No. 004-20
Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Acuerda
EXPEDIR LA POLÍTICA ANTISOBORNO E INSTRUCTIVO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE GESTIÓN ANTISOBORNO
SECCIÓN I
Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Comité de Gestión Antisoborno
CAPITULO I
De la Conformación y Atribuciones del Comité de Gestión Antisoborno
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.- La presente política e instructivo tiene por objeto establecer las directrices y regular la gestión antisoborno para promover una cultura antisoborno dentro de la institución; para el efecto se requiere conformar un Comité de Gestión Antisoborno del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda - MIDUVI, como una comisión interdepartamental e interdisciplinaria que será encargada de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento de la política y normativa legal vigente en el marco de la lucha contra la corrupción.
Artículo 2.- De los miembros del Comité.- El Comité de Gestión Antisoborno, estará integrado por los siguientes funcionarios y/o servidores del MIDUVI:
- El o la Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegada/o
- El o la Coordinador/a General Administrativo Financiero o su delegada/o
- El o la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica o su delegada/o
- El o la Coordinador/a General Jurídico o su delegada/o
- El o la Directora/a de Administración de Talento Humano o su delegada/o
El Comité será presidido por la/el Coordinador/a General Administrativo Financiero o su delegado/a, quien desempeñará el cargo de presidente/a.
Artículo 3.- Atribuciones y responsabilidades del Comité.- Son responsabilidades y atribuciones del Comité las siguientes
- Disponer la elaboración, implementación, mantenimiento y revisión de cualquier normativa o documentación necesaria para la implementación de la Política Antisoborno y Sistema de Gestión Antisoborno;
- Aprobar la normativa interna para la implementación de la Política Antisoborno y Sistema de Gestión Antisoborno;
- Resolver administrativamente las denuncias que el/la Presidente/a del Comité presente en el pleno del Comité o escalarlas a la Máxima Autoridad; dejando a salvo las acciones legales que correspondan ser ejecutadas por las instancias respectivas;
- Conocer el informe periódico del estado de las denuncias recibidas y emitir directrices y lineamientos para su investigación administrativa, sin perjuicio de la vía judicial;
- Revisar periódicamente los riesgos determinados para el Sistema de Gestión Antisoborno y aprobar las actualizaciones de la metodología de gestión de riesgos;
- Asegurar que se cumplan con todos los requisitos establecidos en los procesos que forman parte del Sistema de Gestión Antisoborno;
- Planificar y gestionar todos los recursos necesarios para el funcionamiento eficaz del Sistema de Gestión Antisoborno, de acuerdo a la normativa vigente;
- Asegurar la comunicación de la Política Antisoborno por los medios comunicacionales de la institución, para cada una de las partes interesadas del Sistema de Gestión Antisoborno, así como también de la normativa y procedimientos que se generen dentro del Sistema;
- Realizar el seguimiento a la implementación de la Política Antisoborno y del Sistema de Gestión Antisoborno;
- Definir oportunidades de mejora para el Sistema de Gestión Antisoborno y disponer su implementación;
- Tomar las acciones necesarias para evitar: represalias, discriminación, medidas disciplinarias, informes o cualquier otro hecho administrativo, a ningún miembro de la Institución o tercero(s) que haya realizado una denuncia, en el marco de lo establecido en la Política Antisoborno y/o el Sistema de Gestión Antisoborno;
En caso de los actos que conlleven o se presuma indicios de responsabilidad administrativa, se solicitará información o documentación a las unidades administrativas correspondientes a fin de garantizar el ejercicio de acciones coordinadas, en mejora de la convivencia institucional de los y las servidoras de ésta Cartera de Estado.
En todos los casos y procedimientos puestos a conocimiento o resolución del Comité, se observarán los
principios de protección y de confidencialidad y/o reserva de información del o de la denunciante, así como las garantías constitucionales y legales del debido proceso, seguridad jurídica y de presunción de inocencia hacia el/ la denunciado/a.
- Reportar periódicamente a la Máxima Autoridad el contenido y funcionamiento del Sistema de Gestión Antisoborno y de las denuncias de sobornos que se determinen como graves o sistemáticas;
- Solicitar la asesoría interna o externa, para suplir necesidades puntuales en los casos que determine el Comité; y,
- Otras que disponga la máxima autoridad.
Artículo 4.- Atribuciones del Presidente/a.- El Presidente/a del Comité Antisoborno tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar al Comité;
- Disponer las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
- Poner a consideración el orden del día de las sesiones;
- Concertar, coordinar y ejecutar las resoluciones que se adopten en las sesiones;
- Proponer a debate y votación los temas tratados en el orden del día;
- Suscribir las actas de sesiones de trabajo;
- Establecer los lineamientos necesarios para la gestión y correcto funcionamiento y organización del Comité;
- Definir los lineamientos para la investigación de las denuncias y/o proponer al pleno del Comité su tratamiento cuando lo considere necesario;
- Resolver sobre las denuncias Antisoborno y/o proponer para la resolución del pleno de aquellas que considere necesario; dejando a salvo las acciones legales que correspondan ser ejecutadas por las instancias respectivas;
- Presentar al pleno del Comité un informe periódico del estado de las denuncias recibidas
- Solicitar a cualquier unidad administrativa, servidores/ as del MIDUVI o terceros, información necesaria para las investigaciones que se lleven a cabo en relación de las denuncias de corrupción que ingresen a la institución;
- Las demás que determine la normativa vigente.
Artículo 5.- Atribuciones del Secretario/a.- El/La Secretario/a del Comité Antisoborno tendrá las siguientes atribuciones:
- Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
- Elaborar las actas de las sesiones y los boletines de resoluciones y suscribirlas en conjunto con el Presidente;
- Preparar el orden del día de las sesiones para aprobación del Presidente;
- Custodiar y mantener los libros de actas y la documentación de trabajo en forma organizada y bajo su responsabilidad;
- Conferir o gestionar la emisión de copias certificadas de las actas y documentación de trabajo, de conformidad con la normativa vigente;
- Proclamar los resultados de las votaciones generadas;
- Realizar el seguimiento al cumplimiento de las resoluciones, presentando informes periódicos con su estado;
- Las demás que determine el Comité.
En caso de ausencia o impedimento del Secretario/a; el Presidente/a designará un/a Secretario/a Ad-Hoc de entre los/las miembros/as del Comité o de entre los servidores/ as de la institución, considerando siempre la no existencia de conflicto de intereses.
CAPITULO II
Del Funcionamiento del Comité de Gestión Antisoborno
Artículo 6.- El Comité de Gestión Antisoborno deberá convocarse con una periodicidad de al menos una (1) vez, cada dos (2) meses de forma ordinaria; y, de forma extraordinaria, en cualquier momento a petición motivada de uno o más de sus miembros y por disposición de su presidente/a.
El quórum se instalará y constituirá con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 7.- Asistencia.- La asistencia de los/las miembros/as del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias tendrá el carácter de obligatorio. En caso de ausencia de cualquiera de los miembros, ésta deberá ser justificada por escrito ante el Presidente/a del Comité con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la realización de la sesión ordinaria o extraordinaria, a través de memorando o correo electrónico, con la constancia de su recepción.
Las decisiones adoptadas por los/las delegados/as de los miembros del Comité tendrán el mismo valor como si hubieren sido tomadas por su titular. Las delegaciones se considerarán de carácter permanente; en caso de cambio del delegado/a o terminación de la delegación, se deberá remitir un nuevo documento informando del particular, en las mismas condiciones con las que se notifican las delegaciones.
Artículo 8.- Las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán ser enviadas por
el Presidente/a, en forma física o por cualquier medio electrónico, acompañadas del orden del día, así como de la documentación habilitante respecto de los asuntos considerados en el orden del día, por lo menos con 48 horas de antelación a la fecha prevista a celebrar la sesión.
CAPÍTULO III
De las Sesiones y Resoluciones del Comité de Gestión Antisoborno
Artículo 9.- Las sesiones extraordinarias se efectuarán mediante convocatoria especial y, en ellas se harán constar los asuntos para los que fueron convocados los miembros, considerando que los mismos, sean declarados “Urgente” para efectos del respectivo trámite.
