Que, mediante Decreto Ejecutivo 25 de 12 de junio de 2013, publicado en el Suplemento al Registro Oficial 19 de 20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior como rector de la política de comercio exterior e inversiones y, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la política de comercio exterior, la promoción comercial, la atracción de inversiones, las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, la regulación de importaciones y la sustitución selectiva y estratégica de importaciones;
Que, el Presidente Constitucional de la República, a través de Decreto Ejecutivo 585 de 18 de febrero de 2015 designó en calidad de Ministro de Comercio Exterior al economista Diego Aulestia Valencia;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República faculta a las Ministras y Ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que los máximos personeros de las Instituciones del Estado dictarán los acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;
Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
-ERJAFE- dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentre prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, con Acuerdo Ministerial 001 de 28 de febrero de 2015, el Econ. Diego Aulestia Valencia, expidió el Reglamento de Desconcentración Administrativa Financiera y Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior;
Que, de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo Ministerial 001, enunciado en el considerando precedente, un Delegado del Ministro de Comercio Exterior está facultado para autorizar los gastos de viáticos dentro del país y otros conceptos;
En ejercicio de las atribuciones legales,