Acuerdo 0011-15: Expídese el procedimiento para la reversión de vivienda y devolución del bono de la vivienda en los programas de vivienda rural, urbana, urbana marginal

Acuerda:

EXPEDIR     EL     PROCEDIMIENTO     PARA     LA REVERSIÓN DE VIVIENDA Y DEVOLUCIÓN DEL BONO DE LA VIVIENDA EN LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA        RURAL,                URBANA,                            URBANA MARGINAL

CAPÍTULO I

DE LAS NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- El presente Acuerdo

Ministerial,   aplicará   a   quienes   sean   beneficiarios   de

Programas  de  Vivienda  del  Ministerio  de  Desarrollo Urbano y Vivienda; inclusive los beneficiarios del bono de la vivienda a nivel nacional, en sus distintas modalidades y categorías, que no han cumplido con las obligaciones establecidas en la normativa expedida por el MIDUVI, que reglamenta  el  Sistema  de  Incentivos,  el  COPAGO  y  el bono de emergencia en la modalidad de reasentamientos; y, que se encuentran sujetas a sanciones administrativas, civiles y penales.

Artículo 2.- Del objetivo del procedimiento.- El objetivo de implementar un procedimiento para la devolución del bono de vivienda y reversión de la vivienda, es identificar y sancionar a aquellos beneficiarios del bono de la vivienda, en cualquiera de sus categorías y en la modalidad de reasentamiento, que incumplan con las obligaciones  establecidas  en  la  normativa  legal aplicable  del MIDUVI y aquellas comprendidas en otros cuerpos legales, controlando de esta forma el buen uso de los recursos públicos, otorgados por el Estado a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; además de controlar la perpetración de actos ilícitos en bienes del Estado, garantizando de esta forma la seguridad de todos los habitantes.

Artículo 3.- Definiciones.- Cuando en el presente Acuerdo o en los documentos jurídicos y operativos relacionados, se mencionen   o   utilicen   las   siguientes   abreviaturas   o términos, se entenderá lo siguiente:

1.   Beneficiarios del Bono.- Se considerarán beneficiarios del Bono de Vivienda, aquellas personas que fueron calificadas como aptos por el MIDUVI, a quienes se les otorgó un bono de la vivienda y suscribieron un acta de entrega recepción con el MIDUVI, en la cual reconocen  las  obligaciones  y  condiciones  con  los cuales se les otorgó el Bono.

2. Bono.- Es el subsidio directo, con carácter no reembolsable, otorgado por el Estado Ecuatoriano a favor de un beneficiario calificado por el MIDUVI, para vivienda urbana, rural, urbano marginal o reasentamientos,               mismo     que          constituye               título ejecutivo.

3. Postulantes.- Personas naturales, interesadas en beneficiarse del Sistema de Incentivos de vivienda urbana, rural, urbano marginal o reasentamientos y que hayan presentado en las Direcciones Provinciales del MIDUVI, el expediente con la documentación que establece el Reglamento correspondiente.

4.   Supervisores.- Personal calificado como promotores o gestores   sociales,              designados   por   la   Dirección Provincial  o  la  Gerencia  de  Gestión  Social,  para realizar visitas e inspecciones en los planes y proyectos habitacionales.

5.   Uso adecuado de la vivienda.- Se entiende como uso adecuado de la vivienda, la utilización para fines habitacionales única y exclusivamente por parte del beneficiario y/o su núcleo familiar, que consten en la declaración juramentada al momento de la postulación.

Se considera como uso inadecuado; el abandono, alquiler, préstamo o venta de la vivienda, cesión de derechos, por un período de  cinco (5) años, a partir de la suscripción del

acta de entrega-recepción de la vivienda tal como se establece en los Reglamentos que regulan el otorgamiento de bonos de vivienda en cualquiera de sus modalidades; de igual forma constituyen usos inadecuados: la falta de cuidado y mantenimiento de la misma, o la realización de actos que atenten contra las buenas costumbres, el buen vivir, o las leyes.

CAPÍTULO II

DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS Artículo   4.-   La   Gerencia   de   Gestión   Social   y   las

Direcciones  Provinciales,  ejercerán  la  supervisión  del

cumplimiento de la normativa vigente del MIDUVI a nivel nacional, en forma aleatoria y aplicable al seguimiento y control de las etapas posteriores al otorgamiento del Bono de vivienda, en cualquiera de sus categorías y en la modalidad de reasentamiento.

Artículo 5.- Obligaciones de los supervisores: Los supervisores deberán:

a) Verificar y controlar en las etapas posteriores al otorgamiento del bono, el cumplimiento de los reglamentos e instructivos vigentes, por parte de los beneficiarios en cualquiera de sus categorías y en la modalidad de reasentamiento.

b)  Mantener actualizada  la información de las gestiones realizadas.

c)   Preparar los informes necesarios y requeridos para el cumplimiento de este Acuerdo Ministerial.

d)  Aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo a lo que establece el Reglamento e instructivos vigentes y a este Acuerdo Ministerial.

Artículo 6.- Las Direcciones Provinciales y la Gerencia de Gestión Social, previo al análisis, coordinación y planificación respectiva, realizarán supervisiones en:

1.   Vivienda no habitada, o mal utilizada en proyectos de reasentamiento.

2. Vivienda habitada por terceros en proyectos de reasentamiento.

3.   Vivienda invadida en proyectos de reasentamiento.

4.   Vivienda vendida en proyectos de reasentamiento.

5.   Vivienda no habitada o mal uso de la vivienda en los programas rural, urbano, urbano marginal, fiscal, Manuela Espejo y Socio Vivienda.

CAPÍTULO III

DE LA VIVIENDA NO HABITADA O MAL UTILIZADA EN PROYECTOS DE REASENTAMIENTO

Artículo 7.- En el caso de comprobarse que la vivienda entregada, no está siendo habitada por el beneficiario o miembros de su núcleo familiar (quienes deben constar en el expediente de postulación), no han dado buen uso a la vivienda o se han perpetrado actos en contra de las buenas costumbres, el buen vivir o la ley; o no han cumplido con las  obligaciones  constantes  en  los  documentos  suscritos con el MIDUVI, se procederá de la siguiente manera:

Beneficiario con bono emitido:

1. Se entregará una sola notificación en persona al beneficiario en la vivienda, misma que contendrá detalladamente el incumplimiento incurrido por parte del beneficiario y la sanción aplicable, concediéndole el plazo de diez (10) días para habitar la vivienda y exponer por escrito los motivos de su inobservancia.

La      referida      notificación,       dispondrá      que      el incumplimiento del beneficiario, conllevará a la automática devolución de los valores invertidos- entregados, más los intereses generados a la fecha de la devolución; y, adicionalmente los gastos en los que hubiere          incurrido el          MIDUVI, quedando  el beneficiario impedido de participar en el Sistema de Incentivos de Vivienda.

2.   De no encontrarse el beneficiario en su vivienda, la notificación se entregará a cualquier individuo de su familia que se encuentre en el lugar; y, si no hubiere a quien entregarla, se fijará la notificación en la puerta de la vivienda, por tres ocasiones en distintos día y hora. Para constancia de ésta diligencia, se sentará una razón por escrito, con la presencia de dos testigos (moradores del sector o técnicos de la Dirección Provincial o Gerencia de Gestión Social), quienes suscribirán la razón, conjuntamente con el notificador.

La      notificación       contendrá      detalladamente       el incumplimiento incurrido por parte del beneficiario y la sanción aplicable, concediéndole el plazo de diez (10) días para habitar la vivienda y exponer por escrito los motivos de su inobservancia. La referida notificación, dispondrá además que el incumplimiento del beneficiario, conllevará a la automática devolución de los valores invertidos- entregados, más los intereses generados  a  la  fecha  de  la  devolución;  y, adicionalmente los gastos en los que hubiere incurrido el MIDUVI, quedando el beneficiario impedido de participar en el Sistema de Incentivos de Vivienda.

