QUE la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
QUE la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
QUE el artículo 96 de la norma señalada, en concordancia con el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;
QUE los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión, y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes; promoviendo y desarrollando también políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción;
QUE el artículo 36 ibídem, dispone "las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación";
QUE el Título XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;
QUE con Acuerdo No. SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014, la Secretaría General de Gestión de la Política establece los procedimientos de transferencia de expedientes de organizaciones sociales, conforme a las competencias de las instituciones del Estado para otorgar personalidad jurídica y más actos relacionados con la vida jurídica de las organizaciones sociales;
QUE el artículo 6 del mencionado Acuerdo, en su número 6 determina las competencias que le corresponden a esta Cartera de Estado para la regulación de las organizaciones sociales creadas al amparo del Código Civil, sean estas de primero, segundo o tercer grado, independientemente de su denominación;
QUE mediante Decreto Ejecutivo No. 007 de 24 de mayo de 2018, su artículo 3 dispone que se fusione el Ministerio Coordinador de Política Económica con el Ministerio de Finanzas y su denominación será “MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS”;
QUE el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
QUE a través del Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 7 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;
QUE mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, en el que se expide el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, se dispone en su artículo 3 que las organizaciones sociales reguladas en dicho Reglamento tendrán finalidad social y realizarán sus actividades económicas sin fines de lucro. Se debe entender por organización sin fines de lucro aquella cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras;
QUE el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 193, establece que las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación, podrán constituir: Corporaciones, Fundaciones u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;
QUE el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 193, prevé: "El servidor público responsable, a quien le fuere asignado el trámite, revisará que la documentación de soporte cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento; que el estatuto no se contraponga al orden público y a las leyes (...) Si del informe se desprende que la documentación cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la autoridad competente aprobará el estatuto y otorgará la personalidad jurídica a la organización social solicitante…";
QUE mediante comunicación s/n ingresada por el doctor Napoleón Santamaría Coral, en representación de la “CORPORACIÓN PARA LA TRANSPARENCIA FISCAL ECUATORIANA”, solicitó a esta Cartera de Estado, el otorgamiento de la personalidad jurídica de la misma y la aprobación de su Estatuto;
QUE la veracidad y exactitud de los documentos presentados por la “CORPORACIÓN PARA LA TRANSPARENCIA FISCAL ECUATORIANA” son de su exclusiva responsabilidad; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador,