Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Acuerda:
Expedir las siguientes REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL No. 0007-15, de 16 de marzo de 2015.
Artículo 1.- Substitúyase el texto del párrafo sexto, del Art. 13 por el siguiente:
En los proceso de contratación sujeto a Régimen Especial de actividades de comunicación, o contratación de obras o actividades artísticas, literarias o científicas, se delega a la Sra. Ana Miranda, Asesora Ministerial, para que en nombre y representación de la señora Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, reciba y apruebe requerimientos de contratación a solicitud del Área correspondiente, iniciar el procedimiento precontractual; aprobar y/o modificar pliegos; resolver la adjudicación y suscripción de contratos, o declarar desierto el proceso dentro del Sistema Nacional de Contratación Pública. Y la suscripción de todos los actos administrativos y contratos determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional Pública, para los procesos de comunicación sujetos a Régimen Especial, comprendidos desde en la etapa precontractual y contractual.
Las Unidades Administrativas, del MIDUVI Planta Central, que necesiten realizar los procedimientos de Régimen Especial de actividades de comunicación, presentarán previamente el requerimiento para aprobación a la Dirección de Comunicación Social; y en los procedimientos de régimen especial para la contratación obras o actividades artísticas, literarias o científicas serán autorizadas únicamente por la Sra. Ana Miranda, Asesora Ministerial.
Los requerimientos para las contrataciones de actividades de comunicación que se realicen en el MIDUVI – Planta Central a través del mecanismo de ínfima cuantía, serán coordinados con la Dirección de Comunicación para la aprobación del diseño y/o contenido previo el inicio de los procesos de contratación, luego de lo cual los requerimientos serán presentados directamente por las unidades administrativas a la Dirección Administrativa, quien realizará las contrataciones en aplicación de lo dispuesto en el Art. 60 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la Resolución 62 del INCOP, respecto de su casuística de aplicación.
Artículo 2.- Sustitúyase en el texto de artículo 5, cuarto párrafo el término “Coordinadores Provinciales”, por “Coordinadores Zonales”.
Artículo 3.- Substitúyase el texto del artículo 14 y 15 por el siguiente:
Art. 14.- Ordenador de gasto de segundo nivel.- Deléguese a los Directores Provinciales del Ministerio de Desarrollo Urbano y vivienda, en el ámbito de su jurisdicción y competencia y los límites de los planes y presupuestos territoriales aprobados, realicen la contratación de obras, la adquisición de bienes y servicios, así como la resolver el inicio al procedimiento precontractual; aprobar y/o modificar los pliegos y el cronograma del proceso; cancelar el proceso, adjudicar el contrato, o declarar desierto el proceso, resolver la reapertura o el archivo del proceso, nombrar al administrador del contrato, y suscribir el contrato principal, suscribir los contratos complementarios, o ampliatorios, los incrementos de cantidades, las órdenes de trabajo, los contratos modificatorios, conceder prórrogas de plazo, disponer la suspensión de los contratos, y la terminación de los contratos en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 92 de la LOSNCP, designación de Comisiones de Recepción Provisional y Definitiva, según el caso, de todos los procedimientos de contratación determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que se realicen en cada Dirección Provincial, y demás atribuciones que deriven para el cumplimiento del objeto contractual, que se regirán con la normativa prevista en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y su Reglamento General de aplicación, así como las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, de todos los procesos de contratación determinados en la Ley Orgánica antes enunciada a excepción de la contratación de los procesos de régimen especial para la contratación y de obras o actividades artísticas, literarias o científicas que se llevarán directamente desde MIDUVI Planta Central; y, de las actividades de comunicación cuyo valor supere los USD 100.000,00 que también se realizarán únicamente a través de planta Central. En toda Resolución de Adjudicación de contratación, deberá identificarse el nombre del servidor público encargado de administrar el contrato.
Art. 15.- Las Direcciones Provinciales previo a iniciar los procesos de contratación requerirán obligatoriamente de la autorización del Coordinador Zonal, de la jurisdicción a la que corresponda.
Los estudios de desagregación tecnológica en los procesos de Licitación de Obras, serán aprobados por el Coordinador Zonal, de la jurisdicción en la cual se encuentre ubicada la Dirección Provincial que requiera la contratación.
Los requerimientos para las contrataciones de actividades de comunicación bajo el régimen especial que requieran las Direcciones Provinciales deberán ser coordinadas con la Dirección de Comunicación para la aprobación de su diseño y/o contenido y serán autorizados por la Sra. Ana Miranda, antes de contar con la autorización del inicio del proceso precontractual por parte de la Coordinación Zonal; y, los requerimientos para las contrataciones de régimen especial de obras o actividades artísticas, literarias o científicas determinadas en la LOSNCP, que requieran las Direcciones Provinciales, deben ser autorizados por la Sra. Ana Miranda antes de contar con la autorización del inicio del proceso precontractual por parte de la Coordinación Zonal.
Artículo 4.- Sustitúyase el texto de la Disposición Transitoria Primera, por el siguiente:
PRIMERA.- La ejecución de las fases precontractual, contractual y pos-contractual de los procesos de contratación pública iniciados por las Direcciones Provinciales del MIDUVI con anterioridad a la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 0007-15, de 16 de marzo de 2015, la suscripción de los contratos, su ejecución y culminación o conclusión bajo cualquiera de las formas establecidas en el Art. 92 de la LOSNCP, será resuelta directamente por las respectivas Direcciones Provinciales conforme a las normas administrativas y técnicas de delegación establecidas.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifican el texto señalado en este instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 0007-15 de fecha 16 de marzo de 2015.
SEGUNDA.- Las delegaciones otorgadas a través de este Acuerdo Ministerial, para su cumplimiento, no podrán ser sustituidas a favor de terceras personas.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial.
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