Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria”;
Que, la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de 24 de junio del 2005 en su Art. 577 primer inciso, establece que las corporaciones no pueden disolverse por si mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento;
Que, el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro I de la Codificación del Código Civil y en las leyes especiales, contempla que cuando la disolución fuera decidida por la asamblea general, se comunicará de este hecho al Ministerio correspondiente;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo trigésimo primero del estatuto de la fundación y mediante resolución adoptada por mayoría de socios en asamblea general de miembros, realizada el día 8 de diciembre del 2009, en la que deciden disolver la Fundación WildAid Capitulo Ecuador; de acuerdo a lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto Ejecutivo No. 3054 publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002;
Que, mediante Acuerdo No. 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1, literal d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización”;
Que, mediante certificación No. 2010-1490 de fecha 21 de julio del 2010, emitido por la Registradora de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Cruz, certifica que la Fundación WildAid Capitulo Ecuador NO registra bienes;
Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, verifica los documentos de respaldo, el acta de entrega recepción de los bienes, firmada por los representantes legales de las fundaciones WildAid Capitulo Ecuador y Wildaid Inc.; el cumplimiento de los requisitos y emite el informe favorable para la disolución de la Fundación WildAid Capitulo Ecuador”, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2011-0091 de fecha 17 de enero del 2011; y,
Que, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos Nos. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril del 2008,