Acuerdo 005: Viceministro(a) de Minería y otros

Javier Córdova Unda

Ministro de Minería.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a él o la titular del Viceministerio de Minerías, para que a nombre y en representación del Ministro de Minería, ejerza las funciones contempladas en el artículo 7 de la Ley de Minería, excepto aquellas señaladas en los literales  a), b), c), g), y h)

Artículo 2.- Delegar a los Subsecretarios Regionales de Minerías, para que ejerzan únicamente las funciones contempladas en el literal j) del artículo 7 de la Ley de Minería, es decir: otorgar, administrar y extinguir derechos mineros  dentro  del  ámbito  de  su  jurisdicción y competencia.

Artículo 3.- El o la titular del Viceministerio de Minerías, y los Subsecretarios Regionales de Minerías, responderán directa y personalmente por las acciones realizadas u omisiones incurridas en virtud de la presente delegación, ente las Autoridades correspondientes.

Artículo 4.- El o la titular del Viceministerio de Minerías, y los Subsecretarios Regionales de Minerías, deberán informar al Ministro de Minería sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Artículo  5.-  De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el artículo    17  del Estatuto  de Régimen  Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del señor Secretario General de la Administración Pública el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 13 de Mayo de 2015