Acuerdo 0017 Modifíquese la Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Público

No. 0017

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Acuerda:

Artículo 1.- Posterior al numeral 22 de las Normas Técnicas para la Programación Fiscal, contenidas en la

“Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Publico”, expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 259 el 24 enero de 2008 y sus reformas, inclúyanse los siguientes numerales:

  1. COMITÉ DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
    1. Objeto y alcance
      1. Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Comité de las Finanzas Públicas y su Comité Técnico.
      1. Alcance: Estas normas son aplicables a los miembros con voz y voto del Comité, a los participantes con voz, pero sin voto, y a aquellos que participen en calidad de invitados. Aplica, además, al Comité Técnico.
    1. Comité  de  las  Finanzas  Públicas:   El   Comité es un órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas encargado de conocer, coordinar y recomendar:  la preparación de las propuestas para la emisión de lineamientos, normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades,   registros   y   operaciones   vinculadas    a   las finanzas públicas; la programación fiscal; los presupuestos del sector público en todas las fases del ciclo presupuestario; el financiamiento público; la gestión de tesorería; los sistemas de administración de las finanzas públicas; y, objetivos y metas fiscales.
    1. Conformación del Comité de las Finanzas Públicas: El Comité de las Finanzas Públicas estará integrado por el Ministro de Economía y Finanzas, quien  lo presidirá, el Viceministro de Finanzas, el Viceministro de Economía, el Subsecretario a cargo del Presupuesto,    el Subsecretario a cargo de las operaciones del Tesoro Nacional, el Subsecretario a cargo del Financiamiento Público, el Subsecretario a cargo de la Contabilidad Gubernamental, el Subsecretario a cargo de la Política Fiscal y el Subsecretario a cargo de la Gestión de las Relaciones fiscales; quienes participarán con voz y voto.

Además, participarán con voz, pero sin voto, el Subsecretario a cargo de los Sistemas de la Administración de las finanzas públicas, un Subsecretario designado por   el Viceministro de Economía y el Coordinador General Jurídico.

La participación de los miembros del Comité de las Finanzas Públicas es de carácter indelegable.

    1. Invitados: El Presidente del Comité, por su propia iniciativa o por pedido de cualquiera de sus miembros, podrá  convocar  en  calidad  de  invitados,  con   voz,   pero sin voto, a los representantes del ente rector de la planificación nacional; otros ministerios; secretarías de Estado; gobiernos autónomos descentralizados, banca pública;  Banco  Central  del  Ecuador,  Seguridad  Social  y Empresas pública; otras unidades administrativas del Ministerio de Economía y Finanzas; y otras entidades públicas de acuerdo a la materia o relevancia de los temas  a ser tratados en su seno.

Toda participación deberá ser justificada e incluida en la convocatoria correspondiente.

    1. Atribuciones: Son atribuciones del Comité de las Finanzas Públicas las siguientes:

 

  1. Recomendar las propuestas para la emisión de lineamientos, normas, políticas,  instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones vinculadas a las finanzas públicas;
  2. Priorizar las acciones para la mejora de la gestión de  las finanzas públicas;
  3. Conocer los informes del Comité Técnico;
  4. Recomendar a las unidades del Ministerio de  Economía y Finanzas las acciones de gestión de las  finanzas públicas, sobre la base de los informes del  Comité Técnico;
  5. Conocer las programaciones de ingresos: tributarios y arancelarios; petroleros; y de autogestión;
  6. Conocer y aprobar la Programación Indicativa Anual de la ejecución presupuestaria, PIA;
  7. Conocer y aprobar la Programación cuatrimestral de compromisos;
  8. Conocer y aprobar la Programación mensual de devengado;
  9. Dar seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Inversiones y a la ejecución de los gastos de inversión comprendidos en el PGE, incluyendo su determinación de resultados;
  10. Conocer y aprobar la Programación anual y mensual  de caja, que incluya las transacciones contables sin afectación presupuestaria que tengan efectos en las disponibilidades del Tesoro;
  11. Conocer y aprobar las reprogramaciones de la Programación Indicativa Anual, Programación Cuatrimestral de Compromisos y/o la Programación Mensual de Devengo, cuando cambios en dichos instrumentos tengan una afectación en la programación anual y/o mensual de la caja;

 

  1. Conocer la gestión y lineamientos del endeudamiento público conforme a la normativa vigente;

 

  1. Conocer y aprobar  la  gestión  y  lineamientos  para  las inversiones financieras conforme a la normativa vigente;

 

  1. Definir los grupos de gasto controlados;
  • Conocer los informes de seguimiento y evaluación del PGE de los resultados financieros y físicos, así como  de calidad del gasto y principales programas sociales.
  1. Conocer y aprobar los informes de seguimiento de riesgos fiscales que incluyan la estructura, nivel de exposición y estrategias de mitigación de los pasivos contingentes del PGE.
  2. Expedir los reglamentos necesarios para el funcionamiento del Comité de las Finanzas Públicas y del Comité Técnico; y,
  3. Las demás competencias que se le atribuyan en la ley, sus reglamentos o el presente Acuerdo Ministerial.

