Que, el Artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión,”;
Que, el inciso segundo del Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: “Los Ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.”;
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que las 1 hojas que anteceden son fiel copia del original que reposa en al archivo de la Coordinación General Jurídica.- a los 16 de junio de 2015.- f.) Ilegible.
Que, el Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: ‘Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;
Que, con fecha 14 de octubre de 2013, se suscribió el Acuerdo Modificatorio al Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Comercio Exterior, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras PROECUADOR y la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones, CORPEI, con el objeto de racionalizar el empleo de los recursos humanos y financieros de estas instituciones en el desarrollo de programas, proyectos y actividades conjuntas o individuales que aporten al fin común dentro del ámbito de sus competencias; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008; y, en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y sus reformas;