No. 005
Diego Aulestia Valencia
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Acuerda:
Artículo1.- Para acogerse al procedimiento simplificado de devolución condicionada establecido mediante Resolución 013-2015 del Pleno del COMEX, los exportadores deberán declarar en la Declaración Aduanera de Exportación, que los productos que exporta son originarios de Ecuador y adjuntar (asociar o cargar), bajo su responsabilidad, una copia del respectivo certificado de origen o; Registro de Operador, cuando corresponda, conforme lo previsto en el presente acuerdo.
Artículo 2.- Los exportadores de mercancías de los capítulos 1, 2 y del 4 al 14 que consten en el Anexo 1 de la Resolución, 019-2014, del 1 de julio de 2014, del Pleno del COMEX que se acojan al procedimiento simplificado de devolución condicionada, deberán adjuntar en la Declaración Aduanera de Exportación el respectivo Registro de Operadores otorgado por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro, AGROCALIDAD, hasta antes de su regularización. Sin perjuicio de lo expuesto, para las exportaciones de las siguientes subpartidas, los exportadores no estarán obligados a la presentación de ningún tipo de documento que certifique el origen: 0803901100, 0803901200, 0803901900.
Artículo 3.- Los productos no mencionados en el artículo 2 precedente deberán adjuntar a la Declaración Aduanera de Exportación el certificado de origen preferencial cuando dichos productos se exporten a países que otorguen preferencias arancelarias al Ecuador en virtud de acuerdos comerciales, de integración u otros acuerdos internacionales aplicables, hasta antes de su regularización.
En caso de que estos productos se exporten a países que no otorguen preferencias arancelarias al Ecuador, deberán adjuntar a la Declaración Aduanera de Exportación un certificado de origen no preferencial conforme las normas de origen de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina. Para efectos de este certificado de origen no preferencial no se considerará la acumulación de origen regional, lo cual constará en la respectiva declaración jurada de origen.
Las entidades habilitadas para emisión de certificación de origen que están en capacidad de emitir certificados de origen no preferencial para aplicación de la Resolución 013-2015 del Pleno del COMEX, son: Cámara de Industrias de Guayaquil; Cámara de Comercio de Guayaquil; Federación Ecuatoriana de Exportadores FEDEXPOR; Cámara de Industrias de Manta; Cámara de Industrias y Producción; Cámara de la Pequeña y Mediana Empresa de Pichincha; Cámara de Industrias de Cuenca; Cámara de Industrias del Tungurahua; Subsecretaría de Acuacultura; Subsecretaría de Recursos Pesqueros; y, Ministerio de Industrias y Productividad.
El Ministerio de Comercio Exterior podrá definir requisitos específicos para el cumplimiento de reglas de origen para determinados sectores, para los certificados de origen no preferencial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Los artículos 1 y 2 del presente acuerdo entrarán en vigencia a partir del día martes 21 de abril del 2015 y aplicará para las Declaraciones de Exportación numeradas desde esta fecha, a efectos que el Ministerio de Comercio Exterior y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador realicen los desarrollos informáticos necesarios.
Para las Declaraciones Aduaneras de Exportación numeradas entre el 1 de febrero y el 21 de abril del 2015 no se exigirá certificación de origen o Registro de Operador para las mercancías señaladas en los mencionados artículos.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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