Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar la reforma y codificación del estatuto del COMITÉ PRO ADELANTO Y MANTENIMIENTO
DEL CEMENTERIO LA MAGDALENA, con domicilio en Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- El COMITÉ PRO ADELANTO Y MANTENIMIENTO DEL CEMENTERIO LA
MAGDALENA deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nos. 00005257 y 00005274 de 25 mayo y 15 de julio de 2015 respectivamente, la Máxima Autoridad de este Portafolio delegó y autorizó al Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la
Salud, para que a nombre y representación del Ministro/a de Salud Pública, suscriba los Acuerdos Ministeriales relacionados con la concesión de personalidad jurídica, aprobación y reforma de estatutos, y la disolución de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;
Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 22 de junio de 2019, los miembros de la Asociación “Grupo la Letra” en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como aprobar el estatuto, cuyo ámbito de acción es: “(...)la transmisión del psicoanálisis a la población promover la superación de esta especialidad médica y el ejercicio de la misma (...)”;
Que, el Presidente Provisional de la Asociación en constitución, mediante comunicación de 20 de enero de 2020, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;
Que, de conformidad con el “Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-GC-5-2019 de 22 de febrero de 2020 la Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y análisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la Asociación, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015