Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de fecha 10 de agosto de 1992, y publicado en el Registro Oficial No. 1 de 11 de agosto de 1992;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 585 de 18 de febrero de 2015, se designó a la Arq. María de los Ángeles Duarte, como Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, le corresponde: “ejercer la rectoría de la políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el inciso primero del artículo 233 de la Norma Suprema manifiesta: Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos”;
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que la autoridad competente podrá subrogar por escrito a un servidor o servidora el ejercicio de un puesto jerárquico superior, de conformidad al siguiente contenido textual: “De la Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente,…”;
Que, el artículo del 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”.
Que,el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, manifiesta: “LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto”;
Que, Con oficio S/N de 15 de septiembre de 2015, remitido por La Conferencia Temática de Montreal, invita a participar en la conferencia Temática de Montreal sobre áreas metropolitanas, que, con el auspicio de La Organización de las Naciones Unidas, se celebrará en la sede de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), los días 6 y 7 de octubre del 2015, a la Arq. María de los Ángeles Duarte, Ministra del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público y, artículo 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: