Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;
Que con Acuerdo Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012, el señor Ministro de Finanzas delegó a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo;
Que con Acuerdo Ministerial No 036 de 30 de enero de 2015, se subroga las funciones de Subsecretario de Financiamiento Público al ingeniero Carlos Barrionuevo hasta el 08 de febrero de 2015;
Que la señora Viceministra de Finanzas mediante memorando No. MINFIN-VGF- 2015-001 de 9 de febrero de 2015 y como alcance al Memorando Nro. MINFIN- SFP-2015-0078 de 03 de febrero de 2015, suscrito por el señor Ministro de Finanzas, pone en conocimiento de la señora Coordinadora General Administrativa Financiera que el ingeniero Carlos Barrionuevo continuará subrogando las funciones de Subsecretario de Financiamiento Pública hasta el 15 de febrero del 2015; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, 1 del Acuerdo Ministerial No. 2,