Beneficiario en proceso de emisión de bono:

1.   De encontrarse en la vivienda el beneficiario bastará con una sola notificación, en la que se  concederá el plazo de diez (10) días para habitar la vivienda y exponer por escrito los motivos de su inobservancia. Además en dicha notificación debe constar la sanción aplicable,  indicándole  que  cuando  la  vivienda entregada no sea habitada de forma permanente, por el beneficiario o los miembros de su grupo familiar conforme a lo acordado; el MIDUVI, luego de la investigación        del    caso    y              si             no            justificare razonadamente la falta de ocupación del inmueble, exigirá la devolución del mismo, quedando la vivienda a disposición del MIDUVI para ser entregada a otra familia postulante que cumpla con los parámetros de elegibilidad establecidos en el Reglamento vigente.

2.   De no encontrarse el beneficiario en su vivienda, la notificación se entregará a cualquier individuo de su familia que se encuentre en el lugar; y, si no hubiere a quien entregarla, se fijará la notificación en la puerta de la vivienda, por tres ocasiones en distintos día y hora. Para constancia de ésta diligencia, se sentará una razón por escrito, con la presencia de dos testigos (moradores del sector o técnicos de la Dirección Provincial o Gerencia de Gestión Social), quienes suscribirán la razón, conjuntamente con el notificador.

En la notificación constará el plazo de 10 días para habitar la vivienda y exponer por escrito los motivos de su inobservancia, así como la respectiva sanción; indicándole que cuando la vivienda entregada no sea habitada de forma permanente por el beneficiario o los miembros de su grupo familiar, conforme a lo acordado; el MIDUVI, luego de la investigación del caso y si no justificare razonadamente la falta de ocupación del inmueble, exigirá la devolución del mismo, quedando la vivienda a disposición del MIDUVI para ser entregada a otra familia postulante que cumpla con los parámetros de elegibilidad establecidos en el Reglamento vigente.

En caso de que el beneficiario comparezca a la Dirección Provincial luego de la primera notificación, no será necesario   notificar nuevamente y   se   hará constar por escrito que el beneficiario conoce de su incumplimiento, obligaciones y posibles sanciones; para lo cual firmarán un acta de compromiso de habitar la vivienda de forma inmediata y darle buen uso a la misma, con la premisa de que si vuelve a abandonar la vivienda o se han realizado actos en contra del buen vivir, automáticamente perderá el beneficio; y, el MIDUVI podrá entregar  el inmueble a otra familia, que cumpla con los respectivos requisitos; asimismo, se hará constar en el acta, el compromiso sobre el buen uso de la vivienda.

CAPÍTULO IV

DE LA VIVIENDA HABITADA POR TERCEROS EN PROYECTOS DE REASENTAMIENTO

Artículo 8.- Si se comprobare que la vivienda entregada al beneficiario ha sido arrendada, prestada, cedida o vendida se procederá de la siguiente forma:

1)  Se notificará por escrito al beneficiario que ha perdido el bono de reasentamiento por incumplimiento al reglamento vigente.

En el caso de que se hubiese emitido el bono a favor del beneficiario, está obligado a realizar la devolución de los valores invertidos- entregados, más los intereses generados a la fecha de la devolución; más los gastos en los que hubiere incurrido el MIDUVI;

En el caso de que el beneficiario esté en proceso de emisión   del   bono   se   exigirá   la   devolución   del inmueble.

En la notificación además constará el plazo de diez (10) días para exponer por escrito los motivos de su inobservancia y la respectiva sanción, quedando la vivienda a disposición del MIDUVI para ser entregada a   otra   familia   postulante,   que   cumpla   con   los parámetros             de            elegibilidad             establecidos            en            el Reglamento vigente, pudiendo ser postulante la familia que esté ocupando dicha vivienda, siempre y cuando cumpla con los parámetros de elegibilidad establecidos en el Reglamento vigente.

En caso de que la Dirección Provincial o de Gestión Social,      no  tenga  conocimiento  del  domicilio  del beneficiario para notificaciones, además de la vivienda MIDUVI, la notificación se dejará con las personas que se encuentren habitando la misma, sin perjuicio de las demás formas de notificación estipuladas en este Acuerdo.

2)  Las personas que se encuentren habitando la vivienda y no tengan calidad de beneficiarios, sin perjuicio de contar con un título que justifique su ocupación, serán notificados a través de un desahucio, otorgándoles el plazo de un mes para desocupar la vivienda.

Si en este plazo no se cumple la disposición emitida por el MIDUVI, se procederá de conformidad con este Acuerdo Ministerial sobre el incumplimiento y las personas que habitan la vivienda, deberán revertir y/o devolver la vivienda.

La   vivienda   desocupada   estará   a   disposición   de   la Dirección Provincial o la Gerencia del Programa de Reasentamientos, en el ámbito de sus competencias, para la  entrega  a  un  nuevo  beneficiario  que  cumpla con los requerimientos establecidos en el Reglamento vigente del MIDUVI.

CAPÍTULO V

DE LA VIVIENDA INVADIDA

EN PROYECTOS DE REASENTAMIENTOS:

Artículo  9.-  Las  acciones  a  seguirse  en  el  caso  de viviendas invadidas serán las siguientes:

a) Denuncia del beneficiario dirigida al MIDUVI, adjuntando el acta de asignación de la vivienda. Para el caso  de  viviendas  no  habitadas  y   que  han  sido invadidas,        cualquier   persona podrá     poner     en conocimiento del  MIDUVI sobre éste hecho.

b) El MIDUVI en  base a las inspecciones realizadas, informará a la autoridad competente sobre las invasiones   que   se   verifiquen   en   las   viviendas otorgadas.

c)   El MIDUVI  en el plazo de 15 días procederá a:

·    Elaborar   un   informe   técnico   suscrito   por   el funcionario delegado de la Dirección Provincial y validado por el Director Provincial en el que se evidencie  el  nombre  del  beneficiario,  año  de emisión del bono, número de bono, modalidad de postulación, además del estado de la vivienda.

Dicho informe con la denuncia respectiva será puesto en conocimiento del Subsecretario de Vivienda.

Artículo 10.-   Si el informe no justifica que la familia que ocupa la vivienda es beneficiario del bono de la vivienda   o   posee   un   documento   que   justifique   su ocupación, se le notificará por escrito la salida de la misma de manera inmediata. De no cumplirse con este requerimiento, el MIDUVI realizará la denuncia ante la Secretaría de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares.

CAPÍTULO VI

DE LA VIVIENDA VENDIDA EN PROYECTOS DE REASENTAMIENTO

Artículo 11.- Si se comprobare que la vivienda entregada al beneficiario ha sido vendida, se procederá aplicar el siguiente procedimiento.

1.   Se notificará por escrito al beneficiario que ha perdido el bono de reasentamiento por incumplimiento al Reglamento vigente; y:

2.   En el caso de que se hubiese emitido el bono a favor del beneficiario, está obligado a realizar la devolución de los valores invertidos- entregados, más los intereses generados a la fecha de la devolución; más los gastos en los que hubiere incurrido el MIDUVI;

3.   En el caso de que el beneficiario esté en proceso de emisión   del   bono   se   exigirá   la   devolución   del inmueble.

Quedando la vivienda a disposición del MIDUVI para ser entregada a otra familia postulante que cumpla con los parámetros de elegibilidad establecidos en el Reglamento vigente, pudiendo ser postulante la familia que esté ocupando dicha vivienda siempre y cuando cumpla con los parámetros de elegibilidad establecidos en el Reglamento vigente.

4.   A la familia que actualmente ocupa la vivienda y tiene calidad de beneficiaria, y manifiesta haberla comprado se le concederá un mes de plazo, para que abandone la misma,   siempre   y   cuando   la   respectiva   escritura Pública de compraventa no esté inscrita en el Registro de la Propiedad de la correspondiente circunscripción territorial,  de  ser  el  caso  y  que  la  propiedad  esté inscrita,   el  MIDUVI  procederá  con  las  acciones legales ante las instancias judiciales pertinentes.