Artículo 10.- Tendrán el carácter de sesiones permanentes, las que por Resolución del Comité, deban continuar realizándose en diferentes horas o días, hasta terminar el asunto o asuntos propuestos. El orden del día será el mismo de la sesión ordinaria y en su reinstalación se continuará tratando el asunto pendiente.
Las resoluciones de estas sesiones se comunicarán a la máxima autoridad del MIDUVI, una vez concluidas definitivamente, pero se pueden solicitar informes, documentos o recopilar algún dato necesario para resolver los casos que se estuvieren tratando.
Artículo 11.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se realizarán en la sede del MIDUVI, salvo que, por razones debidamente justificadas, de emergencia o fuerza mayor, deban efectuarse en un lugar distinto o a través de reuniones efectuadas por videoconferencia; para cualquiera de los casos las decisiones que se tomen deberán constar por escrito en un Acta preparada para el efecto
Artículo 12.- Invitados.- Los miembros del Comité podrán proponer la invitación a participar en sus sesiones a autoridades y servidores/as del Ministerio o de otras instituciones públicas y privadas, que creyeren conveniente, que conozcan y aporten sobre aspectos relativos a los temas a tratarse, quienes actuarán con voz, pero sin voto. La aprobación de los invitados corresponderá al/la Presidente/a.
El/La Presidente/a podrá solicitar la no participación de uno de los actores principales o suplentes de existir conflicto de interés. Así mismo, los miembros tienen la obligación de excusarse por escrito de participar en el tratamiento o voto de uno o varios temas en los que pueda considerar que existe conflicto de interés. En caso de que el/la Presidente/a se excuse, asumirá la presidencia para el tratamiento de ese o esos temas la persona que se designe por parte de los integrantes del Comité.
Artículo 13.- La votación.- Una vez concluido el debate de cada punto del orden del día, el Presidente dispondrá al Secretario/a tomar a consideración la votación correspondiente. Las resoluciones del Comité se realizarán por mayoría simple de los miembros presentes, en caso de empate, el/la Presidente/a tendrá voto dirimente.
Artículo 14.- Las decisiones, acuerdos y/o recomendaciones del Comité, serán tomados por la mayoría simple de los miembros presentes que tengan voz y voto. El Presidente tendrá el voto dirimente en caso de empate. Lo resuelto por el Comité quedará en firme en cada sesión, sin perjuicio del derecho a disentimiento debidamente justificado
Artículo 15.- La o el Secretaria/o del Comité, levantará las actas resumidas de todas las sesiones, en las que se reproducirán en su totalidad las resoluciones y recomendaciones del Comité.
Deberá también mantener un registro numerado y foliado de las actas de las sesiones, las que una vez aprobadas por el Comité, serán suscritas por sus miembros.
Realizará los informes en los que se incluirán los aportes de los miembros del Comité, antecedentes, análisis motivado del caso, conclusiones, recomendaciones o sugerencias que serán puestas en conocimiento de la máxima Autoridad del MIDUVI.
Al finalizar cada sesión, el Presidente fijará tentativamente la fecha y el lugar de la próxima sesión, sin perjuicio de la convocatoria respectiva.
Artículo 16.- De la elaboración y contenido de las actas.- En las actas se recogerá un resumen de las intervenciones, discusiones, ponencias, propuestas y resoluciones del Comité sobre cada punto tratado.
En caso de existir observaciones al acta, éstas se notificarán por escrito a el/la Secretario/a del Comité en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha de su recepción, en cuyo caso el acta con las observaciones recibidas serán distribuidas nuevamente para conocimiento y aceptación de los miembros. De no recibirse observaciones en el plazo de 5 días, el proyecto de acta se entenderá aprobado.
Las actas aprobadas deberán contar con foliación y rúbrica de cada página, así como también la firma de los miembros asistentes y del Secretario/a que certifica.
Las actas de las sesiones serán identificadas mediante numeración consecutiva, contendrán el número de sesión y harán mención expresa de su carácter ordinario o extraordinario
Las actas contendrán de manera enunciativa más no limitativa, el lugar, fecha, hora de inicio y terminación de la sesión, los miembros asistentes, los asuntos tratados en el orden que hayan sido considerados y las decisiones adoptadas, recomendaciones o sugerencias y cualquier otro elemento necesario a los fines del adecuado registro de la sesión.
