Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;
Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nos. 00005257 y 00005274 de 25 mayo y 15 de julio de 2015 respectivamente, la Máxima Autoridad de este Portafolio delegó y autorizó al Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, para que a nombre y representación del Ministro/a de Salud Pública, suscriba los Acuerdos Ministeriales relacionados con la concesión de personalidad jurídica, aprobación y reforma de estatutos, y la disolución de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;
Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 15 de enero de 2019, los miembros de la FUNDACIÓN DE RESCATE Y ADOPCIÓN CANINO Y FELINO CORAZONES PELUDOS en constitución, se reunió con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo objetivo es: “(…)contribuir a la preservación, control, adecuado manejo, concientización, denuncias y cuidado de la fauna urbana, rescate, rehabilitación, tratamiento y esterilización de la misma, que son vulnerables y sufren del maltrato físico, psicológico y emocional en nuestro País, para su posterior adopción. De esta manera aportar a la preservación ambiental y el fortalecimiento la (sic) salud pública sanitaria.”;
Que, el presidente provisional de la Fundación en constitución, mediante oficio No. 036-FCP-EC-2020 de 23 de enero de 2020, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;
Que, de conformidad con el “Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-GC-4-2020 de 21 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y análisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la FUNDACIÓN DE RESCATE Y ADOPCIÓN CANINO Y FELINO CORAZONES PELUDOS determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015