No. 003 CG - 2014
Carlos Pólit Faggioni
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Acuerda:
Emitir la política de austeridad y restricción del gasto en la Contraloría General del Estado.
Art. 1.- Redúzcase a lo estrictamente necesario:
a) El uso de los servicios de energía eléctrica, telefonía, agua potable, así como los de suministros, materiales de oficina y combustibles; y, elimínese los servicios de televisión pagada y telefonía celular.
b) Los gastos por viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación en el país.
c) Los gastos por concepto de componentes remunerativos de servidores y trabajadores de la institución.
d) Los egresos por concepto de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
e) Los gastos relacionados con la ejecución del plan de capacitación y formación.
f) La impresión de documentos, fotocopias y utilización de suministros de impresión.
g) La impresión de folletos, cuadernos, revistas y publicaciones.
Art. 2.- Suspéndase:
a) Las convocatorias a nuevos concursos de méritos y oposición para llenar vacantes existentes; así como la celebración a partir de la presente fecha de contratos de servicios ocasionales, profesionales, pasantías y contratos bajo el régimen del Código del Trabajo, debiendo los responsables de las unidades administrativas reorganizar sus planes de trabajo con el personal con que actualmente cuentan.
b) Los gastos por concepto de horas suplementarias y extraordinarias, sin perjuicio de lo cual, los servidores deberán cumplir con las tareas a ellos asignadas dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
c) La ejecución de procesos de jubilación voluntaria y renuncias voluntarias con indemnización, a excepción de la jubilación obligatoria, por invalidez y/o por enfermedades catastróficas.
d) La realización de las audiencias públicas programadas para el presente año.
e) El desplazamiento de personal auditor de la matriz hacia las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales para realizar actividades de control; así como entre Delegaciones Provinciales.
f) La adquisición de bienes muebles e inmuebles y la contratación de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría; los que involucren construcción, ampliación y remodelación de inmuebles. Las obras programadas y en ejecución en las ciudades de Quito, Guayaquil e Ibarra continuarán hasta su culminación.
g) La adquisición de equipamiento y productos relacionados con tecnología de la información y comunicaciones.
h) Los gastos por concepto de promoción y publicidad
Art. 3.- En el cumplimiento de las actividades institucionales se dispone:
a) Priorizar el empleo de los recursos presupuestados para las actividades relacionadas con la misión institucional.
b) El uso de medios tecnológicos disponibles en la entidad para la reducción de costos por desplazamientos de personal.
c) Optimizar los medios digitales para la difusión de documentación, publicaciones y comunicaciones internas a nivel nacional.
d) Optimizar la infraestructura de tecnología de la información y comunicaciones que actualmente se encuentra disponible en la entidad.
Art. 4.- Los titulares de las unidades administrativas de control y de planificación a nivel nacional, implementarán las acciones necesarias para que las actividades de auditoría gubernamental sean atendidas por el personal de cada unidad local. El trabajo será realizado en las dependencias de la entidad, evitando desplazamientos.
Art. 5.- Encárgase a los titulares de todas las unidades administrativas a nivel nacional, en el ámbito de sus competencias, la implementación de la presente política, de cuya efectividad y acciones adoptadas informarán mensualmente al Contralor General
Art. 6.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente política de austeridad y restricción del gasto de la Contraloría General del Estado, dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas que correspondan según el marco legal vigente.
Art. 7.- El Contralor General, por excepción podrá suspender en forma parcial la aplicación de las medidas constantes en la presente política, cuando sea necesario para el cumplimiento de la misión y de los objetivos institucionales.
Art. 8.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
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