No. 00296
Pabel Muñoz López
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL (S)
Acuerda:
Art.1.-Sustitúyase el Art.8 del Acuerdo Ministerial No. 1389 de 2 de febrero del 2009, por el siguiente:
“Art. 8.- Acto Administrativo: El Instituto de la Niñez y la Familia-INFA,mediante acto administrativo motivado podrá autorizar a instituciones públicas, personas naturales, organizaciones de derecho privado con finalidad social o pública, sean nacionales o extranjeras, el funcionamiento de Centros de Desarrollo Infantil; y, Centros u otras modalidades de atención o prestación de servicios de Protección Especial, previo el cumplimiento de los requisitos que establecen las presentes normas.”
Art. 2.- Sustitúyase el Art. 12 del Acuerdo Ministerial No. 1389 de 2 de febrero del 2009, por el siguiente:
“Art. 12.- Autorización: Sobre la base del informe, el Instituto de la Niñez y la Familia-INFA, podrá autorizar a la solicitante, el funcionamiento de Centros de Desarrollo Infantil; y, Centros u otras modalidades de atención o prestación de servicios de Protección Especial. La autorización no conlleva el aporte de recursos por parte del Instituto de la Niñez y la Familia-INFA.”
Art. 3.- Sustitúyase el Art. 29 del Acuerdo Ministerial No. 1389 de 2 de febrero del 2009 y reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 00181-A de 15 de diciembre del 2009, por el siguiente:
“Art. 29.- Garantías: Lasgarantías para asegurar el fiel cumplimiento del convenio y buen uso del anticipo podrán ser presentadas al Instituto de la Niñez y la Familia-INFA, bajo cualquiera de las siguientes formas:
- Cheque certificado;
- Garantía otorgada por una institución financiera;
- Póliza de seguro; o,
- Garantía solidaria instrumentada mediante pagaré a la orden, en el formato y condiciones que establezca el INFA.
En los convenios que superen el monto que resulte de multiplicar el presupuesto general del Estado, vigente al momento de suscribirse el respectivo convenio, por 0,000007 no se admitirá el pagaré como forma de presentar garantías, tanto de fiel cumplimiento del convenio como de buen uso del anticipo.
Las garantías para asegurar el fiel cumplimiento del convenio así como las modificaciones que se den al mismo deberán mantenerse vigentes durante el plazo de ejecución del convenio hasta su cierre y liquidación; en tanto que las garantías otorgadas por buen uso del anticipo se mantendrán vigentes hasta que este sea justificado en su totalidad.
Se exceptúan de la presentación de garantías aquellos convenios que se celebren con instituciones públicas. Tampoco será exigible la garantía del buen uso del anticipo en aquellos convenios que no contemplen el otorgamiento de anticipo alguno y los desembolsos periódicos se los haga bajo la figura de reposición de gastos previa justificación documentada de los mismos”.
Art. 4.- Deróguese el Acuerdo Ministerial 181-A de 15 de diciembre del 2009.
El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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