5.   En  caso  de  que  en  la  escritura  del  beneficiario  no hubiese   constado   la   cláusula   de   prohibición   de enajenar, la Dirección Provincial del MIDUVI será responsable administrativa y civilmente por sus omisiones.

Artículo   12.-   La   familia   que   adquirió   la   vivienda, sin perjuicio de la desocupación a la que está obligado, podrá               presentar en            las              Direcciones Provinciales correspondientes los expedientes de postulación para acceder a un programa o proyecto de vivienda ofrecido por el MIDUVI.

CAPÍTULO VII

DE LA VIVIENDA NO HABITADA O MAL USADA EN PROGRAMAS DE VIVIENDA RURAL, URBANO MARGINAL, FISCAL, MANUELA ESPEJO, SOCIO VIVIENDA

Artículo 13.-  Si se comprobare que la vivienda entregada al beneficiario no está siendo habitada, no se le está dando buen uso a la misma, o se han perpetrado actos ilícitos en contra de las buenas costumbres y el buen vivir; se procederá aplicar el siguiente procedimiento:

1.   Se hará una primera notificación al beneficiario por escrito, concediéndole el término de diez (10) días para habitar la vivienda y para exponer por escrito los motivos de su inobservancia y la respectiva sanción, anticipándole la devolución del bono de la vivienda más los interés que se generen desde la fecha de pago hasta su devolución;

2.   Si no se encuentra a la   persona beneficiaria en su vivienda, la notificación se entregará a cualquier individuo de su familia que se encuentre en el lugar; y, si   no   hubiere   a   quien   entregarla,   se   fijará   la notificación en la puerta de la vivienda, por tres ocasiones en distintos día y hora. Para constancia de ésta diligencia, se sentará una razón por escrito, con la presencia de dos testigos (moradores del sector o técnicos de la Dirección Provincial o Gerencia de Gestión Social), quienes suscribirán la razón, conjuntamente con el notificador.

3. Cuando se ignore y/o desconozca el domicilio del beneficiario, la notificación se hará por medio de anuncios en un diario de amplia circulación nacional.

4. Si el beneficiario se acercare luego de la primera notificación no habrá necesidad de volver a realizar otra notificación pública; en este caso, se firmará un acta de mutuo acuerdo entre el MIDUVI y el beneficiario indicando que la vivienda será habitada inmediatamente, y que se dará buen uso a la misma, en un término máximo de 15 días.

5.   Si existe incumplimiento al acuerdo establecido en el acta; o, de verificarse la inobservancia a las notificaciones y documentos suscritos con el MIDUVI, incluyendo la realización de actos en contra de las buenas costumbres, buen vivir o actos que se presuman ilícitos, la Dirección Provincial iniciará el proceso para que el beneficiario realice la devolución del bono más los intereses que se generen desde la fecha de pago del bono hasta el momento de la devolución y las acciones legales  de  desalojo  de  las  viviendas;  para  ello  se aplicará el siguiente procedimiento:

a)   La Dirección Provincial enviará el expediente del proceso de devolución del bono de la vivienda a la Coordinación General Jurídica del MIDUVI, quien realizará la respectiva demanda conforme las normas aplicables al caso, contenidas en el Código Civil en contra del beneficiario del bono de la vivienda,  misma  demanda  que  será  suscrito  por

la/el señor/a Ministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda conjuntamente con la Coordinación General Jurídica.

b)  Al demandado se lo citará por la prensa, al tenor de lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que su individualidad o residencia ha sido imposible determinar; declaración que se efectuará bajo juramento.

c) El juicio será ejecutivo, tomando en cuenta la existencia de un bono de vivienda y de actas de entrega  recepción suscritas por los beneficiarios. En caso de existir saldos a favor del beneficiario los mismos serán cancelados durante el proceso.

CAPÍTULO VIII

DE LAS FORMAS DE NOTIFICACIÓN Artículo   14.-              Los   funcionarios   encargados   de   las

notificaciones, las practicarán por escrito y deberán dejar constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto.

Artículo 15.- En el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, y la misma se dejase en la puerta de la vivienda  se hará constar esta circunstancia en el expediente, bajo juramento, junto con el día y la hora en que se intentó entregar la notificación, intento que se repetirá dos veces y en una hora distinta, en diferentes días.  La acreditación o razón de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Artículo 16.- De no encontrarse el beneficiario en su vivienda, la notificación se entregará a cualquier individuo de su familia que se encuentre en el lugar; y, si no hubiere a quien entregarla, se fijará la notificación en la puerta de la vivienda, por tres ocasiones en distintos día y hora. Para constancia de ésta diligencia, se sentará una razón por escrito, con la presencia de dos testigos (moradores del sector o técnicos de la Dirección Provincial o Gerencia de Gestión     Social),      quienes      suscribirán      la      razón, conjuntamente con el notificador.

Artículo 17.- Para que la notificación se practique utilizando   medios   telemáticos   se   requerirá   que   el interesado haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización, identificando además la dirección electrónica correspondiente.

Artículo 18.- Cuando el interesado o su representante rechacen la notificación, se hará constar en el expediente, especificándose   las           circunstancias                              del    intento                 de notificación y se tendrá por efectuado el trámite.

Artículo 19.- Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en un diario de amplia circulación nacional

Artículo 20.- En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

Artículo 21.- La Administración Pública Central podrá establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los artículos anteriores.

CAPÍTULO IX

DEL EFECTO DE LAS NOTIFICACIONES Y DEL DESALOJO

Artículo  22.-  En  caso de incumplimiento por parte del beneficiario de lo que estipula la notificación, la Dirección Provincial y de Gestión Social emitirán los informes respectivos en los que consten los antecedentes del caso, las   notificaciones    practicadas    y             se            evidencie el incumplimiento cometido y el mal uso de los recursos del Estado, los que serán remitidos a la Coordinación General Jurídica para que inicie el proceso de reversión de la vivienda o desalojos.

Artículo  23.-     Una  vez  realizada  la  reversión  de  la vivienda, y la misma esté a disposición del MIDUVI, se procederá con la verificación de desocupación de las viviendas. Si las mismas siguieren siendo ocupadas se iniciarán inmediatamente procesos de desalojo en coordinación con la Gobernación y las Intendencias de Policía y en el caso de invasores con la Secretaría Técnica de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares.

Artículo   24.- Una vez verificado el incumplimiento la máxima autoridad   o su delegado dispondrá el desalojo inmediato   de   las   familias   que   han   cometido   las infracciones administrativas, a través de una resolución motivada que explique y fundamente legal y técnicamente los hechos, como medida legítima de protección de la propiedad y del espacio público.

Para  este  efecto,  se  oficiará  a  la  Gobernación  de  la Provincia o al Ministerio del Interior para que dispongan a la   Intendencia   General   de   Policía   de   la   respectiva Provincia o al Comisario Nacional del correspondiente Cantón, con la solicitud de inicio del proceso de desalojo contando   con   la   intervención   de   la   Policía,   que   se encargará de resguardar las instalaciones y pertenencias de la vivienda.

 

Artículo 25.- La interposición de recursos no suspenderá la solicitud de inicio del procedimiento de desalojo. No obstante la Dirección podrá solicitar la suspensión de su ejecución hasta resolver las mismas.

Artículo 26.-  Una vez concluido el proceso de desalojo la Dirección Provincial, destinará recursos y procederá a cambiar las chapas o cerraduras de ingreso a la vivienda;

Artículo 27.-  La vivienda desocupada estará a disposición del MIDUVI para ser entregada a un nuevo beneficiario que cumpla con los requerimientos establecidos y exigidos

en el reglamento vigente del MIDUVI, quien firmará el acta de compromiso del buen uso de la vivienda y de pago del COPAGO en caso de los bonos de emergencia en la modalidad de reasentamiento.

Artículo 28.- Del COPAGO.- Si el anterior beneficiario hubiese realizado algún pago por concepto de COPAGO, éste no podrá solicitar la devolución de lo cancelado. Los pagos realizados por beneficiarios anteriores se entenderán como saldos cancelados y el   nuevo beneficiario iniciará con el pago de sus obligaciones COPAGO nuevamente desde cero.

CAPÍTULO X EXCEPCIONES

Artículo 29.- Previo al desalojo de las familias que habitan actualmente la vivienda se realizará un informe socio económico de  todo el núcleo familiar y serán considerados beneficiarios         quienes        cumplan con          los           requisitos establecidos en el reglamento vigente, para ellos se considerarán cualquiera de los siguientes aspectos:

a)   Que los núcleos familiares se encuentren compuestos por            adultos  mayores,  niños,  niñas  y  adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad  y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas  de alta complejidad.

b)  Que las personas que actualmente habiten la vivienda de manera ilegal hayan estado en una   situación de riesgo,

c)   Que la   persona o núcleo familiar   sean considerados de extrema pobreza

d) Que la persona o núcleo familiar haya perdido su vivienda por desastres naturales o antropogénicos debidamente comprobados, en todo el país.

e)   Todos ellos siempre y cuando sus condiciones socio económicas no les permitan acceder a una mejor condición de vida, y además deberán presentar la siguiente documentación:

f)   Una   declaración   juramentada   de   no   poseer   otra vivienda a nivel nacional, y que ninguno de los ocupantes de la vivienda hayan recibido otro bono de la vivienda.

Artículo 30.- Para las familias que actualmente habiten la vivienda del MIDUVI y que manifiesten haberla adquirido al propietario anterior por compra venta, o esta haya sido cedida; esta familia tendrá que desalojar la misma o acogerse a una de las modalidades de bonos de vivienda; pero el MIDUVI no está obligado a restituir los valores de la compra venta realizado por esta familia.

Artículo 31.- Para las familias que se consideren perjudicadas  por  haber  adquirido  la  vivienda  construida con fondos públicos, estos podrán hacer la respectiva denuncia ante los organismos de justicia correspondientes.

CAPÍTULO XI

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LOS CASOS NO CONTEMPLADOS

Artículo 32.- Las personas naturales y jurídicas tendrán el siguiente procedimiento para denunciar aquellos casos en los que sus derechos al acceso a la vivienda han sido violentados:

Recepción, Ingreso, Registro.- Ingreso de la petición o denuncia por ventanilla única de Secretaría General de la Dirección Provincial del MIDUVI o de la Delegación local del Ministerio del Interior.

Para los casos que llegaren a la Dirección Provincial, ésta remitirá dichos documentos a la Delegación local del Ministerio del Interior, en un plazo máximo de 48 horas contado a partir de la recepción de los mismos.

Artículo 33.- Los casos de violencia intrafamiliar serán informados de inmediato a la autoridad judicial correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: En la notificación, el MIDUVI hará constar que las personas que estén habitando las viviendas sin tener la calidad de beneficiarios, solo podrán continuar en posesión de las viviendas una vez que hayan sido calificados como tales. Las postulaciones iniciarán una vez que se cuente con el informe técnico y social y con los requisitos que contemple la normativa correspondiente.   En caso de no haber obtenido la calidad de beneficiarios deberán desocupar  la  vivienda  para  lo  cual  se procederá con el procedimiento de desalojo regulado en este Reglamento.

Segunda.- El presente Acuerdo, rige para su ejecución incluyéndose en el Reglamento Operativo para la Gestión del Programa Nacional de Desarrollo Urbano (ROP), expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0040, de 11 de noviembre de 2014.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-   De   la   ejecución   del   presente   Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Vivienda conjuntamente con la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Desarrollo  Urbano  y  Vivienda  y  el  departamento  de Gestión Social.

Segunda.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Martes 5 de Mayo de 2015