 

    1. Secretaría Administrativa: La Secretaría Administrativa estará a cargo del Viceministerio de Finanzas, para lo cual contará con el apoyo de la Coordinación Administrativa Financiera y  la  Dirección  de Documentación y Certificación del Ministerio de Economía y Finanzas, y tendrá las siguientes funciones:
  1. Llevar las actas de las sesiones del Comité de las Finanzas Públicas y su Comité Técnico;
  2. Convocar a las reuniones del Comité de las Finanzas Públicas y su Comité Técnico;
  3. Dar fe de las resoluciones del Comité de las Finanzas Públicas y su Comité Técnico;
  4. Mantener los archivos del Comité de las Finanzas Públicas y su Comité Técnico; y,
  5. Las demás que le asigne el Comité de las Finanzas Públicas.

 

    1. Comité Técnico: El Comité Técnico será un órgano de apoyo institucional técnico del Comité de las Finanzas Públicas que estará conformado por los titulares a cargo   de las Subsecretarías que conforman el Comité de las Finanzas Públicas. Será presidido por el Viceministro de Finanzas, quien será responsable de  emitir  y  presentar  los informes al Comité de las Finanzas Públicas. Cada subsecretario deberá participar con los funcionarios correspondientes.

Los miembros que conforman el Comité Técnico no  podrán delegar su participación y se reunirá al menos una vez al mes.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Comité Técnico, sobre la base de los productos de las unidades del  Ministerio de Economía y Finanzas, tendrá las siguientes funciones:

  1. Articular los espacios permanentes de coordinación a nivel técnico que garanticen la adecuada rectoría del Comité de las Finanzas Públicas;
  2. Conocer y analizar la gestión de ingresos del Presupuesto General del Estado;
  3. Conocer y analizar la gestión de gastos del Presupuesto General del Estado;
  4. Conocer y analizar la programación financiera y  de caja mensual y anual;
  5. Conocer y analizar mensualmente la Cuenta Ahorro Inversión;
  6. Conocer y analizar la gestión y lineamientos para las inversiones de las entidades del Presupuesto General del Estado, así como del sector público, conforme a la normativa vigente;
  7. Remitir propuestas al Comité de las Finanzas Públicas para la emisión de lineamientos, normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones vinculadas a las finanzas públicas; y,
  8. Las demás que le asigne el Comité de las Finanzas Públicas.
    1. Convocatorias: Las convocatorias serán remitidas a todos los integrantes del Comité de las Finanzas Públicas por la Secretaría Administrativa, con al menos dos días hábiles de anticipación. En la convocatoria se señalará la modalidad, lugar, fecha y hora de la sesión, incluyendo el orden del día y los documentos que serán conocidos en la sesión. En el orden del día se determinará si los puntos a tratarse son informativos o serán sometidos a debate para su decisión.

La convocatoria a las sesiones extraordinarias podrá ser enviada con un día hábil de anticipación.

    1. Sesiones: El Comité de las Finanzas Públicas sesionará de manera ordinaria y extraordinaria. La sesión ordinaria se ejecutará de manera mensual.

El Comité  podrá  sesionar  de  forma  extraordinaria  en  los supuestos del artículo 60 del Código Orgánico Administrativo.

Las sesiones ordinarias se realizarán de manera presencial. Las sesiones extraordinarias se podrán ejecutar de forma presencial o por medios electrónicos.

Se dejará constancia del  desarrollo  de  las  sesiones  en  un acta, en la que se especificará la votación de cada integrante respecto de cada decisión, conforme a las normas vigentes.

El acta de reunión se aprobará dentro de 48 horas laborables contadas desde su envío por parte de la Secretaría.

Los actos administrativos y sus anexos derivados de las decisiones tomadas por el Comité de las Finanzas Públicas se aprobarán en la misma sesión, su votación se registrará en la respectiva acta de reunión.

    1. Quórum de instalación y decisorio: Las sesiones  se instalarán y las decisiones se adoptarán con al menos     5 integrantes del Comité de las Finanzas Públicas con derecho a voto. En cualquier caso, deberán estar presentes las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría Administrativa del Comité de las Finanzas Públicas.

Artículo 2.- Luego de la Disposición General Cuarta del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial Suplemento 259 el 24 enero de 2008, inclúyanse la siguiente disposición general:

QUINTA. - El funcionamiento del Comité de las Finanzas Públicas, la Secretaría Administrativa y su Comité  Técnico, se regirán conforme los principios generales dispuestos en el Código Orgánico Administrativo.

Artículo 3.- A continuación de la Disposición Transitoria Quita del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial Suplemento 259 el 24 enero de 2008, inclúyanse las siguientes disposiciones transitorias:

SEXTA: Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la aprobación del presente Acuerdo, se deberá designar al Secretario Administrativo.

SÉPTIMA:  Dentro  de  los  15  días  hábiles  siguientes    a la aprobación  del  presente  Acuerdo,  el  Viceministro  de Economía remitirá a la Secretaría Administrativa la designación de un Subsecretario de su viceministerio para su participación con voz sin voto en el Comité de Finanzas Publicas como lo establece el numeral 23.3 del presente Acuerdo.

OCTAVA:  Dentro  de  los   30   días   hábiles   siguientes a la aprobación del presente  Acuerdo  y  una  vez remitidos oficialmente los informes técnicos de rigor, la Coordinación General Jurídica, presentará al  Comité  de las Finanzas Públicas la propuesta de Reglamento para su funcionamiento.

Disposición Única. - El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 7 de Mayo de 2020