No. 004-2015
Jorge Glas Espinel VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Acuerda:
ARTÍCULO 1.- Delegar las siguientes atribuciones administrativas del señor Vicepresidente Constitucional de la República, al señor/a Secretario/a General:
1.- Representación legal, judicial y extrajudicial de la Vicepresidencia de la República ante los organismos de transparencia y control social.
2.- Autorizar y suscribir actos, contratos y convenios con instituciones públicas y privadas nacionales o extranjeras, distintos a los relativos a contratación pública y gestión de talento humano, en el ámbito de la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento; y el Código del Trabajo.
3.- Autorizar las vacaciones para el Secretario Técnico del Comité Interinstitucional para el cambio de la Matriz Productiva, los Subsecretarios, Coordinadores y Asesores.
4.- Autorizar las comisiones de servicio dentro del país para el Secretario Técnico del Comité Interinstitucional para el cambio de la Matriz Productiva y Subsecretarios.
5.- Autorizar las comisiones de servicio fuera del país para todos los servidores de la Institución.
6.- Solicitar y autorizar comisiones de servicio con y sin remuneración a otras entidades.
7.- Nombrar y remover de sus cargos a Subsecretarios, Coordinadores y Asesores.
ARTÍCULO 2.- Delegar las siguientes atribuciones administrativas y financieras del señor Vicepresidente Constitucional de la República, al señor/a Subsecretario/a General:
1.- Representación legal de la Vicepresidencia de la República, ante el Servicio Nacional de Contratación Pública, para todos los asuntos relacionados con actos y contratos de contratación pública, con excepción de los procesos de ínfima cuantía.
2.- Autorizar las comisiones de servicio dentro del país para los Coordinadores y Asesores.
3.- Emitir las normas secundarias necesarias en lo relacionado a la gestión de las compras públicas.
ARTÍCULO 3.- Delegar las siguientes atribuciones administrativas y financieras del señor Vicepresidente Constitucional de la República, al señor/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a:
1.- Representación legal, judicial y extrajudicial de la Vicepresidencia de la República ante los organismos de control y administración de justicia para todos los asuntos relacionados con actos y contratos de gestión del talento humano dentro del ámbito de la LOSEP y del Código del Trabajo, y aquellos relativos a la gestión administrativa y financiera.
2.- Autorizar el gasto de la institución de conformidad con el presupuesto legalmente aprobado, con excepción de los temas de contratación pública.
3.- Adoptar las resoluciones administrativas correspondientes para la aplicación del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.
4.- Emitir decisiones, resoluciones y actos administrativos para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público, suscribir contratos, acciones de personal, nombramientos, licencias, subrogaciones, encargos administrativos, traslados, destituciones, aplicar sanciones disciplinarias y otros para los efectos previstos en la Ley y su Reglamento.
5.- Autorizar las comisiones de servicio dentro del país para los Directores, Servidores Públicos de la escala de veinte grados emitida por el Ministerio de Trabajo, personal que brinde servicios profesionales bajo contrato y trabajadores; previo requerimiento del responsable de cada área.
6.- Emitir y suscribir actos administrativos como contrataciones, desahucios, vistos buenos, sanciones disciplinarias, vacaciones y los demás previstos en el Código de Trabajo.
7.- Emitir la normativa secundaria para regular procedimientos administrativos, financieros,
administración de personal que permitan la correcta administración de la entidad, para lo cual contará con el criterio de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Institución.
ARTÍCULO 4.- Delegar las siguientes atribuciones del señor Vicepresidente Constitucional de la República, al señor/a Coordinador/a General de Asesoría Jurídica:
1.- Representación de la Vicepresidencia de la República para que comparezca en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales correspondientes a los relacionados con la Función Judicial ya sea en calidad de denunciante, actor o demandado y presente escritos y participe en diligencias que fueren necesarias para la defensa de los intereses de la Vicepresidencia de la República.
2.- Desistir, transigir y recibir la cosa sobre la que versa el litigio, tomar posición de ella, así como absolver posiciones.
3.- Comprometer el pleito a árbitros y actuar como denunciante, actor o demandado, ante los centros de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado y aquellos reconocidos por el Consejo Nacional de la Judicatura.
ARTÍCULO 5.- Delegar al Director/a Financiero/a la atribución de ordenar los pagos de la Institución.
ARTÍCULO 6.- Delegar al Director/a Administrativo/a la atribución de la autorización y trámite de los procesos de ínfima cuantía determinados en la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.
ARTÍCULO 7.- El señor Vicepresidente Constitucional de la República podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o delegación a los órganos dependientes, cuando lo estime pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.
ARTÍCULO 8.- En caso de que la avocación dejase sin efecto las competencias delegadas, se requerirá notificar al Secretario/a General, Subsecretario/a General, Coordinador/a General Administrativo Financiero, Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, Director/a Financiero/a, Director/a Administrativo/a. Si no es el caso, la notificación no será necesaria y el avocante podrá adoptar las decisiones particulares que estime pertinentes
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