de actividades de comunicación social, cuyo presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

CAPÍTULO III

DE LA DESCONCENTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Y OTROS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN

Art. 10.- Delegar al Director/a Administrativo, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Ejecutar o disponer la ejecución de los procesos relativos a la custodia, registro, inventario, mantenimiento, utilización, ingreso y egreso de bienes, que se asignen a la dependencia a su cargo como resultado de contrataciones, comodatos, donaciones, traspasos, y en general cualquier otra forma, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo de Bienes del Sector Público.

2. Presidir la Junta de Remates.

3. Realizar los trámites que el Ministerio de Comercio Exterior deba ejecutar ante las compañías de seguros, entidades públicas y privadas relacionadas con inclusiones, exclusiones, reclamos u otros referidos a siniestros que afectan activos o personal de la institución en coordinación con la Coordinación General de Asesoría Jurídica;

4. Autorizar y emitir los salvoconductos necesarios para la movilización de los vehículos oficiales institucionales asignados que pudieren requerirse exclusivamente para la ejecución de actividades estrictamente oficiales, durante los fines de semana o días feriados, y conforme los formatos y directrices emitidos para el efecto.

5. Autorizar los gastos que correspondan por la prestación de servicios de tracto sucesivo de agua potable, luz eléctrica, telefonía, alícuotas de mantenimiento.

6. Expedir resoluciones para dar de baja o donar bienes muebles del Ministerio de Comercio Exterior, conforme lo establece la Ley y el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

CAPÍTULO IV

DE LA DESCONCENTRACIÓN DE LOS ASUNTOS FINANCIEROS

Art. 11.- Se delega a los Viceministros/as, Subsecretarios/ as, Coordinadores Generales, y Directores, o quienes hicieren sus veces, en el ámbito de sus competencias, elaborar el Plan Operativo Anual (POA) de la Unidad a su cargo y solicitar sus reformas, en coordinación con las Coordinaciones Generales Administrativa Financiera y de Planificación.

Art. 12.- Delegar al Coordinador/a General de Planificación la aprobación de las reformas al POA, excepto las de su Unidad Administrativa, las cuales serán aprobadas por el Ministro.

Art. 13.- Delegar al Coordinador/a General Administrativo Financiero para que actúe en calidad de representante ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a fin de que cumpla con todas las obligaciones patronales del Ministerio, en especial suscribirá los avisos de entrada y salida y cambios de remuneración al IESS, del personal del Ministerio de Comercio Exterior; así como, para que actúe en calidad de representante ante el Servicio de Rentas Internas y cumpla con todas las obligaciones tributarias del Ministerio de Comercio Exterior.

Art. 14.- Delegar al Director/a Financiero, suscribir las reformas presupuestarias que correspondan, de acuerdo a las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y demás normativa aplicable, previa aprobación del Coordinador/a General Administrativo Financiero.

CAPÍTULO V

DE LA DESCONCENTRACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS VINCULADOS CON EL PATROCINIO DE LOS INTERESES INSTITUCIONALES

Art. 15.- Delegar a los Viceministros/as el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Comparecer en los procesos judiciales o extrajudiciales que intervenga la institución como actora o demandada y que se sustancien en el ámbito de su jurisdicción, y en los cuales el Ministro/a emita el correspondiente poder general o especial expedido para el efecto.

2. Suscribir las denuncias judiciales sobre robos y hurtos de los bienes institucionales, conjuntamente con los abogados del patrocinio legal designado para el efecto, y, realizar el seguimiento permanente a los procesos.

3. Autorizar los encargos y/o subrogaciones de las autoridades de los Viceministerios a su cargo.

Art. 16.- Delegar al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica el análisis de las solicitudes de las organizaciones sociales y ciudadanas, y la suscripción de los actos administrativos correspondientes, para: aprobación de estatutos y otorgamiento de la personalidad jurídica; reforma y codificación de los estatutos; registro de directivas y del representante legal; y, registro de inclusión o exclusión de miembros, de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, o a la normativa que para el efecto se encuentre vigente.

DISPOSICIONES GENERALES:

Primera: La contratación de bienes y prestación de servicios, normalizados y no normalizados, y para la ejecución de obras, excepto para aquellas de ínfima cuantía, deberán constar en el Plan Anual de Contrataciones PAC del Ministerio de Comercio Exterior del correspondiente ejercicio fiscal y además contar con la respectiva certificación presupuestaria de disponibilidad y existencia de fondos suficientes, misma que será emitida por el/la Directora/a Financiero, o quien hiciere sus veces.

Segunda: La Coordinación General de Asesoría Jurídica deberá elaborar los contratos necesarios para la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, en base de los modelos o formatos de pliegos establecidos por el INCOP, mismos que deberán cumplir con todos los requisitos formales y legales aplicables y contar con los documentos habilitantes pertinentes.

Tercera: Corresponde al Director(a) Financiero(a), o quien haga sus veces, actuar como autorizador de pagos en el Ministerio de Comercio Exterior.

Cuarta: Para la ejecución del presente acuerdo de desconcentración, las autoridades a las que mediante este acuerdo se les confiere el ejercicio de diversas atribuciones, deberán observar las siguientes disposiciones generales:

a) Velar que sus actos o hechos se realicen con estricta observancia de las normas del ordenamiento jurídico del país;

b) Responder de forma exclusiva por los actos, procesos, resoluciones, aprobaciones, contratos, convenios y demás hechos cumplidos referentes a los procesos materia del presente acuerdo de desconcentración;

c) Responder de forma personal y exclusiva, por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de su calidad de ordenadores del gasto, quedando sujetos a las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar;

d) Responder de forma exclusiva, para el caso de las autoridades requirentes, del contenido y alcance de los términos de referencia o especificaciones técnicas preparados para la contratación de obras, bienes o servicios. La revisión que realice la respectiva unidad de contratación pública de la Dirección Administrativa a los respectivos pliegos se referirá estrictamente a la existencia de los contenidos legales para la ejecución del proceso y elaboración del contrato; y,

e) Informar a pedido del Ministro/a de Comercio Exterior, sobre los trámites, procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de este acuerdo.

Quinta.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente acuerdo, sin necesidad de que este sea reformado o derogado.

Sexta.- Las autoridades requirentes de los procesos de contratación pública serán responsables de llevar los registros, expedientes y archivos referentes a las contrataciones conforme las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por la institución.

Séptima.- La Dirección Administrativa será la responsable de la administración y ejecución de los procesos de contratación pública en el PORTAL COMPRAS PUBLICAS, de acuerdo a su ámbito de acción, para lo cual el Coordinador/a General Administrativo Financiero, designarán a la/las personas autorizadas y responsables para utilizar las herramientas del PORTAL COMPRAS PUBLICAS y actualizar el mismo cuando corresponda.

Octava.- En los casos relevantes y de importancia institucional los delegados informarán por escrito a la máxima autoridad sobre las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Novena.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los señores Viceministros/as, Subsecretarios/as, Coordinadores/as Generales, Coordinadores/as, Directores/as, y servidoras y servidores del Ministerio de Comercio Exterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Se derogan todas las normas de igual o inferior categoría que se opongan y las que no hubieren sido modificadas mediante el presente Acuerdo Ministerial, en especial el Acuerdo Ministerial No. 21, publicado en el Registro Oficial No. 361 de 24 de octubre del 2014; el Acuerdo Ministerial No. 9, publicado en Registro Oficial No. 390 de 5 de diciembre del 2014; y, el Acuerdo Ministerial No. 11, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 422 de 22 de enero del 2015.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Sábado 28 de Febrero de 2015