Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
MIDUVI, fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de
10 de agosto de 1992, y publicado en el Registro Oficial No.
1 de 11 de agosto de 1992;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 585, de 18 de febrero de 2015, el señor Presidente Constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delegado, designó a la Arq. María de los Ángeles Duarte, como Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, le corresponde: “1.- Ejercer la rectoría de la políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el inciso primero del artículo 233 de esta Norma Suprema establece: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos”;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán así mismos, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinador actividades por la consecución del bien común”;
Que, el artículo 5 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto”;
Que, con fecha 9 de julio de 2012, el Estado Ecuatoriano a través de los Ministerios de Finanzas y Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) respectivamente, suscribieron un Convenio Subsidiario, con el cual se transfirieron al MIDUVI en calidad de “Organismo Ejecutor”, todos los recursos, derechos y obligaciones del Contrato de Préstamo No. 2679/OC-EC celebrado con el BID, estableciéndose términos y condiciones para asegurar la debida ejecución del Programa;
Que, los objetivos específicos del Programa Nacional de Desarrollo Urbano son: reasentar familias que ocupan ilegalmente tierras consideradas de protección ambiental, mejorar las condiciones de vivienda de familias pobres en áreas de intervención del programa; mejorar el acceso de la población local a servicios públicos, equipamientos sociales y áreas verdes; y proteger las áreas que serán desocupadas y rehabilitarlas ambientalmente;
Que, el componente I. Intervenciones urbanas integrales, a través de su Subcomponente 3. Centralidades Urbanas establece: “Comprende el establecimiento de un centro de atención para los ciudadanos y una serie de servicios de utilidad pública y áreas verdes para servir a la población de la zona de influencia del Programa. Estos servicios serán construidos en hasta tres áreas ubicadas estratégicamente en el área de intervención de modo de facilitar el acceso a los residentes de la región. Se construirán los siguientes tipos de instalaciones: (i) centros culturales y casas comunales, conteniendo servicios como bibliotecas, mediatecas, centro de documentación e información digital, salones de usos múltiples y salas de reuniones; (ii) centro integrado de servicios públicos como servicios de registro civil, oficinas de trámites y otras ventanillas de servicios públicos; (iii) áreas comerciales y de servicios, con patio de comidas y quioscos para pequeños negocios; y (iv) plazas barriales y juegos infantiles. También se financiará la creación de un parque lineal a lo largo del canal de trasvase del Río Daule (que servirá para su protección y para recreación) y dos parques sectoriales. La gestión y administración de esta infraestructura será responsabilidad de los organismos competentes del Estado;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: “En las contrataciones que se financien, previo convenio con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador no sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos internacionales de cooperación, se observará lo acordado en los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las disposiciones de esta Ley”;
Que, el artículo 6, numeral 9a de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define a la delegación de conformidad al siguiente contenido textual:
“9a.- Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.
Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.
La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. (…).
En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.”;
Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto de la delegación para la suscripción de los contratos textualmente dispone:
“Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS.
Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante”;
Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Sistema Nacional de Contratación Pública determina:
“Art. 4.- Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.
En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0007-15, de 16 de marzo de 2015, la Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidió las “NORMAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS DE DELEGACIONES PARA LOS PROCESOS INTERNOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SU REGLAMENTO GENERAL”.
Que, con Acuerdo Ministerial No. 00014-15 de 28 de abril de 2015, se expidió reformas al Acuerdo Ministerial No.
0007-15 de 16 de marzo de 2015, y se modificó el Artículo
14 respecto al Ordenador de gasto de segundo nivel que corresponde a los Directores Provinciales.
Que, Acuerdo Ministerial No. 031-15 de 27 de agosto de
2015, la señora Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, dispuso que en las contrataciones que se realicen con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito y organismos internacionales de cooperación, se aplique lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 007-15 de 16 de marzo de 2015 y Acuerdo Ministerial No. 00014-15 del 28 de abril de 2015.
Que, mediante Resolución No. 049-2015, del 27 de agosto de 2015, la Ing. Carolina Salcedo Faytong, Directora Provincial del MIDUVI – Guayas, resolvió:
“Art. 1.- Autorizar el Inicio del Proceso de Contratación y aprobar los Documentos de Licitación (DDL) correspondientes al proceso de Licitación Pública Internacional Código: MIDUVI-PNDU-LPI-01-2015, que tiene por objeto ejecutar las “ OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANÍSTICA QUE INCLUYE VIALIDAD, ACERAS, BORDILLOS, REDES DE AA.PP., AA.LL., AA.SS., ÁREAS VERDES, REDES Y CANALIZACIONES ELÉCTRICAS-TELEFÓNICAS, FASE 1 (45 Ha) DEL PLAN MASA-PREDIO “LAS MARÍAS”MONTE SINAÍ, DISTRITO 08 DEL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS” por un valor de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE 44/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD.
9.898.597.44), sin incluir IVA, con un plazo de ejecución de doce meses, contados a partir de la entrega del anticipo.
Art. 2.- Disponer a la Gerencia del Programa Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU) la publicación de la Convocatoria del proceso a nivel internacional, en el United Nations Development Bussines (UNDB); Portales Nacionales y demás medios nacionales de publicación, permitidos por la Política 2349-11 del BID”.
Que, que conforme a las disposiciones enunciadas en el presente Acuerdo Ministerial, es facultad de la Máxima Autoridad delegar sus atribuciones a Autoridades de nivel jerárquico inferior, o por convenir a los intereses institucionales modificar las delegaciones expedidas.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, del artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General;