No. 0025-15
Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Acuerda:
EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÜBLICOS Y TRABAJADORES QUE LABORAN BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA EN EL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.
CAPITULO I GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto.- Establecer el procedimiento de gestión y pago de horas suplementarias y/o extraordinarias de las y los servidores y trabajadores que laboran bajo relación de dependencia del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el ejercicio de sus funciones.
Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones contenidas en este reglamento para la ejecución de labores fuera de la jornada ordinaria, son de aplicación obligatoria para todas las y los servidores y trabajadores que laboran bajo relación de dependencia en esta Cartera de Estado, cuando las necesidades institucionales lo requieran, y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
Art. 3.- Responsable de la autorización- La máxima autoridad o su delegado, es el responsable de autorizar la ejecución de labores de todo el personal de Planta Central del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en horas suplementarias y/o extraordinarias que estén fuera de la jornada ordinaria de acuerdo con la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General; y, el Código de Trabajo según sea el caso.
Art. 4.- Los Directores Provinciales serán los responsables de autorizar la ejecución de labores en horas suplementarias y/o extraordinarias de los servidores a su cargo; y, en las Coordinaciones Zonales, quien autorizará la ejecución de labores en horas suplementarias y/o extraordinarias de los servidores a su cargo, será el Coordinador Zonal.
Art. 5.- La autorización para la ejecución de labores en horas suplementarias y/o extraordinarias que realicen los servidores y las servidoras o trabajadores y trabajadoras de las respectivas áreas o unidades administrativas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, deben responder a necesidades institucionales puntuales y específicas, es decir, no podrán ser utilizadas para cubrir retrasos en las actividades que cada servidor o trabajador debe cumplir regularmente dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
Art. 6.- Del reconocimiento de las horas suplementarias y/o extraordinarias de los servidores públicos.- Bajo el régimen de la LOSEP, se entiende como horas suplementarias a aquellas en las cuales la o el servidor labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, hasta por cuatro (4) horas posteriores a la misma, hasta un total máximo de sesenta (60) horas al mes. Son horas extraordinarias aquellas en que la o el servidor labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, a partir de las 24H00 hasta las 06H00 durante los días hábiles; y, durante los días feriados y de descanso obligatorio.
Art. 7.- De las horas Suplementarias y/o extraordinarias de los trabajadores públicos.- Bajo el régimen del Código de Trabajo, se entiende como horas suplementarias a aquellas que no podrán exceder de cuatro (4) en un día, ni de doce (12) en la semana; y en caso de que tuviere lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con un cincuenta (50%) por ciento de recargo. Son horas extraordinarias aquellas en que el o la trabajador o trabajadora laboren fuera de su jornada legal de trabajo, entre las 24H00 y las 06H00 durante los días hábiles; y, durante los días feriados y de descanso obligatorio con un cien (100%) por ciento de recargo.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y/O EXTRAORDINARIAS
Sección 1
Servidoras/es y Trabajadoras/es Públicos
Art. 8.-De la solicitud.- Cuando se presente una necesidad institucional de trabajo que no puede ser satisfecha dentro de la jornada normal de trabajo, los responsables del área o unidad serán quienes prevean esta situación, para lo cual deberán presentar a la máxima autoridad o a su delegado, al Coordinador General Administrativo Financiero, Directores Provinciales, o Coordinadores Zonales respectivamente, la siguiente documentación:
a) Memorando de solicitud para laborar en horas suplementarias y/o extraordinarias, suscrita por el responsable de la unidad requirente en el que se determine claramente la necesidad institucional de laborar fuera de la jornada habitual de trabajo.
b) Informe de Planificación Mensual por la Unidad requirente en el que se detalla las actividades a realizar encaminadas, nombre y puesto institucional (grupo ocupacional) de la o el servidor o trabajador/a para los cuales se está requiriendo la ejecución de actividades, las firmas respectivas y el número de horas requeridas para el cumplimiento de objetivo institucional.
Estos documentos serán entregados a la máxima autoridad o a su delegado, al Coordinador General Administrativo Financiero, Directores Provinciales, o Coordinadores Zonales para la autorización laborar horas Suplementarias y/o extraordinarias hasta el día 30 de cada mes.
Art. 9.- Se entiende por necesidad institucional a la situación de carácter administrativo-laboral, previsto en base del conocimiento de los responsables de unidad, que necesitan culminar trabajos o entregar productos de forma inmediata, que no se pueden satisfacer dentro de las ocho horas diarias de trabajo; o, por un volumen de trabajo superior al normal o la entrega imprevista de productos, que deben ser atendidos y entregados dentro de un lapso de tiempo determinado.
Art. 10.- De la Autorización.- Recibida las solicitudes e Informes de Planificación Mensual por la Unidad Requirente, la máxima autoridad o a su delegado, el Coordinador General Administrativo Financiero, el Director Provincial, el Coordinador Zonal, respectivamente procederán a la revisión y análisis de la viabilidad de autorizar o no el trabajo en horas suplementarias y/o extraordinarias de las
y los servidores del MIDUVI, considerando si existen los recursos necesarios.
Art. 11.- Si la autoridad competente autoriza la ejecución de horas suplementarias y/o extraordinarias, se procederá a suscribir cada una de las solicitudes adjuntas y se enviará al responsable de la unidad requirente, las solicitudes y el informe de planificación para que puedan iniciar las labores de horas suplementarias y/o extraordinarias al mes siguiente, para lo cual previo al pago se presentarán en la Dirección de Talento Humano o UATH Provincial, las solicitudes, los informes de labores, productos alcanzados, el reporte del reloj biométrico y el reporte de bitácora para las y los trabajadores amparados al Código del Trabajo.
Art. 12.- De los responsables del cumplimiento de labores.- Los responsables de cada unidad o área, son los encargados de vigilar que el trabajo sea cumplido según el requerimiento aprobado.
Art. 13.- Del Control.- La Dirección de Talento Humano o UATH de acuerdo a cada caso, deberá emitir un informe de labores, productos alcanzados, el reporte del reloj biométrico institucional el último día de cada mes, en caso que este día sea fin de semana o feriado, deberá emitir el reporte el primer día laborable posterior.
CAPITULO III
DE LA RECEPCIÓN DEL PEDIDO Y DOCUMENTOS PARA EL CÁLCULO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y/O EXTRAORDINARIAS
Sección 1
Servidoras/es y Trabajadoras/es Públicos
Art. 14.- Del informe de labores.- Culminado el mes de trabajo, el responsable de la Unidad o área designado para el efecto enviará un informe técnico de actividades cumplidas a la Dirección de Talento Humano o UATH Provincial, hasta el 5to día del mes siguiente a la ejecución de horas suplementarias y/o extraordinarias, en el cual se describirán detallada y claramente las actividades cumplidas y los productos o servicios alcanzados en el período autorizado, adjuntando, además los descritos en el artículo 8 del presente reglamento, y el reporte biométrico.
Art. 15.- En el caso de los conductores amparados bajo el Código del Trabajo, se enviará a la Dirección de Talento Humano, el reporte de bitácora de las horas suplementarias y/o extraordinarias efectuadas durante el mes, que contiene las firmas del Jefe de Trasportes, conductor y Director Administrativo.
Art. 16.- Control.- La Dirección de Talento Humano o UATH Provincial, son las encargadas de realizar los controles que estimen convenientes, dentro del período de actividades de horas suplementarias y/o extraordinarias para verificar el cumplimiento de las mismas.
Art. 17.- Si la documentación no es remitida a la Dirección de Talento Humano o UATH Provincial, hasta el 5to día del mes siguiente a la ejecución de horas suplementarias y/o extraordinarias no se receptará y se informará a la Dirección de Gestión Financiera o Unidades Financieras Provinciales; por lo tanto no se procederá al cálculo para pagos atrasados. Sin embargo de lo anotado se consideran y se tomaran en cuenta motivos o causas debidamente justificadas o excepcionales.
