Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;
Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nos. 00005257 y 00005274 de 25 mayo y 15 de julio de 2015 respectivamente, la Máxima Autoridad de este Portafolio delegó y autorizó al Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, para que a nombre y representación del Ministro/a de Salud Pública, suscriba los Acuerdos Ministeriales relacionados con la concesión de personalidad jurídica, aprobación y reforma de estatutos, y la disolución de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 9956 de 14 de junio de 1978, se concedió personalidad jurídica y se aprobó el estatuto de la Federación Ecuatoriana de Sociedades de Ginecología y Obstetricia (FESGO); y con los Acuerdos Ministeriales Nos. 2697 y 1207 de 30 de junio de 1980 y de 10 de febrero de 1989 respectivamente, se aprobaron la reforma del estatuto de la Federación Ecuatoriana de Sociedades de Ginecología y Obstetricia (FESGO);
Que, en Asamblea General Extraordinaria de 30 de enero de 2020, los miembros de la Federación discutieron y aprobaron la reforma del estatuto de la organización, cuyo ámbito de acción es: “(…)Fomentar el desarrollo de la especialidad médica en ginecología y obstetricia en base a investigaciones científicas (...)”;
Que, mediante comunicación sin fecha, ingresada en esta Cartera de Estado el 7 de febrero de 2020, el presidente de la Federación Ecuatoriana de Sociedades de Ginecología y Obstetricia (FESGO) solicitó la reforma del estatuto de la referida organización; y,
Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida realizada por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del “Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL- GR-5-2020 de 21 de febrero de 2020, se desprende que la Federación Ecuatoriana de Sociedades de Ginecología y Obstetricia (FESGO) cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015