Acuerdo 0028 Apruébese el Proyecto Corrección Geométrica de Intercambiador y el aumento de Galibo del paso vehicular elevado, ubicado en el sector de Progreso en la provincia del Guayas

No. 0028
Ing. Paola Carvajal Ayala 
MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el proyecto Corrección Geométrica del Intercambiador y el aumento de Galibo del paso vehicular elevado, ubicado en el sector de Progreso en la provincia del Guayas.

Art. 2 Declarar de utilidad Pública los terrenos necesarios para la Corrección Geométrica del Intercambiador y el aumento de Galibo del paso vehicular elevado, ubicado en el sector de Progreso en la provincia del Guayas, en las coordenadas que se detallan a continuación:

Enlace 1.- Corresponde al enlace principal, el cual queda en la vía E-40 tramo Guayaquil-Santa Elena.

Coordenadas Enlace 2

Punto 3

X: 569110.84 Y: 732338.97

Punto 4

X: 569187.43 Y: 9732384.98

Punto 5

X: 569192.98 Y: 9732448.40

Enlace 3-. Corresponde al tramo actual donde está ubicado el Puente en el cual se va a realizar el Aumento del Galibo.

Coordenadas Enlace 4

Punto 1

X: 568674.54 Y: 9731941.96

Punto 2

X: 569086.66 Y: 9732471.38

Punto 5

X: 569192.98 Y: 9732448.40

Coordenadas Enlace 5

Punto 6

X: 569110.84 Y: 9732338.97

Punto 7

X: 569203.06 Y: 9732249.55

Punto 8

X: 569501.08 Y: 9732447.30

Coordenadas Enlace 6

Punto 6

X: 569110.84 Y: 9732338.97

Punto 12

X: 569187.43 Y: 9732384.98

Coordenadas Enlace 7

Punto 7

X: 569203.06 Y: 9732249.55

Punto 10

X: 569315.49 Y: 9732198.00

Coordenadas Enlace 8

Punto 12

X: 569723.49 Y: 9731970.16

Punto 11

X: 569415.07 Y: 9732088.34

Punto 9

X: 569262.48 Y: 9732639.26

 

Cantón Provincia Predio Código catastral coordenadas
Progreso Guayas 12508 N: 9733444.5 E: 569492.14

Art. 3.- Establecer el derecho de vía para el proyecto, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos, artículo cuatro, inciso segundo, en una distancia de veinticinco metros medidos desde el eje de la vía hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrá levantarse únicamente el cerramiento; debiendo, para la construcción de vivienda, observarse un retiro adicional de cinco metros; en consecuencia, acorde con lo previsto en los artículos 3 de la Ley de Caminos y 4 de su Reglamento Aplicativo, el retiro mínimo obligatorio exigido en el presente caso para poder levantar edificaciones es de treinta metros.

Art. 4.- Prohibir la transferencia de dominio y la constitución de gravámenes o limitaciones de dominio en los predios a ocuparse y que se encuentran comprendidos dentro del artículo 2 de este acuerdo, como también, las actividades de explotación de canteras y minas dentro del derecho de vía. Por tanto, los Notarios Públicos del País, los Registradores de la Propiedad y el Concejo Cantonal de Guayaquil, Provincia del Guayas, donde se encuentra el área de influencia del proyecto, no podrán autorizar la celebración de escrituras públicas, y la inscripción de cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, hasta cuando se concluya el proceso de expropiación correspondiente, salvo los actos notariales y de registro que sean a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Art. 5.- Designar en calidad de perito para realizar el examen de los predios afectados y que efectúe las operaciones relativas a la indemnización, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Caminos, en concordancia con el artículo 13 del Reglamento Aplicativo de la ley ibídem, a uno de los supervisores viales del MTOP de la Provincia del Guayas, para cuyo efecto se encargará al Director Provincial del MTOP- Guayas.

Art. 6.- Encargar al Director Provincial del MTOP del Guayas, la inscripción del presente Acuerdo Ministerial en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 7.- Notificar a los Registradores de la Propiedad, Colegio de Notarios y Gobiernos Autónomos Descentralizados del Cantón Guayaquil, con el contenido del presente acuerdo y prohibición de enajenar los bienes afectados mencionados en el artículo 2 de este acuerdo.

Art. 8.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del presente Acuerdo Ministerial, será sancionado de conformidad con la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

Art. 9.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Director Provincial del MTOP Guayas, sin perjuicio de la fecha que realice la correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 20 de Mayo de 2015