Art. 18.- La Dirección de Talento Humano o UATH Provincial, hasta el 7mo día del mes siguiente, realizará la verificación del número de horas laboradas a través del reporte de asistencia individual del reloj biométrico de las y los servidores que han efectuado trabajos en horas suplementarias y/o extraordinarias.
Art. 19.- La Dirección de Talento Humano o UATH Provincial, hasta el día 8vo de cada mes, efectuará los cálculos del número de horas suplementarias y/o extraordinarias laboradas y los valores a ser cancelados por este motivo.
Art. 20.- Disponibilidad presupuestaria.- Una vez realizado el cálculo de las horas suplementarias y/o extraordinarias laboradas la Dirección de Talento Humano o UATH Provincial, solicitará a la Dirección de Gestión Financiera de Planta Central o Unidades Financieras de cada Provincia, emitir la certificación presupuestaria correspondiente.
Art. 21.- La Dirección de Gestión Financiera o Unidades Financieras, en el plazo de (4) cuatro días, emitirá la certificación presupuestaria correspondiente solicitada por la Dirección de Talento Humano o UATH Provincial, para proseguir con el trámite respectivo.
Art. 22.- La Dirección de Talento Humano o UATH Provincial, una vez que cuente con la certificación presupuestaria correspondiente emitida por la Dirección de Gestión Financiera o Unidades Financieras, remitirá a esta la documentación de respaldo conjuntamente con la certificación presupuestaria para que en el cumplimiento del control previo se encargue de revisar, los documentos y validar los cálculos previo al pago por este concepto.
Sección 2
De la forma de cálculo
Art. 23.- El cálculo de Horas Suplementarias será a partir de las 17:30; consecuentemente la primera hora suplementaria se considerará de (17:30 a 18:30), debido a la espera del servicio de recorrido que ofrece esta Cartera de Estado.
Art. 24.- Cálculo de las horas suplementarias de las y los servidores públicos. Para este cálculo se observará lo dispuesto en el artículo 267 del Reglamento General de la LOSEP, teniendo en cuenta que las horas suplementarias se podrán extender hasta cuatro (4) horas posteriores a la jornada ordinaria de trabajo, sin que se exceda de sesenta (60) horas al mes, pudiéndose realizar aquellas entre la terminación de la jornada laboral hasta las 24H00 del mismo día
En caso de que los días sábados y domingos formen parte de la jornada legal de trabajo, las horas suplementarias se pagarán con el recargo del veinte y cinco por ciento (25%) del valor de la hora de remuneración mensual unificada.
Art. 25.- Fórmula de Cálculo de las horas extraordinarias de las y los servidores públicos. Para este cálculo se observará lo dispuesto en el artículo 268 del Reglamento General de la LOSEP, considerando que las horas extraordinarias son aquellas en las que la o el servidor labore justificadamente a partir de las 24H00 hasta las 06h00 durante los días hábiles, feriados y de descanso obligatorio, sin que éstas se puedan exceder de sesenta (60) horas al mes. En caso de que las y los servidores laboren horas extraordinarias, durante los fines de semana o de descanso obligatorio, se pagará el cien por ciento (100%) de recargo del valor con respecto a la remuneración mensual unificada.
Art. 26.- Cálculo de las horas suplementarias de las y los trabajadores públicos.- Para este cálculo se observará lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Trabajo, teniendo en cuenta que las horas suplementarias tienen lugar durante el día hasta las 24H00, para lo cual la institución pagará la remuneración correspondiente con el cincuenta por ciento (50%) de recargo.
Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro (4) en un día, ni de doce (12) en la semana.
Art. 27.- Fórmula de Cálculo de las horas extraordinarias de las y los trabajadores públicos.- Para este cálculo se observará lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Trabajo, siendo las horas extraordinarias aquellas comprendidas entre las 24H00 y 06H00 del siguiente día, en este caso el trabajador tendrá derecho al cien por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno.
El trabajo que se ejecutare en los días de descanso obligatorio se pagará con el cien por ciento (100%) de recargo.
