Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;
Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nos. 00005257 y 00005274 de 25 mayo y 15 de julio de 2015 respectivamente, la Máxima Autoridad de este Portafolio delegó y autorizó al Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, para que a nombre y representación del Ministro/a de Salud Pública, suscriba los Acuerdos Ministeriales relacionados con la concesión de personalidad jurídica, aprobación y reforma de estatutos, y la disolución de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 1634 de 17 de noviembre de 1987, se concedió personalidad jurídica y se aprobó el estatuto al COMITÉ PRO-ADELANTO Y MANTENIMIENTO DEL CEMENTERIO LA MAGDALENA; y con los Acuerdos Ministeriales Nos. 1143 y 0070 de 26 de julio de 1996 y 15 de mayo de 2015 respectivamente, se aprobaron la reforma del estatuto del COMITÉ PRO ADELANTO Y MANTENIMIENTO DEL CEMENTERIO LA MAGDALENA;
Que, en Asambleas Generales Extraordinarias de 23 de septiembre de de 2018, y de 7 de octubre de 2018, los miembros del Comité discutieron y aprobaron la reforma integral del estatuto de la organización, cuyo ámbito de acción es: “Otorgar atención de exequias fúnebres, inhumación y exhumación a miembros y familiares de miembros fallecidos del Comité, a toda persona que requiera de los servicios funerales …”;
Que, mediante comunicación de 2 de diciembre de 2019, el presidente del COMITÉ PRO ADELANTO Y MANTENIMIENTO DEL CEMENTERIO LA MAGDALENA solicitó la reforma integral del estatuto de la referida organización; y,
Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida realizada por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del “Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL- GR-6-2020 de 21 de febrero de 2020, se desprende que el COMITÉ PRO ADELANTO Y MANTENIMIENTO DEL CEMENTERIO LA MAGDALENA cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA