No. 003
Edith Elizabeth Bolaños Míguez
DIRECTORA PROVINCIAl DEl AMBIENTE DE lOS RíOS
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la GRANJA CANTAPEZ LA UNIÓN, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos, sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-DPALR-
2013-0249Q del 03 de enero del 2013 e Informe Técnico No. 0279B-2013-UCA-DPALR-MAE del 03 de enero del 2013 remitido mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA);
Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a la compañía CANTAPEZ AVEZ Y PEZ CANTON CIA. LTDA. para el proyecto: GRANJA CANTAPEZ LA UNIÓN, con código MAE-RA-2012-3169, ubicada en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos; y
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto: GRANJA CANTAPEZ LA UNIÓN, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 68 y 69 del Capítulo VIII del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 006, de 18 de febrero de 2014, publicado en la Edición Especial número 128 del Registro Oficial de abril de 2014. Notifíquese con la presente resolución al Sr. Willy Chic Kiang León Kwan, en su calidad de Gerente General de la compañía CANTAPEZ AVEZ Y PEZ CANTON CIA. LTDA., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Quevedo, a los 20 días del mes de enero del 2015. f.) Edith Elizabeth Bolaños Míguez, Directora Provincial
del Ambiente de Los Ríos.
MINISTERIO DEl AMBIENTE DEl ECUADOR 003 lICENCIA AMBIENTAl PARA lA OPERACIÓN
DE lA GRANJA CANTAPEZ lA UNIÓN, UBICADA EN El CANTÓN VAlENCIA, PROVINCIA DE lOS RíOS.
El Ministerio del Ambiente del Ecuador, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Sr. Willy Chic Kiang León Kwan, en su calidad de Gerente General de la compañía CANTAPEZ AVEZ Y PEZ CANTON CIA. LTDA, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex post aprobado, proceda a la operación de la “Finca Vanessa”, ubicada en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos.
En virtud de lo expuesto, el representante legal de la GRANJA CANTAPEZ LA UNIÓN, el Sr. Willy Chic Kiang León Kwan se obliga a:
1. Cumplir estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la operación de la GRANJA CANTAPEZ LA UNIÓN, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;
2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas, administradores o gestores;
5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorías ambientales conforme al artículo 66, capítulo VIII, título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
6. Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial 161 de 31 de agosto de 2011, el cual expide la reforma al Título V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, para la gestión adecuada de desechos peligrosos que se generasen debido a las actividades desarrolladas dentro del proyecto;
7. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operación de la actividad y materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental Categoría IV;
8. Cancelar, sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 del 16 de julio del 2013;
9. Cumplir con el artículo 52 del capítulo VI, del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial no. 068 publicado en la Edición Especial Nro. 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, mismo que establece: (…) No se exigirá ésta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable. (…);
10. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
11. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos; y
12. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono de las operaciones.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
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