Sección 3
Autorización de pago de horas suplementarias y/o extraordinarias
Art. 28.- Una vez validado los cálculos y documentación correspondiente por parte de la Dirección de Gestión Financiera o Unidades Financieras Provinciales, se procederá a autorizar el pago de las horas suplementarias y/o extraordinarias de conformidad a la delegación constante en el Acuerdo Ministerial No.- 0006 de 16 de marzo de 2015 y su reforma mediante Acuerdo Ministerial No.- 0009 de 24 de marzo de 2015.
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES, Y PROHIBICIONES Art. 29.- De las obligaciones.- Las y los servidores y trabajadores del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda autorizados a laborar horas suplementarias y/o extraordinarias, deberán registrar el ingreso y salidas correspondientes en el reloj biométrico de la institución; y, si por razones justificadas deban interrumpir su actividad y salir del lugar de trabajo, deberán registrar la hora de salida y el reingreso, tiempo que se descontará en el cálculo de horas suplementarias y /o extraordinarias.
La Dirección de Talento Humano o UATH Provincial, proporcionará el formulario de “control de actividades desarrolladas”, el mismo que contendrá: firma del servidor, coordinador del proceso, y responsable de la unidad o área.
Este formulario no deberá ser modificado ni alterado caso contrario no se procederá al cálculo correspondiente.
Además no se podrán presentar formularios de actividades escritos a mano, incompletos, con tachones o enmendaduras, cuya información debe ser consignada a través del formulario establecido para el efecto, mediante el uso de computador, impreso y firmado.
Art. 30.- En el evento de que el guardia de seguridad de turno, verifique que los servidores no porten consigo el permiso de labores autorizado, los mismos solicitarán a los servidores que abandonen las instalaciones por no poseer el documento habilitante.
Art. 31.- La servidora o servidor público bajo régimen de LOSEP ó Código de Trabajo que incumpliere con sus obligaciones o contravinieren las disposiciones del presente reglamento, incurrirán en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, de conformidad con la normativa vigente.
Art. 32.- Prohibiciones.- Exceptuase de los pagos de dichas horas suplementarias y extraordinarias o trabajo desarrollado en días sábados, domingos o días de descanso obligatorio, a las servidoras y los servidores públicos que ocupen puesto comprendidos dentro de la escala remunerativa del nivel jerárquico superior, de conformidad con el inciso octavo del artículo 114 de la LOSEP y el inciso segundo del artículo 266 de su reglamento general.
Art. 33.- En el caso de verificarse que un servidor o servidora o un trabajador o trabajadora, autorizado a laborar en horas suplementarias y/o extraordinarias, no permanezca en su sitio de trabajo cumpliendo con las labores asignadas para esta finalidad, será sancionado disciplinariamente conforme lo establecido en la LOSEP, su Reglamento General, la Codificación al Código del Trabajo y la demás normativa vigente en la materia, con el consecuente no pago de las horas autorizadas.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Lo dispuesto en el presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para todo el personal del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, sus autoridades, servidores o servidoras y trabajadores o trabajadoras; bajo Régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público, así como de Código de Trabajo.
SEGUNDA.- Los trabajos que se realicen fuera de la jornada laboral, sin cumplir los requisitos establecidos en el presente reglamento, no generarán derecho a pago ni reconocimiento económico alguno, para efectos del pago se considerará hora suplementaria únicamente una hora posterior al finalizar la jornada laboral establecida.
TERCERA.- El presente reglamento regirá a partir de su aprobación y su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la normativa vigente.
CUARTA.- En caso de duda en el cálculo del pago de horas suplementarias y/o extraordinarias se tendrá en cuenta a lo dispuesto en la ley de la materia, ya sea la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General o el Código de Trabajo, según sea el caso.
QUINTA.- Los responsables de cada área deberán realizar una correcta planificación de actividades con el fin que sean cumplidas dentro de la jornada normal de trabajo y racionalizar el uso de horas suplementarias y/o extraordinarias.
DISPOSICION DEROGATORIA.- Deróguese cualquier disposición interna de igual o menor jerarquía que se opusiera a este reglamento.
DISPOSICION FINAL.- El presente Reglamento entrará en vigencia desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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