En las actas de sesiones permanentes, se hará constar además de la hora de suspensión de la sesión, la fecha y hora de reinstalación, miembros asistentes, conservando el mismo número de acta hasta su clausura.
Si al corregir las exposiciones en el acta, algún miembro cambiare el sentido de lo que realmente expresó, el/ la Secretario/a pondrá este particular en conocimiento de la o el Presidente para que si fuere del caso, someta a consideración del Comité para su rectificación y/o ratificación.
CAPÍTULO IV
Recepción y análisis de denuncias sobre posibles actos de soborno
Artículo 17.- Recepción de denuncias sobre posibles actos de soborno.- Para la recepción de denuncias sobre posibles actos de soborno se observará el siguiente procedimiento:
- Presentación de la denuncia en las Unidades Desconcentradas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, se verificará el cumplimiento de requisitos y de la firma o huella digital de la persona denunciante.
- Se procederá a su reconocimiento de conformidad.
- La denuncia será registrada y remitida al Comité de Gestión Antisoborno del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Artículo 18.- Reconocimiento de la denuncia. – La o el denunciante deberá realizar el reconocimiento del contenido de su denuncia y de la firma o huella consignadas en ella.
El reconocimiento se efectuará ante la máxima autoridad de la unidad desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en la jurisdicción que corresponda, a nivel nacional; y en la planta central ante la o el Secretario/a General o la o el Administrador/a de Gestión del Departamento de Documentación y Archivo Institucional, según sea el caso
Para las personas que no sepan escribir o firmar, el reconocimiento de la denuncia se efectuará consignando su huella digital ante los servidores/as públicos/as mencionados en el inciso anterior.
De no efectuarse el reconocimiento de la firma o huella digital, la denuncia será archivada y se entenderá como no presentada.
Artículo 19.- Revisión y análisis de los hechos denunciados.
- El Secretario del Comité de Gestión Antisoborno del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado efectuará un análisis técnico y objetivo de los aspectos denunciados, de acuerdo con la naturaleza de los actos o hechos narrados por el denunciante.
En el análisis de la denuncia se observarán, entre otros aspectos, los siguientes:
- Cumplimiento del requisito de la denuncia con la identificación de la persona que lo realiza y su firma;
- Confirmación de la información de identidad proporcionada por el denunciante en los aplicativos informáticos o bases de datos institucionales;
- Revisión de la información y documentación proporcionada por el denunciante;
- De existir imprecisiones u omisiones en la información y/o documentación de la denuncia, o de no haberse cumplido con las formalidades previstas en el presente Reglamento, se le comunicará del particular al denunciante, concediéndole diez (10) días término a fin de que complete, amplié o aclare su denuncia. Si el denunciante no lo hiciere en el término estipulado, será causa de inadmisión a trámite y se procederá a su archivo; y,
- Requerir información de las unidades administrativas, a fin de conocer si los hechos narrados en la denuncia han sido, o están siendo objeto de una acción de control, o si está prevista la realización de alguna.
En los casos en los cuales los hechos denunciados relacionados con las competencias de ésta Cartera de Estado, estén en conocimiento de otras entidades u organismos públicos, el Comité de Gestión Antisoborno del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o la Unidad Desconcentrada responsable del trámite de la denuncia efectuará las acciones de coordinación que fueren necesarias ante dichas instituciones, previo a realizar alguna acción de control, de lo cual se informará al denunciante.
Las denuncias presentadas al Comité de Gestión Antisoborno del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuyos actos o hechos no tengan relación con las competencias atribuidas por la Constitución de la República del Ecuador y al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y sus reformas, o que hayan sido conocidas y/o se encuentren en conocimiento de la Contraloría General del Estado, Función Judicial o de la Fiscalía General del Estado, y demás organismos administrativos o de control, serán remitidas a la institución que corresponda y se informará del particular al denunciante.
Artículo 20.- Procedimiento de la denuncia. - Una vez realizado el análisis técnico y objetivo de la denuncia, se observará el siguiente procedimiento:
- Si de la información remitida por las unidades administrativas sobre la denuncia realizada, se desprende elementos de convicción que sirvan para sustentar o desvirtuar, el acto denunciado o los indicios de responsabilidad administrativa, civil o penal en contra de una o más personas que hubieren participado o no en el presunto acto de corrupción, se remitirá la denuncia al Comité de Gestión Antisoborno del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
- El Comité de Gestión Antisoborno del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda informará a la Dirección de Administración de Recursos Humanos sobre los resultados de las gestiones realizadas en torno a las denuncias a fin de que se analice e informe la determinación de sanciones Civiles, Administrativas y Penales.
- El Comité de Gestión Antisobornos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda solicitará y remitirá la denuncia a la correspondiente ante las autoridades competentes.
Artículo 21.- El plazo para el procedimiento.- El desarrollo del procedimiento de la investigación se realizará dentro del plazo de tres (3) meses. Si por la complejidad del caso se requiera una ampliación del plazo el Comité de Gestión Antisoborno del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, podrá autorizar una ampliación de plazo de un
(1) mes improrrogable.
Artículo 22.- Conocimiento y aprobación de informes.- Los informes de la Dirección de Administración de Recursos Humanos o de la Dirección de Auditoría Interna serán puestos a consideración del Comité de Gestión Antisoborno del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, quienes en el término de cinco (5) días lo aprobará o de considerarlo necesario pedirá una ampliación o aclaración del informe, quedando a su discrecionalidad el término.
Artículo 23.- Información a la máxima autoridad.- El Presidente del Comité de Gestión Antisoborno del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, informará a la o el Ministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, sobre las denuncias que se hubieren presentado en la Institución, así como los resultados obtenidos de los análisis técnico y objetivo de aquellas y de las verificaciones preliminares a las que hubiere habido lugar; además, presentarán un informe que contendrá conclusiones y sugerencias o recomendaciones, respecto a la realización de acciones de control en cada caso, si estas fueran pertinentes, todo esto se realizará trimestralmente.
Adicionalmente, el Comité de Gestión Antisoborno del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda informará al denunciante los resultados de la evaluación de su denuncia, así como las gestiones realizadas por el organismo técnico de control para atender el requerimiento, observando en todo momento el principio de confidencialidad de la información.
Artículo 24.- Participación de las Unidades Desconcentradas .- Las Unidades Desconcentradas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, procederán conforme a lo estipulado en el apartado de “recepción de denuncias” y “reconocimiento de la denuncia”, respecto de las denuncias que, dentro del ámbito de su competencia territorial, se presenten sobre presuntos hechos y actos u omisiones originados en ésta Cartera de Estado, que revelen, por las acciones de las y los servidores/ as públicos/as o de terceros sean personas naturales o jurídicas, relacionados con ella, la indebida, ilegal o ineficiente gestión en la utilización de recursos públicos y/o de los bienes del Estado.
Para el efecto, se observará el siguiente procedimiento:
- Se efectuará el análisis técnico y objetivo de los documentos presentados, conforme a lo estipulado en el apartado “revisión y análisis de los hechos denunciados”.
- Si del resultado de la evaluación técnica se desprende la necesidad de ejecutar una verificación preliminar o acción de control, se informará al Comité de Gestión Antisoborno del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
SECCIÓN II
Política Antisoborno
Artículo 25.- Aprobación.- Aprobar la Política Antisoborno del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda que consta en el ANEXO del presente Acuerdo y cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los servidores/as de esta Cartera de Estado.
Artículo 26.- Implementación.- Disponer al Comité de Gestión Antisoborno la implementación del Sistema de Gestión Antisoborno que permita cumplir con la Política Antisoborno; así como a sugerir actualizaciones y mejoras a la mismas, las cuales deberán ser aprobadas por el/la Ministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda.
DISPOSICIONES GENERALES
Disposición General Primera.- Encargar de la publicación y difusión del presente Acuerdo a la Dirección Administrativa.
Disposición General Segunda.- Disponer a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica y a la Coordinación General Administrativa Financiera que ejecuten todas las gestiones administrativas necesarias para la conformación del Comité de Gestión Antisoborno.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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