Acuerdo 0016-15 Expídese el Reglamento para la aplicación de beneficios a las personas reconocidas como héroes y heroínas nacionales

Nro. 0016-15
Arq. María de los Ángeles Duarte 
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS A LAS PERSONAS RECONOCIDAS COMO HÉROES Y HEROÍNAS NACIONALES

CAPÍTULO I Objeto y Ámbito

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento establece el procedimiento para otorgar una vivienda gratuita a favor de los ciudadanos/as que hayan realizado actos únicos verificables, de valor, solidaridad y entrega, más allá del comportamiento normal esperado y del estricto cumplimiento del deber, aún a riesgo de su propia integridad; salvando vidas, protegiendo las Instituciones establecidas por nuestra Constitución o defendiendo la dignidad, soberanía e integridad territorial del Estado que se encuentren acreditados y calificados como Héroes y Heroínas nacionales por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y, en el caso de fallecimiento, a los beneficiarios sobrevivientes de éstos, reconocidos por la Entidad competente. La vivienda será entregada en condiciones de habitabilidad aceptables, acorde con las necesidades del titular y su núcleo familiar, en el lugar de residencia habitual de los beneficiarios.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento, aplicará a nivel nacional a los beneficiarios definidos en el artículo 1.

CAPÍTULO II

Del sistema de incentivos

Artículo 3.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, otorgará viviendas por un monto no menor a TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS (USD. 30.000,00) por una sola vez, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en éste Reglamento, a quienes se encuentren acreditados y calificados como Heóres y Heroínas por el Consejo de Paricipación Ciudadana y Control Social, según el proceso determinado en la Ley.

Artículo 4.- Documentos generales a presentar para acceder al beneficio.-

Para poder acceder al beneficio estipulado en la Ley, en todos los casos, la persona beneficiaria, deberá acompañar a su solicitud presentada en la Dirección Provincial respectiva, los siguientes documentos:

• Copia de la Cédula de Ciudadanía de todas las personas mayores de edad pertenecientes al núcleo familiar directo.

• Copia del certificado de nacimiento de las personas menores de edad pertenecientes al núcleo familiar.

• Factura de un servicio básico a su nombre o de alguno de los miembros del núcleo familiar directo que acredite el cantón de residencia.

• Copia del certificado de calificación como Héroe y Heroína o la acreditación del beneficio al cónyuge y/o herederos.

Artículo 5.- Cualquier falsedad y/o alteración en la documentación presentada, comprobada posteriormente a la asignación del bono, implicará su anulación automática y será exigible la inmediata devolución del valor del bono, sin perjuicio de las acciones y sanciones previstas en la ley. En cualquier caso, el nombre del postulante o beneficiario se mantendrá en un registro especial, impedido de manera permanente para optar por el bono o por cualquier otro beneficio de vivienda que otorgue el MIDUVI.

Artículo 6.- De las Modalidades de ejecución.- Se consideran tres modalidades de ejecución, para la aplicación del presente Reglamento, los cuales son, por orden de prioridad:

1. Adquisición de vivienda nueva

2. Adquisición de vivienda usada

3. Construcción en terreno del beneficiario

Artículo 7.- Modalidad adquisición de vivienda nueva.- Para adquirir una vivienda nueva, el Proyecto Inmobiliario situado en el cantón de residencia del beneficiario/a, deberá estar calificado por el MIDUVI para lo cual la persona beneficiaria, deberá presentar en la Dirección Provincial del MIDUVI correspondiente, un oficio solicitando la aplicación del beneficio estipulado en la Ley para la adquisición de una vivienda nueva en dicho proyecto, en el que deberá constar:

• Nombres, apellidos y Número de cédula de ciudadanía de la persona beneficiaria

• Dirección de residencia actual

• Nombre del Proyecto Inmobiliario

• Ubicación

• Nombre o razón social del Promotor Inmobiliario

• Valor de la vivienda (casa o departamento)

Además de la documentación general establecida en el Art. 4 del presente Reglamento, el beneficiario, deberá presentar:

• Promesa de Compraventa de la vivienda seleccionada, debidamente notariada.

