Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 1, señala que: “Faculta a las Ministras y Ministros de Estado, a ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “Los Ministros de Estado son competentes para conocer y dar trámite legal a todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de contar con la autorización del Señor Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial”;
Que, el artículo 54, del Estatuto Ibídem, señala que: “La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial”.
Que, el artículo 55, del Estatuto Ibídem señala que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.”
Que, el artículo 56, del Estatuto Ibídem señala que: “Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación”;
Que, el artículo 57, del Estatuto Ibídem establece que: “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0006-15 de 16 de marzo de 2015, se expide las “Delegaciones para Regular la Administración de Talento Humano del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda”.
Que, es necesario expedir la norma reglamentaria que permita una adecuada ejecución de la delegación otorgada mediante el Acuerdo Ministerial No.- 0006-15 de 16 de marzo del 2015, siendo indispensable especificar las acciones conferidas mediante el presente instrumento
En ejercicio de sus facultades legales atribución que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado; y, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;