No. 002
Miriam Magaly Oviedo Moncayo
Directora Provincial del Ambiente de Chimborazo
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto Estación de Servicio “RUTA 35”, ubicada en el cantón Guano, provincia de Chimborazo, sobre la base del Oficio No. MAE-DPACH-2015-0015, del 06 de enero de 2015 e Informe Técnico No. 1383-2014-UCA-DPACH del 23 de diciembre de 2014.;
Art. 2.- Otorgar la Licencia Ambiental al señor Andrés Eduardo Sánchez Ochoa, Representante Legal para la operación del proyecto Estación de Servicio “RUTA
35”, ubicada en la parroquia San Andrés, cantón Guano, provincia de Chimborazo.
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Diagnóstico Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 286 y 287 del Acuerdo Ministerial No. 028, publicado en el Registro Oficial No.
0270 del 13 de febrero de 2015.
Notifíquese con la presente resolución al señor Andrés Eduardo Sánchez Ochoa, Representante Legal y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Dirección Provincial del Ambiente de Chimborazo, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.
MINISTERIO DEL AMBIENTE 002
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ESTACIÓN DE SERVICIO “RUTA 35”, UBICADA EN LA PARROQUIA SAN ANDRÉS, CANTÓN GUANO, PROVINCIA DE CHIMBORAZO
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad
Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus
responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Sr. Andrés Eduardo Sánchez Ochoa para la ejecución del proyecto Estación de Servicio “RUTA 35”, ubicada en la parroquia San Andrés, cantón Guano, provincia de Chimborazo, para que en sujeción a la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la operación del proyecto en los periodos establecidos.
En virtud de lo expuesto, al Sr. Andrés Eduardo Sánchez Ochoa, en calidad de Representante Legal de la estación de servicio, se obliga a lo siguiente:
1. Cumplir estrictamente lo señalado en la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental aprobados.
2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y demás normativa aplicable.
3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.
4. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los Arts. 273 y 274 del Acuerdo Ministerial No. 028, publicado en el Registro Oficial No. 0270 del 13 de febrero de 2015.
5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
6. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013.
7. Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del proyecto.
8. Disponer que, la Estación de Servicio “RUTA 35”, incorpore la implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No.
775 del 16 de mayo de 2011, que resuelve: “EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTAS
DE COMBUSTIBLES”, en cumplimiento de la Norma INEN 2 293:2001: “ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA”, Acuerdo Ministerial No. 01239, R.O. No. 382 del 02 de agosto del 2001.
9. La Estación de Servicio “RUTA 35” debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.
10. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
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