Acuerdo 001 Transfiérese a favor del Ministerio del Interior, a perpetuidad la fracción del bien inmueble ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha

No. 001

Ing. Walter Solís Valarezo
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Dr. José Serrano Salgado
MINISTRO DEL INTERIOR 

Acuerdan:

Artículo 1.- Transferir a favor del Ministerio del Interior, a perpetuidad la fracción del bien inmueble ubicado en la Provincia de Pichincha, cantón Mejía, Parroquia Aloag, Subcircuito Aloag 1 con una superficie total QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (564.44 m2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Aloag- Santo Domingo Km 0; SUR: Propiedad Privada; ESTE: Panamericana Sur; y, OESTE: Callejón S/N y Espacio Público; fracción sobrante del terreno de mayor extensión de 1.148,00 m2, signado con clave catastral 5106002015, adquirido mediante proceso de expropiación, dictado por el Director General de Obras Públicas-Juzgado Nacional de Caminos y protocolizada el 22 de agosto del 2001, ante el Notario Décimo Sexto del Cantón Quito doctor Gonzalo Román Chacón, a los señores herederos de Tomás Gómez, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Mejía, el 29 de septiembre de 2001;

Artículo 2.- Disponer se implemente la correspondiente Acta de Entrega-Recepción del bien inmueble referido en el artículo 1 de este Acuerdo, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Encárguese a la Secretaria de Gestión

Inmobiliaria del Sector Público como delegada del Ministerio

de Interior, a través de sus instancias correspondientes, de los procedimientos administrativos y legales que correspondan

 

ante los organismos e instituciones competentes, para el registro del bien inmueble singularizado, en el Registro de la Propiedad del Cantón Mejía, provincia de Pichincha.

SEGUNDA.- Responsabilícese el Ministerio del Interior, de asumir los gastos que demanden la obtención e inscripción de la escritura pública de transferencia de dominio, precisando que dicha operación estará exenta del pago de impuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

35 del Código Tributario y 534 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

TERCERA.- Encárguese de la ejecución de este Acuerdo Interministerial, las Coordinaciones Generales de Asesoría Jurídica y las Coordinación Administrativas de ambos ministerios, cada una dentro del ámbito de sus competencias.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición y suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 9 de Julio de 2015