Artículo 8.- Modalidad adquisición de vivienda usada.- En el caso de no existir un Proyecto Inmobiliario, en el cantón de residencia de la persona beneficiaria, podrá optar por la adquisición de una vivienda usada, siempre y cuando esté reconocida y legalizada por el GAD cantonal correspondiente.

Para ello deberá presentar en la Dirección Provincial del MIDUVI que corresponda, un oficio solicitando la aplicación del beneficio estipulado en la Ley para la adquisición de una vivienda usada, en el que deberá constar:

• Nombres y apellidos y número de cédula de ciudadanía de la persona beneficiaria

• Dirección de residencia actual

• Dirección de la vivienda propuesta

• Nombre, apellidos y número de cédula de la persona propietaria de la vivienda.

• Valor de la vivienda (casa o departamento)

Un técnico de vivienda de la Dirección Provincial del MIDUVI correspondiente, deberá realizar una visita a la vivienda propuesta y emitir un informe de conformidad, en el que se establezca que la vivienda cuenta con las condiciones mínimas de habitabilidad, y es adecuada para satisfacer las necesidades del titular y de su núcleo familiar directo. Además de la documentación general establecida en el Art.

4, deberá presentar:

• Documento que certifique que la vivienda cuenta con la aprobación del GAD Municipal correspondiente.

• Planos de la vivienda propuesta.

• Fotografías de la vivienda propuesta.

• Avalúo de la vivienda y del terreno, emitido por el Municipio o por un profesional calificado.

• Informe favorable sobre la vivienda emitido por el técnico de vivienda del MIDUVI

• Promesa de Compraventa de la vivienda seleccionada debidamente notariada.

Artículo 9.- Modalidad construcción en terreno del beneficiario.-

En caso de no existir un Proyecto Inmobiliario en el cantón de residencia y la persona beneficiaria o algún miembro del núcleo familiar, sean propietarios de un terreno apto para la construcción de una vivienda, podrá optar por la construcción de una vivienda nueva sobre el mismo terreno. En caso de que en el terreno ya exista una vivienda calificada como recuperable, el beneficio se podrá aplicar para el mejoramiento de la misma.

Para ello deberá presentar en la Dirección Provincial del MIDUVI correspondiente, un oficio solicitando la aplicación del beneficio estipulado en la Ley para la construcción de una vivienda nueva en un terreno propio, en el que deberá constar:

• Nombres y apellidos y número de cédula

• Dirección de residencia actual

• Dirección del terreno propuesto, con coordenadas geográficas.

Un técnico de vivienda de la Dirección Provincial del MIDUVI correspondiente, deberá realizar visita al terreno propuesto y emitir un informe de conformidad en el que se establezca que las condiciones físicas del terreno son adecuadas para la construcción de una vivienda; o, la vivienda, en caso de existir, no es habitable y requiere mejoramiento o sustitución, según lo establecido en el Acuerdo Ministerial vigente en lo referente a las condiciones de elegibilidad del terreno, para la modalidad de construcción de vivienda nueva en terreno propio.

Además de la documentación general establecida en el Art.

5, deberá presentar:

• Informe de Regulación Municipal o Metropolitana, línea de fábrica o documento similar referente al terreno propuesto en el que se establezcan las condiciones para la construcción sobre el mismo.

• Informe favorable del técnico de vivienda del MIDUVI. La construcción de las viviendas se realizará de conformidad

con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las viviendas entregadas o construidas en virtud de lo establecido en el presente Reglamento no podrán ser enajenadas, cedidas, vendidas o arrendadas durante el plazo de 10 años contados a partir de su entrega formal.

Segunda.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese su aplicación al Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Subsecretaría de Vivienda, Coordinaciones: Administrativa Financiera, Jurídica, Zonales y Direcciones Provinciales.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de ésta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 26 de Mayo de 2015